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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Lunes, 30 de octubre de 2000 Pág. 14.702

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 16 de octubre de 2000 por la que se convocan ayudas para la conservación del paisaje y prevención de la erosión en los sistemas extensivos de pastoreo.

La Política Agraria Común tiende a fomentar las medidas de desarrollo de una agricultura menos intensiva, el empleo de prácticas de producción que disminuyan los efectos contaminantes, la conservación de tierras agrícolas abandonadas y la gestión con vistas al acceso del público y el ocio como instrumentos de la política medioambiental.

En particular, el Reglamento (CEE) 2078/1992 del consejo, de 30 de junio (en vigor hasta el 31 de diciembre del presente año), promovió métodos de producción agrícola propicios para el desarrollo de una agricultura compatible con las exigencias medioambientales y de conservación del espacio natural, estableciendo un régimen de ayudas, cofinanciadas por el FEOGA-Garantía, para compensar las pérdidas de renta originadas por la reducción de la producción o el aumento de costes que suponen dichos métodos.

Dicho reglamento, en su artículo 3, puntos 1º, 2º y 3º, regulaba la aplicación por parte de los estados miembros del régimen de ayudas a través de programas plurianuales de zona y, en el punto 4º, autorizaba que éstos establecieran un marco reglamentario general que disponga la aplicación horizontal en la totalidad de su territorio de una o varias de las ayudas previstas.

De acuerdo con lo anterior, el Real decreto 51/1995, de 20 de enero, estableció un régimen de medidas horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural.

Por otra parte, la decisión de la Comisión C(95) 18, de 19 de enero, aprobó el dispositivo de aplicación de este régimen de ayuda en España, con un programa de medidas generales aplicables en todo el territorio español y otro de medidas específicas aplicables en zonas seleccionadas, entre las que se encuentran medidas para aplicar en zonas de la Comunidad Autónoma de Galicia, con participación del FEOGA-Garantía en los gastos financiables.

El Reglamento 2078/1992 fue derogado por el Reglamento (CE) 1257/1999, del consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA, que dedica los artículos 22, 23 y 24 a las medidas agroambientales.

Para facilitar la adaptación del anterior programa a las condiciones y garantizar su continuidad, se publicó el Reglamento (CE) 2603/1999, de la comisión, de 9 de diciembre, por lo que se establecen medidas transitorias para prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2000, los compromisos agroambientales contraídos al amparo de Reglamento (CEE) 2078/1992.

Según lo anterior, es necesario aplicar el período transitorio, para dar cobertura legal, durante este año 2000, a aquellas solicitudes nuevas solicitadas al

amparo del Reglamento 2078/1992 con anterioridad al 30 de julio de 1999.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, por la que se creó el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (Ilgga), le compete al mismo la ejecución en Galicia de las actuaciones derivadas de la aplicación de la reforma de la Política Agraria Común (PAC), inclusive las medidas de acompañamiento, como en este caso las agroambientales, lo que también se establece en el artículo 5 del Decreto 128/1996, de 14 de marzo, que desarrolla la citada ley, así como en el artículo 14 del Decreto 25/1998, de 22 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y del propio Ilgga.

En consecuencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Constituye el objeto de la presente orden la regulación de los requisitos y el procedimiento para establecer la prórroga, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2000, de aquellos programas con solicitudes presentadas antes del 31 de julio de 1999. Este procedimiento incluirá la tramitación, concesión y pago de las ayudas para la conservación del paisaje prevención de la erosión en los sistemas extensivos de pastoreo, en el marco del fomento de las prácticas agrícolas compatibles con el medio ambiente, todo esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) 2063/1999, de la comisión, de 9 de diciembre.

Asimismo, es necesario proceder al pago de los compromisos, vigentes para este año, de aquellos programas aprobados con anterioridad al 30 de julio de 1999 al amparo de Reglamento (CEE) 2078/1992, del consejo, de 30 de junio, y que aún no completaron los cinco años de ejecución.

Artículo 2º.-Finalidad.

Con el desarrollo de este programa se pretende alcanzar los siguientes objetivos:

1. Mantener los pastos de montaña de uso comunal que tradicionalmente fueron pastoreados por el ganado vacuno, ovino o caballar, a fin de controlar la vegetación arbustiva.

2. Contribuir al equilibrio ecológico de la flora y de la fauna autóctonas y al empleo de razas autóctonas adecuadas a este sistema de pastoreo.

3. Revalorizar el paisaje del entorno de estas zonas y permitir el sostenimiento de una población rural en constante regresión.

4. Prevenir los incendios y la erosión producida por la desaparición de la cubierta vegetal en zonas de ladera.

5. Dar cobertura y continuidad al programa agroambiental en el marco de lo dispuesto en el Reglamento de transitoriedad (CE) 2603/1999, de la comisión.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de montes vecinales en mano común reglamentariamente constituidas, que tengan un programa aprobado con anterioridad al 31 de diciembre de 1999 y que cumplan los requisitos establecidos en la Orden de 23 de septiembre de 1999 por la que se convocan ayudas para la conservación del paisaje y prevención de la erosión en los sistemas extensivos de pastoreo.

Artículo 4º.-Cuantía de la ayuda para los programas prorrogados.

Se establecen las siguientes ayudas aplicables durante el año 2000, para los programas prorrogados, para la ejecución de los planes de manejo o aprovechamiento de los montes vecinales en mano común:

Superficies para alimentos conservados: 15.000 ptas./ha.

Superficies con control por siega mecánica: 10.000 ptas./ha.

Superficies con control por pastoreo: 3.000 ptas./ha.

Artículo 5º.-Justificación de pago y documentación complementaria.

1. La presentación de la comunicación de la finalización de las medidas previstas en el Plan anual de conservación y manejo, así como la solicitud de pago, podrán presentarse, en el modelo oficial que figura como anexo IV de la presente orden o en el anexo V si el programa fue aprobado con anterioridad al 31 de julio de 1999, preferentemente en las delegaciones provinciales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y del Ilgga, además de en las oficinas y registros previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2. Con las solicitudes de ayuda deberá adjuntarse la siguiente documentación:

-Relación de parcelas, con sus referencias catastrales, dedicadas a cada uno de los tipos de aprovechamiento indicados en el artículo 4º punto 1 de esta orden, según modelo del anexo I, y plano de su situación y de las cercas perimetrales y exteriores. Esta documentación, en casos excepcionales, podrá sustituirse por la existente en el expediente de declaración de monte vecinal en mano común u otra documentación existente en la Delegación Provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria en la que figuren planos con la situación y superficies dedicadas a cada tipo de aprovechamiento.

Esta documentación solamente será necesaria cuando las parcelas no sean las mismas del año 1999.

-Plan de conservación, manejo, aprovechamiento y pastoreo según modelos de los anexos II y III.

-Fotocopias de las hojas de saneamiento de las explotaciones, señalando las cabezas que aprovecharán los pastos.

-Certificación de la entidad financiera, con la especificación del código cuenta cliente, abierta a nombre del solicitante, para el ingreso de la ayuda, en el supuesto de que no sea la misma que ya consta en el expediente.

-Declaración de todas las ayudas solicitadas para la misma finalidad.

Artículo 6º.-Tramitación y control administrativo de la solicitud de pago.

Las delegaciones provinciales del Ilgga efectuarán la recepción y registro de las solicitudes, la comprobación y verificación de que la documentación presentada está completa, solicitando, si procede, la documentación complementaria necesaria, a fin de emitir informe sobre la adecuación de los hechos que sirven de base para la determinación de la cantidad que deberá ser abonada a los beneficiarios, conforme con la normativa comunitaria que resulte de aplicación y la estatal y autonómica que la desarrollan. Asimismo, efectuarán el tratamiento informático y elaborarán la propuesta correspondiente para su resolución por el director del Ilgga.

El plazo para dictar resolución finalizará el 31 de diciembre de 2000, pudiendo considerarse desestimadas, por silencio administrativo, las solicitudes no resueltas y comunicadas en dicho plazo.

Artículo 7º.-Control y seguimiento del programa.

1. El control de la aplicación del programa será efectuado por los técnicos de los servicios provinciales del Ilgga, que realizarán las comprobaciones que consideren oportunas.

2. Los beneficiarios de las ayudas deberán permitir el acceso de los técnicos a las parcelas y colaborar con ellos en las medidas que se adopten para el control y el seguimiento del programa.

Artículo 8º.-Abono de la ayuda.

1. El pago de la ayuda estará supeditado a la certificación, por los servicios técnicos dependientes del Ilgga, del cumplimiento de los compromisos asumidos. Dicha certificación servirá de base para que el Ilgga efectúe, de ser el caso, el pago de la ayuda.

2. Si de la verificación y control realizados se dedujese una ejecución no satisfactoria del programa y el incumplimiento de los compromisos asumidos, se reducirá la ayuda aprobada a percibir por el solicitante, pudiendo llegar incluso a la pérdida total de la misma.

Artículo 9º.-Régimen sancionador.

9.1. Se aplicarán las sanciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el punto siguiente de este artículo, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

1. Que exista discrepancia entre la superficie declarada y comprobada.

2. Cuando se observe incumplimiento de los compromisos técnicos y medioambientales.

3. La no presentación de la solicitud anual de renovación de los compromisos plurianuales.

9.2. Ante falsa declaración, bien deliberada bien por negligencia grave, se rescindirá el contrato, y el

beneficiario no podrá reincorporarse al programa hasta que transcurran dos anos.

En todo caso será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento CE 746/1996, en relación con lo establecido en los reglamentos (CEE) 3887/1992, (CEE) 3508/1992, (CEE) 1648/1995 y (CE) 2801/1999, de la comisión, relativos al sistema integrado de gestión y control.

Artículo 10º.-Compatibilidad y ayudas máximas.

Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con las relativas a la conservación del entorno paisajístico y lucha contra la erosión en viñedos de la Ribeira Sacra, protección integrada del viñedo mediante métodos biotecnológicos y para el fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.

Asimismo, serán acumulables hasta las cuantías máximas previstas en el Reglamento (CEE) 2078/1992, del consejo, de 30 de junio.

Artículo 11º.-Agricultor a título principal.

1. Cuando la mayoría de los comuneros de la comunidad de montes vecinales en mano común sean agricultores a título principal (ATP), de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, las cuantías establecidas se incrementarán en un 20%, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo anterior.

2. La justificación de la condición de ATP se realizará, como norma general, mediante fotocopia cotejada de la declaración del IRPF del último ejercicio del que ya finalizase el plazo para su presentación en período voluntario, o con la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales por el mismo durante tres de los cinco últimos años, incluyendo el último ejercicio, exceptuando del cómputo los incrementos y disminuciones patrimoniales. A estos efectos, se le imputarán al titular de la explotación las siguientes rentas:

a) Las de actividad agraria de la explotación.

b) Las procedentes de otras actividades empresariales o profesionales, así como las originadas por trabajos desarrollados fuera de la explotación, incluidas las pensiones y haberes pasivos que fiscalmente estén obligado a declarar.

c) El 50% de las producidas por el capital mobiliario e inmobiliario, en el caso de régimen de gananciales, y el 100% de sus rentas privativas.

Se deberá acompañar a la citada justificación un informe de vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social.

Artículo 12º.-Financiación de las actuaciones.

1. Las acciones previstas en la presente orden se financiarán de acuerdo con las conferencias sectoriales entre la Comunidad Autónoma de Galicia y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. El abono de la ayuda al interesado podrá condicionarse a la recepción por la Administración auto

nómica de las transferencias correspondientes a las participaciones del MAPA y del FEOGA-Garantía en su financiación.

3. En el ejercicio 2000, las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.50.712 A.773.0 «Apoyo a la eficacia de los sistemas productivos» del presupuesto de gastos del Ilgga para dicho ejercicio, en el que existe crédito adecuado para esta finalidad por un importe de 4 millones de pesetas.

Disposición transitoria

De acuerdo con el apartado 2º del artículo 3 del Reglamento (CEE) 2063/1999, de la comisión, a aquellos beneficiarios que se incorporaron al programa en el año 1999 y que tienen asignado un contrato con la fórmula (1+5), que se prorroga mediante esta orden, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2000, tienen la obligación de formalizar un nuevo compromiso quinquenal una vez que se apruebe el programa de desarrollo rural presentado a la comisión.

Disposiciones adicionales

Primera.-Cuando en un mismo ámbito territorial coincidan acciones relacionadas con la aplicación de esta orden con otras consecuencia de la aplicación del Reglamento sobre forestación de tierras agrarias, o de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias y acciones de desarrollo y aprovechamiento de bosques en zonas rurales, se coordinarán las actuaciones precisas para la aplicación de ambos reglamentos.

Segunda.-A las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en la redacción dada al mismo por el artículo 6 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre.

Tercera.-Las resoluciones que en la aplicación de la presente orden dicte el director del Ilgga, no agotará la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recuso de alzada ante el presidente de dicho instituto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director del Ilgga para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de octubre de 2000.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería

y Política Agroalimentaria