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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Miercoles, 25 de octubre de 2000 Pág. 14.511

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DECRETO 253/2000, de 5 de octubre, por el que se crea y regula el Consejo Gallego de las Personas Mayores.

La Constitución española en el artículo 50 declara que los poderes públicos promoverán el bienestar social de las personas mayores mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos, considerándose que forma parte de dicho

sistema el mantenimiento de estructuras participativas que garanticen la intervención de los afectados en las propuestas de solución de sus propias necesidades.

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.23º del Estatuto de autonomía, en relación con el artículo 148.1º 20 de la Constitución española.

En el artículo 4 del Estatuto de autonomía se establece que corresponde a los poderes públicos de Galicia facilitar la participación de todos los gallegos en la vida política, económica, cultural y social.

Asimismo la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales recoge en su artículo 3.8º como uno de los principios inspiradores del sistema de servicios sociales la participación, señalando que los poderes públicos promoverán la incorporación de los cidadanos a la programación y prestación de los servicios sociales.

El interés en la participación social de los mayores no solo se apoya en los principios generales expresados sino también en el contenido concreto de los servicios sociales de atención especializada para los mayores que estarán orientados a la consecución de su mayor nivel de bienestar posible, así como alcanzar su integración social, para lo que es necesario su colaboración a través de los más variados instrumentos.

Por otro lado, cada día es más importante la presencia de los mayores en la sociedad gallega lo que requiere crear nuevos cauces de participación de este colectivo en todos los ámbitos de la vida social y especialmente en el campo de los servicios sociales dirigidos a ellos.

Siendo así la colaboración de los mayores en la programación y prestación de los servicios sociales un principio que debe orientar la actuación de los poderes públicos resulta conveniente crear y regular un Consejo Gallego de las Personas Mayores, que venga a configurarse como un instrumento de participación que de respuesta a las aspiraciones de los mayores de nuestra Comunidad Autónoma.

El Consejo Gallego de las Personas Mayores se constituye como un órgano consultivo de participación y colaboración de este colectivo, adscrito a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales que estará formado por representantes de las administraciones, asociaciones de personas mayores, federaciones de centros de atención a las personas mayores y de los sindicatos que cuenten con áreas sectoriales específicas para este colectivo. El Consejo tiene como finalidades, entre otras, constituir un foro de encuentro y debate en el que se reflejen las inquietudes de la población mayor de Galicia, promover las relaciones intergeneracionales así como colaborar con los poderes públicos en materias de los servicios sociales relacionados con los mayores.

La estructura del Consejo se articula a través de dos órganos el Pleno y la Comisión Permanente. Se crea un pleno amplio para dar cabida a las organizaciones que tengan relación con las personas mayores. Se constituye una comisión permanente como

órgano ejecutivo, de composición más restringida, que llevará a cabo el trabajo diario del consejo.

En virtud de lo expuesto, a proposta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de octubre de dos mil,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Creación y objeto.

El presente decreto tiene como objeto crear el Consejo Gallego de las Personas Mayores, y regular su composición y funcionamiento como órgano consultivo de participación y colaboración de este colectivo en las materias de los servicios sociales que les afecten, y sean de competencia de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2º.-Naturaleza y adscripción.

El Consejo Gallego de las Personas Mayores es un órgano colegiado consultivo que se adscribe a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Artículo 3º.-Órganos del Consejo.

El Consejo estará estructurado en:

El Pleno del Consejo Gallego de las Personas Mayores.

La Comisión Permanente del Consejo.

Artículo 4º.-Funciones del Pleno del Consejo.

El Pleno do Consejo Gallego de las Personas Mayores tiene las siguientes funciones:

1. Constituir un foro de debate sobre la temática relacionada con las personas mayores.

2. Impulsar la participación de los mayores en la prestación de los servicios sociales proponiedo a los poderes públicos las iniciativas que considere oportunas.

3. Aprobar un informe-memoria anual de las actividades realizadas.

4. Promover las relaciones intergeneracionales que faciliten la solidaridad y la integración de los mayores en todos los ámbitos de la vida social.

5. Fomentar el asociacionismo de las personas mayores y prestar apoyo a las asociaciones que ya existen para potenciar la presencia de los mayores en la sociedad.

6. Colaborar con el Consejo Gallego de Servicios Sociales en las áreas relacionadas con las personas mayores.

7. Aprobar y modificar su regulamento de funcionamento interno.

8. Proponer a los poderes públicos las medidas que consideren oportunas para conseguir un mayor bienestar de los mayores.

9. Representar a los mayores de Galicia en los órganos de representación de los mayores a nivel estatal; Consejo Estatal de las Personas Mayores.

10. Cualquier otra función, relacionada con las personas mayores, que le pueda ser encomendada.

Artículo 5º.-El Pleno del Consejo.

El Pleno del Consejo estará integrado por:

Presidente: el titular de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Vicepresidente: el/la titular de la Dirección General de Servicios Sociales que sustituirá al presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste.

Vocales:

A) Seis en representación de la Administración autonómica designados por el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales.

B) Dos en representación de las corporacións locales, siendo uno de ellos en representación de las diputaciones provinciales y uno en representación de los ayuntamientos, designados por la FEGAMP.

C) Cuatro en representación de los centros residenciales de atención a los mayores y de los hogares de los mayores que dependan de la Administración autonómica, siendo uno en representación de cada provincia, designados por cada delegación provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

D) Veinte en representación de las asociaciones de personas mayores (entidades prestadoras de servicios sociales a los mayores que no dispongan de centros) que tengan implantación y organización propia dentro de la Comunidad Autónoma y figuren inscritas en el Registro de entidades que actúen en el área de los mayores previsto en el artículo 32.3º de la Ley 4/1993 y en el Decreto 291/1995, de 3 de noviembre, desarrollado por la Orden de 5 de febrero de 1996.

E) Uno en representación de cada una de las federaciones de centros residenciales de atención a las personas mayores.

F) Uno en representación de los consumidores y usuarios designado por el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.

G) Uno en representación de cada una de las tres organizaciones sindicales más representativas de Galicia, a través de sus áreas sectoriales específicas para las personas mayores, jubilados y/o pensionistas.

El presidente nombrará un secretario del consejo, que no tendrá voto, a propuesta del vicepresidente.

Artículo 6º.-Duración del mandato de los vocales.

6.1. La duración del mandato de los vocales en representación de las asociaciones de personas mayores previstas en el artículo 5º párrafo D) será de cuatro años.

6.2. Los vocales del Pleno del Consejo, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, permanecerán en su cargo en tanto no se de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando sea sustituido por las administraciones o por las organizaciones a las que representen.

b) Por renuncia, incapacidad permanente o fallecimiento.

c) Por incurrir en penas que inhabiliten para el ejercicio de cargos públicos.

d) Cuando dejen de concurrir en ellos los requisitos que determinaron su designación. En el caso de los vocales que representan a las entidades o asociaciones cuando sea cancelada su inscripción en el Registro de entidades su vocal perderá la condición de miembro del Pleno del Consejo.

Artículo 7º.-Elección de los representantes de las asociaciones de personas mayores.

Las asociaciones previstas en el párrafo 5º D) podrán presentar ante la Dirección General de Servicios Sociales una candidatura con un solo candidato a vocal del Pleno del Consejo Gallego de las Personas Mayores.

Presentadas las candidaturas de las asociaciones, la Dirección General de Servicios Sociales convocará una reunión entre los candidatos presentados para que por y entre ellos elijan a los representantes de las asociaciones de los mayores en el Pleno del Consejo Gallego de las Personas Mayores. Transcurrido el período de su mandato, los representantes de las asociaciones en el Pleno permanecerán en su cargo en tanto no se proceda a su renovación.

Artículo 8º.-Sesiones del Pleno.

El consejo se reunirá una vez al año en sesión ordinaria, pudiendo reunirse en sesiones extraordinarias cuando lo solicite el presidente, o la Comisión Permanente.

Para quedar válidamente constituida deberán estar presentes en primera convocatoria la mitad de sus miembros o en segunda convocatoria un tercio de ellos.

Artículo 9º.-Comisión Permanente.

La Comisión Permanente estará integrada por:

Presidente: será el/la vicepresidente del Consejo.

Vocales:

A) Cuatro en representación de la Administración autonómica.

B) Dos en representación de las corporaciones locales.

C) Cuatro en representación de los centros residenciales de atención a los mayores y de los hogares de los mayores que dependan de la Administración autonómica.

D) Cinco de los representantes de las asociaciones de personas mayores (entidades prestadoras de servicios sociales a los mayores que no dispongan de centros) que serán elegidos por y entre sus vocales en el Pleno por mayoría por un período de cuatro años y podrán ser reelegidos. Transcurrido el período de su mandato, los representantes de las asociaciones en la Comisión permanecerán en su cargo en tanto no se proceda a su sustitución o renovación.

E) Uno en representación de las federaciones de centros residenciales de atención a las personas mayores.

F) Uno en representación de los consumidores y usuarios.

G) Tres en representación de las organizaciones sindicales que cuenten con áreas sectoriales específicas para las personas mayores.

Los miembros de la Comisión Permanente serán nombrados entre los vocales del Pleno por el presidente del consejo a propuesta de los vocales que representen a cada grupo de ellos.

Su mandato durará mientras no sean revocados por acuerdo del grupo de vocales a los que representen o mientras no se de alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 6º, en el caso de los vocales representativos de las asociaciones se estará además a lo recogido en el párrafo D) de este artículo. En caso de que un vocal perdiese la condición de miembro del Pleno la perderá también como miembro de la Comisión Permanente.

Actuará como secretario quien lo sea del Pleno del Consejo.

Artículo 10º.-Funciones de la Comisión Permanente.

Son funciones de la Comisión Permanente:

1. La ejecución y seguimiento de los acuerdos del Pleno.

2. Elaborar la memoria-informe anual de actividades para someterla posteriormente al Pleno.

3. Proponer los asuntos a debatir y elevar las propuestas de resolución al Pleno.

4. Desarrollar las funciones atribuidas por el Pleno o por el Reglamento de funcionamiento interno.

5. La emisión de informes y propuestas ante los poderes públicos, sin perjuicio de las funciones propias del Pleno.

6. Tomar las decisiones de carácter urgente que no puedan ser tomadas por el Pleno dando cuenta de ellas al Pleno en la primera sesión ordinaria o extraordinaria que se celebre.

Artículo 11º.-Sesiones de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente se reunirá dos veces al año en sesión ordinaria, pudiendo reunirse en sesiones extraordinarias cuando lo solicite el presidente de la Comisión o la mayoría absoluta de los miembros de esta.

Para quedar válidamente constituida deberán estar presentes la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 12º.-Normas de funcionamiento.

Los acuerdos del Pleno o de la Comisión se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, decidiendo el voto del presidente en caso de empate.

El Consejo Gallego de las Personas Mayores se regirá por el presente decreto y por sus propias normas de funcionamiento y en todo caso por lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones transitorias

Primera.-En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto deberá constituirse el Consejo Gallego de las Personas Mayores.

Segunda.-El Pleno del Consejo deberá aprobar, por mayoría absoluta, un Reglamento interno de funcionamiento, en un plazo de seis meses desde su constitución.

Tercera.-A los efectos de lo previsto en el artículo 7º del presente decreto las asociaciones de personas mayores (entidades prestadoras de servicios sociales a los mayores que no dispongan de centros), podrán presentar ante la Dirección General de Servicios Sociales una candidatura con un solo candidato a Vocal del Pleno del Consejo Gallego de las Personas Mayores, en un plazo de un mes desde la publicación de este decreto.

El resto de las entidades representadas en el Consejo deberán designar sus representantes en el Consejo en el plazo de un mes desde la publicación de este decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta norma.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cinco de octubre de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales