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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Miercoles, 25 de octubre de 2000 Pág. 14.515

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 18 de octubre de 2000 por la que se clasifica como benéfico-social la Fundación Complejo Residencial y de Servicios San José.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Complejo Residencial y de Servicios San José, con domicilio en Baralla (Lugo).

Supuestos de hecho.

1. La fundación formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Sarria, el día diez de octubre de 2000, ante el notario Manuel Ignacio Castro-Gil Iglesias, con el número dos mil seiscientos cincuenta y nueve de su protocolo, por Ramón Rodríguez González, María Teresa Vázquez Santiso y María del Pilar Barreira García; intervienen todos en su propio nombre y derecho.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, el objeto de la fundación es la atención a las personas mayores, enfermos y necesitados: atención a domicilio, atención en residencia de día y residencia completa y atención en pisos tutelados.

4. El patronato de la fundación estará compuesto por Ramón Rodríguez González como presidente, María del Pilar Barreira García como vicepresidenta y María Teresa Vázquez Santiso como secretaria.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como benéfico-social de la Fundación Complejo Residencial y de Servicios San José, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2 del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como benéfico-social y su adscripción a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º.c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día diecisiete de octubre de dos mil.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como benéfico-social la Fundación Complejo Residencial y de Servicios San José adscribiéndola a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, dieciocho de octubre de dos mil.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública