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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Lunes, 30 de octubre de 2000 Pág. 14.710

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 13 de octubre de 2000 por la que se convocan exámenes para la habilitación de guías de turismo especializados de Galicia.

Al amparo de lo establecido en la orden de esta consellería de 26 de marzo de 1998, por la que se reglamenta la profesión de guía de turismo especializado de Galicia, esta consellería en uso de las atribuciones que le están conferidas,

DISPONE

Artículo 1º

Se convocan exámenes para la habilitación de guías de turismo especializados de Galicia, de acuerdo con las bases contenidas en el anexo I de esta orden.

Artículo 2º

El programa que regirá en estas pruebas es el que figura en el anexo II de esta orden.

Disposición derogatoria

Queda derogado el anexo I de la Orden de 26 de marzo de 1998, por la que se reglamenta la profesión de guía de turismo especializado de Galicia.

Disposición final

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de octubre de 2000.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y

Turismo

ANEXO I

Bases:

1. Para tomar parte en los exámenes, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, de un país asociado al Acuerdo sobre el espacio económico europeo o de un país con convenio de reciprocidad con España en este ámbito.

c) Estar en posesión, como mínimo, de alguno de los siguientes títulos:

-Técnico superior en información y comercialización turística.

-Técnico en empresas y actividades turísticas.

-Cualquier otro título superior, licenciatura o doctorado.

d) No padecer ninguna enfermedad ni limitación física que puedan ser incompatibles con las funciones de guías de turismo.

e) Acreditar el dominio de las lenguas cooficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia, es decir, castellano y gallego, y alguna de las lenguas extranjeras que se soliciten.

1.2. Todos estos requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Los que deseen tomar parte en estas pruebas de habilitación deberán hacerlo constar mediante instancia dirigida al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, según los modelos que figuran en los anexos III, IV y V de esta disposición, según corresponda, en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Por imperativo legal, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 2ª de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia que modifica los subapartados 05, 06 y 07 del apartado 19 del artículo 23 del Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, y en el título III de la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000, como requisito necesario para participar en estas pruebas se deberá abonar, antes del día de celebración del primer ejercicio, en concepto de derechos de examen el importe de 5.300 pesetas y, en su caso, los gastos de la transferencia correspondientes, utilizando para ello el impreso de autoliquidación señalado en el anexo VI de esta orden. Dicho impreso les será facilitado a los interesados en el registro de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, en el registro auxiliar de la Dirección General de Turismo, y en los registros de las delegaciones

provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, debiendo cubrirse con los códigos que figuran en el referido anexo VI.

La no presentación de este impreso de autoliquidación en el que figure el sello de la entidad bancaria, antes del día de la celebración del primer ejercicio, determinará la exclusión del aspirante, aún que este ya hubiese realizado este primer ejercicio. En ningún caso la presentación de este impreso supondrá la substitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

El importe, abonado en concepto de derechos de examen, se devolverá tras los trámites correspondientes, a los aspirantes excluidos que lo soliciten en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de la Dirección General de Turismo por la que se declare tal exclusión.

2.1. Las solicitudes se presentarán en el registro de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, en el registro auxiliar de la Dirección General de Turismo, en los registros de las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, o en cualquiera de los otros registros, oficinas u organismos a que hace referencia el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Los profesionales ya habilitados por la Xunta de Galicia como guías-intérpretes de turismo para un ámbito territorial inferior al autonómico, que deseen ampliar su habilitación a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, serán eximidos de realizar las pruebas de idiomas que consten en sus habilitaciones, así como de la evaluación sobre las materias que constan en el temario cultural que figura en el anexo II de la presente orden.

Asimismo, los profesionales ya habilitados por la Xunta de Galicia como guías-intérpretes de turismo para todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, que deseen ser habilitados para otros idiomas distintos a los de su habilitación, tan solo deberán superar las correspondientes pruebas de idiomas.

Por otro lado, los profesionales ya habilitados por la Xunta de Galicia como guías de turismo para un ámbito territorial inferior al autonómico, que deseen ampliar su habilitación a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia en alguno de los idiomas convocados, serán eximidos de la evaluación sobre las materias que constan en el temario cultural que figura en el anexo II de esta orden.

Los profesionales ya habilitados por la Xunta de Galicia como guías de turismo para todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia que deseen ser habilitados para alguno de los idiomas convocados, tan solo deberán superar las correspondientes pruebas de idiomas.

En estos casos se deberán hacer constar tales circunstancias en la solicitud.

4. Los nacionales de un país miembro de la Unión Europea o de un país asociado al Acuerdo sobre el espacio económico europeo y los ciudadanos españoles que posean un título, conjunto de títulos o habilitación que les permitan ejercer la profesión de guía de turismo especializado en sus países o Comunidad Autónoma de procedencia que hayan solicitado el reconocimiento profesional a que hace referencia el artículo 10 de la Orden de 26 de marzo de 1998, por la que se reglamenta la profesión de guía de turismo especializado de Galicia, y deban someterse a una prueba de aptitud sobre las materias que nunca cursaron, según determine la Dirección General de Turismo, podrán participar en estos exámenes en los ejercicios que procedan según se hará constar en la lista de admitidos y excluidos.

4.1. La solicitud de reconocimiento profesional se deberá efectuar antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes a que se hace referencia en la base 6.1.

5. Se evaluarán en todo caso, los siguientes idiomas extranjeros: inglés, francés, alemán, italiano, portugués y japonés.

Sobre el resto de idiomas extranjeros solicitados por los interesados, la Dirección General de Turismo, en función del número de solicitudes presentadas y de la valoración de la demanda turística de ese idioma, se reserva el derecho a determinar si serán o no objeto de evaluación. Esta circunstancia se hará constar en la lista de admitidos y excluidos.

Cuando un candidato resulte excluido por solicitar sólo uno o varios idiomas que no vayan a ser objeto de examen el importe que, en su caso, abonara en concepto de examen se le devolverá después de los trámites correspondientes.

6. Expirado el plazo de presentación de instancias, el director general de Turismo dictará resolución por la que se declarará aprobada la lista de admitidos y excluidos, así como las causas de su exclusión. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad o de cualquier otro documento identificativo equivalente.

La lista de admitidos y excluidos se expondrá durante 15 días en el tablón de anuncios de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, en el de la Dirección General de Turismo y en los de las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

6.1. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivase la exclusión.

A estos efectos, la estimación o desestimación de dichas peticiones de enmiendas se entenderán implícitas en la resolución por la que se publique la lista definitiva.

Una vez transcurrido dicho plazo, la Dirección General de Turismo dictará resolución por la que se declarará definitivamente aprobada la lista de admitidos e excluidos.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente orden. Cuando de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el examen, se desprenda que no poseen algunos de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudiesen derivarse de su participación en este procedimiento.

7. Los exámenes se realizarán en la ciudad de Santiago de Compostela, en las fechas y horas que se publicarán en el tablón de anuncios de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, en el de la Dirección General de Turismo, y en los de las delegacións provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

8. El tribunal calificador de estas pruebas será designado mediante resolución del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, que se expondrá en el tablón de anuncios de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, en el de la Dirección General de Turismo y en los de las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y su composición será la siguiente:

Presidente: el delegado provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de A Coruña.

Vocales:

-Un funcionario de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

-Dos profesores de enseñanza oficial especializados, uno en historia del arte y otro en geografía.

-Un representante da Asociación Profesional de Guías de Turismo de Galicia, designado por dicha asociación o, en su defecto, un profesional nombrado por la propia Administración.

Secretario: el jefe de Servicio de Ordenación de Turismo.

Para juzgar las pruebas de idiomas, el tribunal podrá solicitar la presencia de personas cualificadas que lo asistan si así lo considera conveniente. La designación de estas personas deberá comunicársele al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

8.1. A efectos de adopción de acuerdos, los posibles empates los dirimirá el presidente con su voto.

8.2. El presidente del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que el primer ejercicio y la primera prueba del tercer ejercicio sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos adecuados.

El tribunal excluirá aquellos candidatos con ejercicios en los que figuren marcas o signos que pudiesen permitir conocer la identidad del aspirante.

8.3. Por cada sesión del tribunal se levantará acta que, leida al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, se autorizará con la firma del secretario y el visto bueno del presidente.

8.4. El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo.

8.5. La totalidade de los miembros del tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido en la base 1.c) de esta orden.

8.6. Las comunicaciones que le formulen los aspirantes al tribunal se dirigirán a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Dirección General de Turismo (plaza de Mazarelos 15, Santiago de Compostela).

9. Las pruebas de habilitación para guía de turismo especializado consistirán en los bloques siguientes de ejercicios, todos ellos eliminatorios y realizados en la orden que se indica.

9.1. Primer ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 60 preguntas tipo test con respuestas alternativas, extraído al azar entre tres cuestionarios, elaborados previamente por el tribunal y correspondientes a todo el contenido del programa que figura en el anexo II de esta orden. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de sesenta minutos.

Los profesionales ya habilitados por la Xunta de Galicia como guías-intérpretes de turismo, para un ámbito territorial inferior al autonómico, que deseen ampliar la habilitación a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como los profesionales ya habilitados por la Xunta de Galicia como guías de turismo para un ámbito territorial inferior al autonómico, que deseen ampliar la habilitación a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia en alguno de los idiomas convocados, tan solo deberán contestar por escrito un cuestionario de 40 preguntas tipo test con respuestas alternativas, extraído al azar entre tres cuestionarios, elaborados previamente por el tribunal y correspondientes a los temas del 21 al 51, ambos inclusive, del programa que figura en el anexo II de esta orden. En este caso, el tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 40 minutos.

Este ejercicio se podrá realizar en castellano o gallego, según la elección del aspirante, que la hará constar en la solicitud.

Esta prueba se calificará con apto o no apto y le corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimiento exigido para acordar la condición de apto. No obstante, para superar esta prueba será preciso con

testar correctamente, al menos, la mitad de las preguntas del cuestionario.

Las calificaciones se publicarán una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios en los tableros de anuncios de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, en el de la Dirección General de Turismo, y en los de las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

9.2. Segundo ejercicio.

Consistirá en contestar de forma oral, durante un tiempo máximo de 20 minutos, a las preguntas que se formularán por el tribunal. Esas preguntas versarán sobre dos temas que los interesados extraerán al azar, uno del temario cultural (temas 1 al 20) y otro de itinerarios y recursos turísticos (temas 21 al 44).

De cada uno de los temarios el candidato extraerá dos temas y elegirá uno de cada temario, de entre los que extrajese.

Este ejercicio se podrá realizar en castellano o gallego, a elección del aspirante, que lo hará constar en la solicitud.

Los profesionales ya habilitados por la Xunta de Galicia como guías-intérpretes de turismo para un ámbito territorial inferior al autonómico, que deseen ampliar la habilitación a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como los profesionales ya habilitados por la Xunta de Galicia como guías de turismo para un ámbito territorial inferior al autonómico, que deseen ampliar la habilitación a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia en alguno de los idiomas convocados, solo deberán realizar la exposición oral en que consiste este segundo ejercicio, respecto al temario de itinerarios y recursos turísticos (temas 21 al 44), y durante un tiempo máximo de 15 minutos. El candidato extraerá de este temario dos temas y expondrá, a su elección, uno de ellos.

Esta prueba se calificará con apto o no apto y le corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimiento exigido.

Las calificaciones se publicarán diariamente, una vez finalizadas las exposiciones orales, en el lugar donde se celebren las pruebas. Asimismo, una vez finalizada la evaluación de todos los aspirantes se publicarán las calificaciones en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, en la de la Dirección General de Turismo, y en los de las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

9.3. Tercer ejercicio, al que concurrirán únicamente aquellos candidatos que superen los ejercicios anteriores y los candidatos que estén exentos de realizar los ejercicios anteriores.

Constará de dos pruebas:

Primera prueba: consistirá en una traducción de un texto castellano para el gallego, y de otro gallego para el castellano, elegidos al azar de entre tres propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de una hora.

No obstante, los aspirantes que desarrollen uno de los ejercicios anteriores en castellano y otro en gallego, estarán exentos de realizar esta prueba.

Los profesionales ya habilitados por la Xunta de Galicia como guías-intérpretes de turismo o guías de turismo estarán exentos de realizar esta prueba.

Las calificaciones de esta prueba se publicarán una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios, en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, en el de la Dirección General de Turismo y en los de las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Segunda prueba: consistirá en mantener una conversación con los miembros del tribunal, o con las personas que lo asistan, en un tiempo máximo de quince minutos en cada uno de los idiomas solicitados, sobre un tema correspondiente al bloque del programa itinerarios y recursos turísticos, elegido entre dos propuestos por el tribunal.

Las calificaciones se publicarán diariamente, una vez finalizadas las exposiciones orales, en el lugar donde se celebren las pruebas.

10. Los interesados que, al amparo de lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 26 de marzo de 1998, por la que se reglamenta la profesión de guía de turismo especializado de Galicia, solicitasen antes de la finalización del plazo establecido en la base 2 de esta convocatoria el reconocimiento profesional de su título o conjunto de títulos, y que se les hubiera comunicado por parte de la Dirección General de Turismo la necesidad de someterse a una prueba para obtener ese reconocimiento, realizarán la totalidad o parte de los ejercicios previstos en esta convocatoria según se les determinase en cada caso.

11. Una vez finalizados los tres ejercicios, el tribunal redactará las listas de los candidatos declarados aptos y le propondrá al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo su habilitación como guías de turismo especializados, o ampliada la habilitación ya otorgada a todo el territorio de la Comunidad Autónoma o para determinados idiomas, según se trate, siempre que cumplan todos los requisitos exigidos en las bases de la presente orden. Las listas se expondrán en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y en los de las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

11.1. Mediante resolución del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo se elevará a definitiva la propuesta del tribunal de los aspirantes que superen los exámenes establecidos y se publicará en los tablones de anuncios referidos. A partir de esta publicación se computará el plazo de veinte días naturales para que dichos aspirantes presenten en la Dirección General de Turismo los siguientes documentos:

-Tres fotografías tamaño carné.

-Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, o de cualquier otro documento acreditativo de su identidad y nacionalidad.

- Fotocopia compulsada de alguno de los títulos exigidos en la base 1ª apartado c) de esta orden. En el caso de títulos extranjeros deberá ser acreditada su homologación en España por la autoridad competente.

-Certificado médico oficial en el que se acrediten los extremos señalados en la base 1ª apartado d) de esta convocatoria.

La Dirección General de Turismo podrá solicitar, cuando lo considere conveniente, la presentación de un certificado oficial que expedirá el órgano competente, acreditativo de la equivalencia de los títulos presentados.

11.2. Los candidatos declarados aptos que no presenten la documentación exigida en el plazo establecido o la presenten incompleta o incorrecta, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, perderán el derecho, sin perjuicio de promover los recursos que correspondan.

11.3. Completada la referida documentación, a los candidatos se les otorgará, por parte del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, la habilitación como guías de turismo especializados de Galicia, o se les ampliará la que posean para todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, o para los idiomas que correspondan segundo se trate, para lo cual se les expedirá un carné en el que constará el idioma o idiomas que acreditasen conocer, junto con un distintivo que deberán llevar en lugar visible durante el ejercicio de la actividad.

El ámbito territorial de la habilitación será el de la Comunidad Autónoma de Galicia.

ANEXO II

Temario cultural

1. Características geográficas de Galicia: el suelo, el relieve, el clima, la hidrografía, la fitogeografía y la fauna.

2. Estructura socioeconómica de España. Especial referencia al turismo como sector económico.

3. Economía de Galicia: población y tipo de asentamiento, la estructura de la propiedad. Principales producciones en los diferentes sectores. Interacciones entre la economía gallega y la española.

4. La Galicia prerromana. El megalitismo. La edad de bronce. A cultura castreña. La influencia céltica.

5. La cultura galaico-romana. Las vías. Asentamientos rurales y urbanos. La articulación político administrativa de la Gallaecia. Las explotaciones mineras. Cristianización y conflicto priscilianista.

6. Siglos V-X. El reino suevo de Galicia. El proceso de feudalización. Las relaciones aristrocracia-monarquía-iglesia. La presencia normanda.

7. Arte medieval: el prerrománico en Galicia. El esplendor románico. El gótico.

8. Siglos XI-XIII: crecimiento demográfico y expansión económica. Gelmírez. Reordenación del espacio político: la independencia de Portugal. La literatura medieval galaico-portuguesa. Los reyes de Galicia y León Fernando II y Alfonso IX: el renacimiento urbano.

9. Siglos XIV-XV: la Baja Edad Media y la transición a la Edad Moderna. El reino de Galicia en la monarquía castellana. Crisis económicas. Conflictos sociales y políticos. El comercio marítimo gallego. Los irmandiños.

10. El monacato en Galicia en la Edad Media. Las órdenes militares y Galicia. Orígenes y desarrollo de la Universidad en Galicia.

11. La Galicia del antiguo régimen. Desarrollo demográfico. Instituciones político-administrativas. Hidalguía, foro y campesinado. Peculiaridades del mundo urbano. Transformaciones agropecuarias.

12. El arte renacentista en Galicia. La arquitectura y escultura barroca en Galicia. Ejemplos de sus manifestaciones más importantes.

13. La transición a la Edad Contemporánea. La incipiente industrialización. La ilustración. La emigración. El agrarismo.

14. Modelos y evolución de la arquitectura gallega en el siglo XIX. Clasicismo y academicismo. Eclecticismo e historicismo.

15. La literatura del Rexurdimento. Rosalía de Castro. Pondal. Curros.

16. Antecedentes de la autonomía gallega. El galleguismo. El siglo XX en Galicia y el proceso de modernización.

17. Arquitectura modernista en Galicia. La generación Nós. El movimiento renovador y de vanguardia del arte gallego. Tendencias actuales del arte y de la literatura de Galicia. Los ejemplos. Grandes literatos gallegos en lengua castellana.

18. Arquitectura popular gallega. Materiales, elementos constructivos y tipología de la casa vivienda. Hórreos, cruceros, petos de ánimas, fuentes, el molino.

19. Artesanía y oficios populares. La lengua gallega.

20. El folclore: música y trajes típicos. Romerías y fiestas populares. Ferias. Creencias. La gastronomía. Los vinos. Principales aspectos de la cocina y de la viticultura de Galicia. Fiestas gastronómicas.

Temario de itinerarios y recursos turísticos.

21. Gestión, asesoramiento y asistencia a grupos turísticos.

22. Recursos turísticos de Galicia. Trazos diferenciales de la oferta turística gallega. Diversificación y nuevas ofertas: termalismo, golf, turismo náutico, turismo rural, congresos y convenciones. Turismo activo y de naturaleza.

23. Paisaje y áreas naturales en el litoral: rías, islas y playas, zonas húmedas y arenales, acantilados.

24. Paisaje y áreas naturales de interior: las montañas, los valles fluviales, los bosques y las lagunas.

25. Costa norte y rías altas desde Caión a Ribadeo.

26. Desde Fisterra a Caión. Especial significación de la Costa da Morte.

27. Las rías bajas. Desde Fisterra a la desembocadura del Miño.

28. La Galicia interior: sierras septentrionales. Dorsal gallega. Penillanura gallega. Depresión de Ourense, A Limia. Valle de Monterrei. Valle de Arnoia. Tierras de O Carballiño. Valle del Ribeiro. Valdeorras. El escalón de Santiago. Fosa Padrón-Tui. Las cuencas del Tambre y el Ulla. Sierras meridionales.

29. Las sierras orientales y el macizo central ourensano.

30. Visita a la ciudad y provincia de A Coruña.

31. Visita a la ciudad y provincia de Lugo.

32. Visita a la ciudad y provincia de Ourense.

33. Visita a la ciudad y provincia de Pontevedra.

34. Visitas a las ciudades y villas de Betanzos, Muros, Noia, Viveiro, Mondoñedo, Ribadavia, Allariz, Baiona y Cambados.

35. Visita a la ciudad y ría de Vigo. Tui y el Bajo Miño.

36. Visita a la ciudad de Santiago de Compostela.

37. El Camino francés y otros tramos gallegos de los Caminos de Santiago.

38. La zona de Monforte de Lemos y A Ribeira Sacra.

En los temas del 23 al 38, ambos inclusive, el aspirante deberá motivar la elección de los puntos de visita y posibles itinerarios para llevarlos a cabo, pudiendo exponer diversas soluciones según el tiempo, finalidad y objetivo del viaje.

39. Red viaria e sistemas de transportes.

40. Oferta de alojamientos. Localización y características. Balnearios y manantiales de aguas medicinales y termales.

41. Museos principales de Galicia.

42. Las catedrales.

43. Los monasterios.

44. Dólmenes, petroglifos, castros. Ejemplos más relevantes.

45. Castillos, pazos, edificios civiles más relevantes.

Temario de legislación.

46. La Constitución española. Principios generales. El Estatuto de Autonomía de Galicia. Características generales. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

47. La Xunta de Galicia: estructura y funciones de las distintas consellerías. La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo: estructura y competencias.

48. Ley de ordenación y promoción del turismo en Galicia. Legislación en materia de defensa del consumidor y del usuario.

49. Aspectos fundamentales de la normativa reguladora de alojamientos turísticos: establecimientos hoteleros, establecimientos de turismo rural, apartamentos y campamentos públicos de turismo.

50. Aspectos fundamentales de la normativa reguladora de los establecimientos de restauración.

51. Aspectos fundamentales de la normativa reguladora de las agencias de viajes. Normativa reguladora de la profesión de guía de turismo especializado de Galicia.

52. Los parques naturales, los espacios naturales en régimen de protección general, los espacios naturales de las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento provincial. La Red Natura. Nociones generales de las leyes de caza, pesca fluvial, patrimonio cultural de Galicia y protección del Camino de Santiago.