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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Jueves, 02 de noviembre de 2000 Pág. 14.846

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2000, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se anuncia el levantamiento de las actas previas a la ocupación de bienes y derechos afectados por la instalación eléctrica que se cita. (Expediente 228/1999).

Otorgada la declaración de utilidad pública que lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las instalaciones de la línea eléctrica aérea a 220 kV, subestación Mesón do Vento-subestación Vimianzo, apoyos 1-31 y apoyos 32-final. En los términos municipales de Carral, Mesía, Ordes, Cerceda, Laracha, Carballo, Coristanco, Cabana de Bergantiños, Zas y Vimianzo.

En su trazado la línea eléctrica estará formada por doble circuito con línea existente a la subestación de Santiago II hasta el apoyo nº 7 en un recorrido de 2.382 m de longitud, en simple circuito, desde el referido apoyo nº 7 hasta el 31 y desde el apoyo nº 32 hasta el apoyo nº 170 con una longitud de 58.625 m (excluyendo la longitud entre los apoyos nº 31 y 32), en doble circuito con una longitud de 2.313 m desde el apoyo nº 170 hasta la subestación de Vimianzo (expediente 228/1999), por resolución de la Dirección General de Industria de fecha 13 de septiembre de 2000, a favor de la entidad beneficiaria Unión Fenosa Distribución, S.A. con domicilio en avda. de Arteixo, nº 171, 15007 A Coruña.

Esta delegación de conformidad con los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 56 de su Reglamento de 26 de abril de 1957, se procederá al levantamiento de las actas previas a la ocupación en las que se describirán los bienes o derechos expropiables y de imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica, contenidos en la relación de fincas que se expondrá junto con esta resolución en el tablón de edictos de los ayuntamientos de Ordes, Cerceda, Laracha, Carballo,

Coristanco, Cabana de Bergantiños, Zas y Vimianzo, deducida de la que se sometió a información pública en el DOG, BOP y el periódico La Voz de Galicia de fechas 17-9-1999, 15-9-1999 y 14-9-1999, respectivamente.

Al levantamiento de las actas deberán concurrir los propietarios propuestos de las fincas afectadas, a los que se les practicará notificación individual señalando los días y los horarios de toma de datos sobre el terreno y del levantamiento efectivo de las actas en las oficinas designadas por cada ayuntamiento.

Esta publicación se realiza igualmente a los efectos del artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación; y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan de éstos, de conformidad con el artículo 5 de la citada Ley de expropiación forzosa.

A Coruña, 27 de septiembre de 2000.

Jesús Espada Martínez

Delegado provincial de A Coruña