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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Miercoles, 25 de octubre de 2000 Pág. 14.542

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2000, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se aprueba el proyecto de ejecución, se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, para los efectos de la urgente ocupación la L.M.T., C.T., R.B.T. Lidor, Fontoira, Franqueán, en el ayuntamiento de O Corgo. (Expediente 44/1998 A.T.).

Visto el expediente incoado en esta delegación provincial por petición de Unión Fenosa Distribución, S.A. con domicilio a efectos de notificación en avda. Arteixo, 171, A Coruña, que solicita aprobación del proyecto, autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

Cumplidos los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los ordenados en los capítulos III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en los capítulos III y IV del reglamento de aplicación de la Ley 40/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente según lo establecido por la disposición transitoria primera de la indicada Ley 54/1997.

Visto que durante el plazo en que se sometió el expediente al trámite de información pública, se formuló la siguiente alegación:

1. Purificación Rodríguez Mosteiro que manifiesta que, pudiendo instalar técnicamente el tendido eléctrico sobre terreno de dominio público, se opone a la declaración de utilidad pública de la línea o a que el trazado grave las fincas de su propiedad. Subsidiariamente, en el caso de que no se varíe el trazado de la línea, solicita que la servidumbre sea soterrada y, por último, en el caso de que tales demandas no fuesen atendidas, que sea debidamente indemnizada por la pérdida de plantaciones árboreas afectadas y demás perjuicios que se le ocasionen.

Considerando que esta alegación, vista la contestación a la misma por parte de la empresa beneficiaria y el resto de la documentación que obra en el expediente, no puede ser tenida en cuenta por las siguientes razones:

1. En cuanto a las modificaciones del trazado de la línea solicitada por Purificación Rodríguez Mosteiro, tanto referidas a la modificación del trazado aéreo como al enterramiento de la línea, porque no se cumplirían los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprobó el reglamento de la Ley 10/1966, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas.

2. Porque la fijación de la indemnización que le corresponda no es objeto de tramitación en esta fase del procedimiento, sino que se sustanciará en una fase posterior según lo establecido en los artículos 24 y siguientes de la Ley de expropiación forzosa de 1954 previo levantamiento, según el procedimiento regulado en el artículo 52 de esta misma ley, del acta previa a la ocupación de las fincas afectadas en la que se describirán de forma exhaustiva todos los bienes y derechos afectados, acto al que será citada la alegante con el fin de que efectúe todas las manifestaciones que considere oportunas en defensa de sus intereses.

Vista sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, se observa que a su paso por las fincas relacionadas en la información pública, no se dá ninguna de las prohibiciones o limitaciones sobre las fincas en expropiación, a las que se refieren respectivamente los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, en concordancia con el artículo 57 de la Ley 54/1997, antes citada.

Siendo competente este organismo, con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de competencias atribuidas por los decretos 2617/1966 y 2619/1966,

RESUELVO:

Primero.-Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A. el establecimiento de dicha instalación eléctrica, con las siguientes características principales:

1. Línea de media tensión aérea con origen en la L.M.T. Alto de Gomeán-Sub. de O Corgo y final en el C.T. de Lidor de 1.355 m de longitud a 20 kV sobre apoyos de hormigón y metálicos en conductor LA-56.

2. Línea de media tensión aérea con origen en la L.M.T. al C.T. de Lidor y final en el C.T. de Franqueán de 551 m de longitud a 20 kV sobre apoyos de hormigón y metálicos en conductor LA-56.

3. Centro de transformación intemperie de Lidor de 50 kVA de potencia y relación de transformación 20.000/380-220 V.

4. Centro de transformación intemperie de Franqueán de 50 kVA de potencia y relación de transformación 20.000/380-220 V.

5. Red de baja tensión aérea de Lidor de 1.030 m de longitud a 380/220 V sobre apoyos de hormigón en conductor R.Z.

6. Red de baja tensión aérea de Franqueán de 1.440 m de longitud a 380/220 V sobre apoyos de hormigón en conductor R.Z.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sistema eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y de urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de éstos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.-Prestar aprobación al proyecto de ejecución, una vez cumplidos los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, y visto el contenido del informe técnico de 16 de mayo de 2000.

Cuarto.-En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 31 del Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, acuerdo que por el representante de la Administración se dé comienzo, en fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas

a la ocupación de las fincas contenidas en la relación publicada en el El Progreso de fecha 16 de junio de 2000, Diario Oficial de Galicia de fecha 6 de julio de 2000 y en el BOP de Lugo de 30 de junio de 2000, y expuestas en el tablón de anuncios de esta delegación provincial y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de O Corgo. Hasta el momento del levantamiento de las actas, se podrán formular las alegaciones, por escrito, que se consideren pertinentes a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados, ante esta delegación provincial.

Esta publicación se realiza igualmente para los efectos del artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954. Esta resolución no es definitiva en vía administrativa, y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación/publicación. También podrá interponerse cualquier recurso que considere pertinente a su derecho.

Lugo, 18 de septiembre de 2000.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo