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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Jueves, 02 de noviembre de 2000 Pág. 14.823

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 261/2000, de 13 de octubre, por el que se acuerdan las cesiones del uso, a título gratuito, de varios bienes inmuebles procedentes del patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales de Padrón, Santiago de Compostela, Begonte, Carballedo, Lourenzá, Palas de Rei y Trasmiras.

La disposición adicional séptima de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupostos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, en su apartado tres establece que el Consello de la Xunta de Galicia, en la forma prevista en la Ley 3/1985, de 12 de abril, podrá desafectar y ceder el uso de los bienes inmuebles de las extintas cámaras agrarias a los ayuntamientos, organizaciones profesionales agrarias u otras entidades públicas o privadas sin fin de lucro, siempre que quede garantizada la conservación y aplicación de los mismos a los fines y servicios de interés general agrario. Dicha cesión requerirá informe favorable de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

Los ayuntamientos de Padrón, Santiago de Compostela, Begonte, Carballedo, Lourenzá, Palas de Rei y Trasmiras, solicitaron la cesión de uso de los inmuebles situados en sus respectivos términos municipales y que pertenecieron a las extintas cámaras agrarias locales, para destinarlos a actividades de interés agrario.

Mediante los decretos 328/1996, de 26 de julio (DOG nº 157, del 12 de agosto), 99/1999, de 8 de abril (DOG nº 75, del 21 de abril), 55/2000, de 3 de marzo (DOG nº 59, del 24 de marzo), y 186/2000, de 7 de junio (DOG nº 138, del 17 de julio), se desafectaron del dominio público, entre otros, varios inmuebles que integraban el patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales de Padrón, Santiago de Com

postela, Begonte, Carballedo, Lourenzá, Palas de Rei y Trasmiras.

Pola orde de la Consellería de Economía y Hacienda de 9 de agosto de 2000 (DOG nº 181, del 18 de septiembre) se declaró la alienabilidad de los citados inmuebles.

La Secretaría General y del Patrimonio, dependiente de la mencionada consellería, tramitó el expediente de cesión del uso de acuerdo con lo previsto en los artículos 83 y siguientes del reglamento que desarrolla la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por todo lo exposto, y teniendo en cuenta el informe favorable de la, en su día, Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, hoy Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, y de conformidad con la propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día trece de octubre de dos mil,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerdan las cesiones a título gratuito que a continuación se relacionan:

1. A favor del Ayuntamiento de Padrón del derecho de uso de la finca nº 1.084 de la zona de concentración parcelaria de Cruces, en el lugar de Nabal, municipio de Padrón (A Coruña), que tiene una superficie de 9.660 m. Linda: norte, María Rivas Barreiro (1085); sur, Antonio García Mirón; este, camino; oeste, zona excluida.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Padrón en el tomo 487, libro 110, folio 128, finca nº 9.684, inscripción 2ª.

2. A favor del Ayuntamiento de Santiago de Compostela del derecho de uso de la finca nº 381 del plano general de concentración parcelaria de la zona de Villestro, en el sitio de Sandomil, municipio de Santiago de Compostela (A Coruña), de 3.708 m de extensión. Linda: norte, masa común (382); sur, Francisco Villaverde y otros, hoy Domingo Freire Caamaño; este, Pedro Castiñeiras Tarrío y otros (379); y oeste, camino de la concentración parcelaria.

Inscrito en el Registro de la Propiedad nº 2 de Santiago de Compostela en el tomo 962, libro 10, folio 66, finca nº 804, inscripción 3ª.

3. A favor del Ayuntamiento de Santiago de Compostela del derecho de uso de la finca nº 382 del plano general de concentración parcelaria de la zona de Villestro, en el sitio de Sandomil, municipio de Santiago de Compostela (A Coruña), de 6.685 m de extensión. Linda: norte, Carmen Baliñas García, regato en medio; sur, José Freire López; este, Pedro Castiñeiras Tarrío y otros; y oeste, camino de la concentración parcelaria.

Inscrito en el Registro de la Propiedad nº 2 de Santiago de Compostela en el tomo 1203, libro 245, folio 14, finca nº 23.040, inscripción 1ª.

4. A favor del Ayuntamiento de Santiago de Compostela del derecho de uso de la finca nº 457 del plano general de concentración parcelaria de la zona de A Enfesta, en el sitio de Carabas de Fó, municipio de Santiago de Compostela (A Coruña), de 10.319 m de extensión. Linda: norte, Pilar Suárez Piñeiro; sur, Jesusa Picón Liste y camino de concentración; este, Andrés Cruz Seijo; y oeste, Jesusa Picón Liste y Aurelio Vidal Ríos.

Inscrito en el Registro de la Propiedad nº 2 de Santiago de Compostela no tomo 1004, libro 46, folio 119, finca nº 3.799, inscripción 4ª.

5. A favor del Ayuntamiento de Begonte del derecho de uso de un edificio de planta baja y dos plantas, de 180, 178 y 165 m por planta respectivamente, lo que hace un total de 523 m construidos sobre una parcela de terreno, a la que llaman Fondal das Garrigas ou dos Pedregas, de 195 m aproximadamente, situado en la avenida del Ayuntamiento, s/n, en el municipio de Begonte (Lugo). Linda: norte, Francisco Vázquez Teijido; sur, Avenida del Ayuntamiento; este, Jesús Grandío Silvoso, hoy Virgilio Arias Quijada; y oeste, plaza de los Hermanos Souto Montenegro.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Vilalba en el tomo 153, folio 76, finca nº 2.177, inscripción 2ª.

6. A favor del Ayuntamiento de Carballedo del derecho de uso de un edificio de planta baja y alta que ocupa 103 m cada planta, aproximadamente, construido sobre un solar de 220 m superficie, situado en la avenida de los Peares, nº 33, del pueblo de A Barrela, municipio de Carballedo (Lugo), que linda: norte, con más de Gabriel Pereira González y esposa, y más de Maximino Estévez Estévez y de María y Jesús Varela Fernández; sur, carretera de A Barrela a Os Peares; este, más de Maximino Estévez Estévez y de los hermanos María y Jesús Varela Fernández; y oeste, más de Gabriel Pereira González y de su esposa.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Chantada en el tomo 680, libro 87, folio 194, finca nº 11.674, inscripción 1ª.

7. A favor del Ayuntamiento de Lourenzá del derecho de uso de un edificio que consta de tres plantas, bajo, primero y segundo, de 150 m por planta aproximadamente, que se asienta sobre un solar de 196 m en total, localizado en el lugar de Teivín, parroquia de Vilanova, hoy calle Carrero Blanco, nº 12, municipio de Lourenzá (Lugo). Linda: norte y oeste, Manuel Méndez Fernández; sur, José Rodríguez Alonso; y este, accesos al colegio nacional, hoy calle Carrero Blanco.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Mondoñedo en el tomo 645, libro 81, folio 147, finca nº 7.173, inscripción 3ª.

8. A favor del Ayuntamiento de Palas de Rei del derecho de uso de un edificio de bajo y primera planta de 61 m construidos por planta, sobre un solar de 101 m en total, situado en el lugar de Campo de Pereiro, parroquia y municipio de Palas de Rei (Lugo). Linda: norte, con la finca de la que se segrega; sur,

Antonio Carnero Vázquez; este, herederos de Filomena Gómez; y oeste, vía pública, hoy calle Ourense, nº 31.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Chantada en el tomo 476, libro 52, folio 132, finca nº 6.722, inscripción 3ª.

9. A favor del Ayuntamiento de Trasmiras del derecho de uso de un edificio de planta baja, que ocupa 112 m de su solar de 250 m de superficie total, en el sitio al que llaman O Fornelo, hoy calle Otero Pedrayo, nº 168, municipio de Trasmiras (Ourense). Linda: norte, carretera de Vilacastín a Vigo, carretera nacional N-525; sur, terreno comunal, hoy campo de fútbol Fornelo; este, terreno comunal, hoy Escuela de Trasmiras; y oeste, comunal, hoy cuartel de la Guardia Civil.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Xinzo de Limia en el tomo 701, libro 71, folio 155, finca nº 7.093, inscripción 3ª.

Artículo 2º

Las cesiones de uso relacionadas en el artículo anterior quedan sometidas a las siguientes cláusulas:

a) El fin de la cesión será la dedicación del inmueble a fines y servicios de interés general agrario.

b) La cesión de uso se otorga por un período de diez años, contados desde la firma de la correspondiente escritura pública, prorrogable por períodos sucesivos de la misma duración, si así lo acordase expresamente el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, previa petición del cesionario con anterioridad al vencimiento del período anterior; queda excluida la tácita reconducción.

c) Si el derecho cedido no se aplicase al fin señalado dentro del plazo de dos años, contado desde el otorgamiento de la escritura pública, dejase de estarlo con posterioridad, se descuidase o utilizase con grave quebrantamiento, o se incumpliesen cualquiera des las otras cláusulas, se considerará resuelta la cesión y el derecho revertirá a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del reglamento de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.

d) Serán por cuenta del cesionario:

-Los gastos de conservación y mantenimiento del inmueble del que se cede el uso.

-Los gastos por los servicios con que cuente el inmueble que se individualicen mediante aparatos contadores.

-Las cuotas de los tributos que puedan gravar el inmueble.

e) Las obras de adaptación, reparación y mejora del inmueble, que serán por cuenta de la entidad cesionaria, requerirán la presentación del proyecto y su aprobación por la Secretaría General y del Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda. En todo caso, las expensas invertidas quedarán en beneficio del inmueble y, en ningún caso, podrán ser

reembolsadas por la Comunidad Autónoma de Galicia, propietaria del inmueble.

f) El cesionario suscribirá una póliza todo riesgo, de pérdidas o daños materiales, por el importe del valor del inmueble según lo reflejado en el Inventario General del Patrimonio de la Comunidad Autónoma. Y otra póliza de responsabilidad civil que garantice posibles daños a terceros por un importe mínimo de veinticinco millones de pesetas. La Comunidad Autónoma de Galicia será la beneficiaria y la asegurada, respectivamente, de estas pólizas de aseguramiento, que se mantendrán durante todo el período de cesión, plazo inicial y, en su caso, prórrogas.

Artículo 3º

Las anteriores cesiones de uso se formalizarán mediante escritura pública suscrita por la Secretaría General y del Patrimonio o funcionario en quien delegue, debiendo constar en la misma el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario; serán por cuenta de este los costes de formalización.

Disposición final

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente decreto.

Santiago de Compostela, trece octubre de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda