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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Miercoles, 25 de octubre de 2000 Pág. 14.544

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2000, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se aprueba el proyecto de ejecución, se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, para los efectos de la urgente ocupación la L.M.T., C.T., R.B.T. de Campo da Feira, en el ayuntamiento de Castroverde. (Expediente 21/1998 A.T.).

Visto el expediente incoado en esta delegación provincial por petición de Unión Fenosa Distribución, S.A. con domicilio a efectos de notificación en avda. Arteixo, 171, A Coruña, que solicita aprobación del proyecto, autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

Cumplidos los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector

eléctrico, y los ordenados en los capítulos III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en los capítulos III y IV del reglamento de aplicación de la Ley 40/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente según lo establecido por la disposición transitoria primera de la indicada Ley 54/1997.

Visto que durante el plazo en que se sometió el expediente al trámite de información pública, se formularon las siguientes alegaciones:

1. José Pérez Valiño solicita una modificación al trazado de la línea sobre la finca de su propiedad con el fin de reducir los efectos de la imposición de la servidumbre de paso sobre la misma.

2. Laura Torrón Fernández y Miguel Rodríguez Fernández en condición de concejales del Ayuntamiento de Castroverde y en representación del grupo municipal del Bloque Nacionalista Galego solicitan una modificación del proyecto consistente en la sustitución del trazado aéreo proyectado de la L.M.T. entre los apoyos 5 y 6 a su paso por la explanada del mercado ganadero, por una L.M.T subterránea hasta el entroque con el C.T., también solicitan el enterramiento de diversos tramos de la R.B.T. proyectada.

3. El Ayuntamiento de Castroverde en el Pleno que se celebró el 30 de septiembre de 1999, acordó, previa moción de los concejales anteriores, aprobar las modificaciones propuestas por éstos referidas al proyecto que nos ocupa y delegar en la alcaldía para que el autor del proyecto o persona en quien delegue comparezca a una reunión con los miembros de la Comisión Informativa de Obras, Servicios y Urbanismo con la finalidad de evaluar dichas modificaciones, siendo ratificado este acuerdo corporativo en el Pleno de 25 de noviembre de 1999.

4. Laura Torrón Fernández y Miguel Rodríguez Fernández que, en base a la reunión entre los representantes de Unión Fenosa y de la Corporación Municipal sobre las modificaciones propuestas al proyecto y vistos los planos remitidos por dicha empresa al ayuntamiento, donde se recogen dichas modificaciones, formulan sus discrepancias a los mismos, planteando otra alternativa mediante escrito de 28 de marzo de 2000.

5. El Ayuntamiento de Castroverde que, en el Pleno de 30 de marzo de 2000, acordó aprobar el modificado del proyecto de obras que nos ocupa de fecha 14-2-2000 remitido a éste por la empresa Unión Fenosa, haciendo constar que el C.T. debe de ser de 250 kVA de potencia y desestimando el escrito de alegaciones de 28 de marzo formulado por los concejales del grupo municipal del Bloque Nacionalista Galego.

Considerando que tales alegaciones, vista la contestación a las mismas por parte de la empresa promotora y el resto de la documentación que obra en el expediente, no impide continuar con la tramitación del expediente por las siguientes razones:

a) En cuanto a las modificaciones del trazado solicitada por José Pérez Valiño por que afectaría a un mayor número de propiedades, variando incluso las afecciones propuestas en el presente expediente, además de implicar que el trazado de la línea se aproximase a un galpón existente en el mercado ganadero, incumpliendo las distancias de seguridad especificadas en el Reglamento de líneas eléctricas.

b) En lo que se refiere a las alegaciones presentadas por Laura Torrón Fernández y Miguel Rodríguez Fernández y el Ayuntamiento de Castroverde solicitando las variaciones antes expuestas, por cuanto fruto de estas alegaciones y de las reuniones efectuadas con los representantes del ayuntamiento, la empresa beneficiaria presentó propuesta de modificación del trazado de la línea que fue aceptada por acuerdo plenario de la corporación municipal, que, a su vez, deses

timaba las nuevas alegaciones que sobre la propuesta formulaban los anteriormente mencionados concejales del Bloque Nacionalista Galego. Asimismo, por que por esta delegación provincial se remitió al Ayuntamiento de Castroverde separata en la que se recogía dicha modificación al proyecto que incluía un C.T. de 250 kVA y fue aceptada de conformidad por este ayuntamiento, según escrito de 28 de julio de 2000.

Vista sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, se observa que, a su paso, por las fincas relacionados en la información pública, no se dá ninguna de las prohibiciones o limitaciones sobre las fincas en expropiación, a las que se refieren respectivamente los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, en concordancia con el artículo 57 de la Ley 54/1997, antes citada.

Siendo competente este organismo, con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de competencias atribuidas por los decretos 2617/1966 y 2619/1966,

RESUELVO:

Primero.-Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A. el establecimiento de dicha instalación eléctrica, con las siguientes características principales:

1. Línea de media tensión aérea desnuda Campo da Feira con una tensión nominal y de servicio de 20 kV, con origen en la L.M.T. Gomeán-Castroverde y final en el paso aérea-subterraneo a Campo da Feira, con una longitud de 0,444 km conductor tipo/sección LA-56/54,6 mm y 5 apoyos de hormigón.

2. Línea de media tensión soterrada Campo da Feira, con una tensión de servicio de 20 kV con origen en la L.M.T. aérea a Campo da Feira y final en el C.T. Campo da Feira, con una longitud de 0,075 km.

3. Centro de transformación prefabricado Campo da Feira, emplazado en Campo da Feira-Castroverde, con una potencia de 250 kVA y relación de transformación 20.000/380-220 V.

4. Línea de baja tensión aérea Campo da Feira con origen en el C.T. Campo da Feira, longitud 1,000 km y 17 apoyos de hormigón y 3 circuitos.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sistema eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y de urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de éstos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.-Prestar aprobación al proyecto de ejecución, una vez cumplidos los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, y visto el contenido del informe técnico de 23 de junio de 1999, entendiendo que los extremos que se recogen en él no tienen la entidad suficiente para no proceder a su aprobación.

Cuarto.-En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 31 del Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, acuerdo que por el representante de la Administración se dé comienzo, en fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas contenidas en la relación publicada en el El Progreso de fecha 26 de julio de 1999, Diario Oficial de Galicia de fecha 18 de agosto de 1999 y en el BOP de Lugo de 14 de agosto de 1999, y expuestas en el tablón de anuncios de esta delegación provincial. Hasta el momento del levantamiento de las actas, se podrán formular las alegaciones, por escrito, que se consideren pertinentes a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados, ante esta delegación provincial.

Esta publicación se realiza igualmente para los efectos del artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa, y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación/publicación. También podrá interponerse cualquier recurso que considere pertinente a su derecho.

Lugo, 19 de septiembre de 2000.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo