Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Jueves, 02 de noviembre de 2000 Pág. 14.839

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2000, de la Dirección General de Transportes, por la que se hacen públicas las declaraciones de nulidad de la adjudicación y la declaración de desierto del contrato administrativo que se cita.

El secretario general, actuando en nombre del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, por delegación de atribuciones según Orden de 13 de diciembre de 1993, con fecha de 8 de septiembre de 2000 resolvió anular la Resolución de 22 de agosto de 1989 del conselleiro de Ordenación del Territorio y Obras Públicas por la que se adjudica a Juan Antonio Vallejo Herranz la concesión de la explotación de la estación de mercancías de Lugo, declarándose igualmente la nulidad del contrato firmado en fecha 30 de enero de 1990, procediendo en consecuencia a la apertura del correspondiente procedimiento de liquidación del mismo; transitoriamente, y con el objeto de evitar un grave transtorno al servicio público, se acuerda la contunuidad de los efectos del contrato de concesión de la explotación de la estación de mercancías de Lugo bajo las mismas cláusulas hasta que comience la ejecución del contrato que se suscriba en virtud de la adjucicación del nuevo concurso.

Igualmente, y por resolución de la misma fecha, resolvió declarar desierto del concurso para la concesión de la explotación de la estación de mercancías de Lugo y se convoque un nuevo concurso.

Contra las presentes resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución. En todo caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produjera el desestimiento presunto del recurso de reposición.

Lo que se hace público a los efectos previstos por el Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 18 de septiembre de 2000.

P.D. (Orden 25-10-1983)

Juan Carlos Villarino Tejada

Director general de Transportes