Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Lunes, 30 de octubre de 2000 Pág. 14.756

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FERROL

EDICTO.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 31 de agosto de 2000, aprobó definitivamente la ordenanza municipal para la instalación de elementos añadidos en las fachadas posteriores de edificaciones que literalmente dice:

Ordenanza municipal para la instalación de elementos añadidos en las fachadas posteriores de edificaciones.

Exposición de motivos.

A la falta de una normativa concreta que regule la instalación de elementos añadidos a las fachadas posteriores de los edificios, casi siempre de viviendas tales como cubre-tendales y protección de salidas a las terrazas hace que en muchos casos su presencia constituya un problema tanto para el ayuntamiento como para los habitantes de los edificios.

La finalidad de esta ordenanza es regular las instalaciones de estos elementos fijando sus dimensiones y cuando es posible instalarlas, para desta forma dar una cobertura normativa lo que necesariamente se produce como consecuencia no sólo del clima, sino también de la antigüedad del parque de viviendas.

1. Ámbito de aplicación de ésta ordenanza.

Esta ordenanza es de aplicación para todo el ayuntamiento y para todas las ordenanzas de uso residencia. Regula las instalaciones de los elementos añadidos a las fachadas posteriores de edificaciones siempre y cuando éstas sean fachadas sobre espacios privados.

2. Elementos autorizables.

En las fachadas posteriores de edificación residenciales sobre patios, patios de parcela o patios de manzana definidos por la normativa del Plan general se autorizará la colocación de tendales, cubre-tendales, viseras de protección de salidas a las terrazas, excepto en aquellos casos de viviendas de nueva construcción en las que resuelvan los tendales entre la alineación exterior y la interior.

3. Condiciones geométricas y constructivas.

Tendales y cubre-tendales: será posible su instalación siempre y cuando no suponga el incumplimiento de la normativa de habitabilidad por afectar a la iluminación o ventilación de las viviendas del edificio.

La dimensión en perpendicular a la fachada no exederá a los 80 cm, y se retranqueará lateralmente de las otras viviendas 60 cm. Salvo que se trate de una

obra realizada conjuntamente en todas las plantas del edificio, sólo se autorizará la instalación de un elemento de protección en un poano sensiblemente horizontal sin elementos que formen planos verticales o celosías. Cuando la instalación sea conjunta en todas las fachadas y la dimensión del patio lo permita por habitabilidad se podrán poner celosías en planos verticales siempre que permitan la correcta iluminación y ventilación de las estancias a las que den frente.

La fijación de estos elementos a la fachada será de forma que no deteriore ni causen perjuicios a la misma.

Se hará siempre con materiales duraderos, translúcidos y que no sufran corrosión ni degradación por efecto de la luz solar.

Los elementos superficiales horizontales serán de seguridad para hacer imposible su rotura y posterior caída.

Se colocarán siempre por debajo o a la altura del antepecho de las ventanas excepto que exista terraza transitable en dicha planta, entonces se podrá colocar a la altura del dintel de la ventana.

Viseras de protección de las salidas a las terrazas.

Cuando existan puertas o huecos de salida a las terrazas se podrá colocar una visera de protección que cubra el ancho del hueco más 50 cms a cada lado con una medida en perpendicular a la fachada de 120 cm. La visera se situará siempre por debajo de la cara inferior del forjado.

Son de aplicación las condiciones de fijación y materiales de los cubretendales.

Disposición final.

Las instalaciones autorizadas nunca podrán contravenir las exigencias del planeamiento superior, normativa de habitabilidad, normativa autonómica o general de vivienda ni otra de mayor rango.

El cumplimiento de esta ordenanza no eximirá del cumplimiento de las obligaciones o condiciones derivadas de la Lei de propiedad horizontal.

La presenta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP.

Lo que se hace público para general conocimiento, pudiendo interponerse conta la mencionada aprobación recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la presente resolución dentro del plazo de un mes contado a partir del día de su publicación en el BOP de conformidad con lo dispuesto en los arts. 116 y 117 da Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, en su redacción dada por ley, sin perjuicio de la posibilidad de interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el BOP y en la forma prevista en el art. 45 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE del 14 de julio).

Ferrol, 15 de septiembre de 2000.

El alcalde

Rubricado

AYUNTAMIENTO DE SAN XOÁN

DE RÍO