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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Miercoles, 25 de octubre de 2000 Pág. 14.494

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 27 de septiembre de 2000 por la que se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina Cachena.

La raza bovina cachena agrupa una población de animales de pequeño tamaño y cuernos de grandes proporciones. Su área de origen se sitúa en las zonas montañosas de los municipios incluidos en el parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés, en la provincia de Ourense, y en las estribaciones montañosas del homólogo parque nacional portugués de Peneda-Gerês, ocupando terrenos pobres, de suelo ácido y limitadas posibilidades forrajeras. Es una raza de gran rusticidad, perfectamente adaptada al medio en que se desarrolla donde aprovecha unos recursos naturales pastables que difícilmente serían aprovechados por otras razas bovinas.

Las características de adaptación a un medio hostil, exponentes de su rusticidad, que la hacen colaboradora del mantenimiento y control de la biomasa vegetal favoreciendo la biodiversidad vegetal y el embellecimiento del entorno paisajístico, unidas a sus peculiares características morfológicas, a las cualidades maternales de las hembras cachenas y a la calidad organoléptica de la carne de sus terneros, la hacen una raza merecedora de especial atención y que se debe potenciar.

La nueva PAC prevé medidas encaminadas al desarrollo sostenible de los bosques, el mantenimiento y fomento de sistemas agrícolas de bajos insumos y la conservación y promoción de una naturaleza de alta calidad y de una agricultura sostenible que respete las exigencias medioambientales.

La tendencia de los ganaderos a la intensificación de sus explotaciones en busca de mayores rendimientos ha hecho que se potencien razas más especializadas para la producción cárnica, lo que ha puesto en peligro la pureza racial de la raza cachena.

El Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, actualizado por el Real decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, contiene la relación de las razas autóctonas de protección especial de las especies bovina, ovina, caprina, porcina y equina donde se incluyen aquellas razas ganaderas en peligro de extinción, entre ellas la raza bovina cachena.

El Real decreto 420/1987, de 20 de febrero, sobre selección y reproducción de ganado bovino de razas puras, adapta la normativa comunitaria en aspectos tales como la inscripción de ganado bovino en los libros genealógicos y los requisitos a exigir para el reconocimiento de asociaciones o agrupaciones de

criadores de ganado bovino, facultando a las comunidades autónomas para la organización, desarrollo y control de dichas actividades en el ámbito de sus respectivas competencias.

El Real decreto 997/1999, de 11 de junio, sobre fomento de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción, establece las bases reguladoras de una línea de ayudas destinadas a las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por las comunidades autónomas, para la promoción y defensa de las razas autóctonas españolas en peligro de extinción, con la finalidad de evitar su desaparición.

Dado el interés genético, social, cultural, ambiental y económico que supone para Galicia la recuperación, conservación y el fomento de la raza bovina cachena, resulta procedente el establecimiento de la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina Cachena.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina Cachena, que figura en el anexo de la presente orden y que será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º

A partir de la fecha de publicación de la presente orden quedarán inscritos en los distintos registros, según corresponda, del Libro Genealógico de la Raza Bovina Cachena, todos los ejemplares existentes inscritos en el registro provisional de la raza que hasta el momento ha llevado la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, en el Centro de Desarrollo y Mejora Tecnológica, en el Pazo de Fontefiz, Coles, en la provincia de Ourense.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria para establecer la normativa adicional necesaria para el adecuado cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de septiembre de 2000.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria

ANEXO

Reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina Cachena

1º Llevanza del Libro Genealógico de la Raza Bovina Cachena.

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria será el órgano competente para llevar el Libro Genealógico de la Raza Bovina Cachena.

No obstante, cuando la Asociación de Criadores de Ganado de Raza Bovina Cachena, con reconocimiento oficial, reúna el número de reproductores necesarios y las condiciones de infraestructura para la correcta gestión del Libro Genealógico, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria podrá encomendar a dicha asociación la llevanza del mismo. En todo caso, la inspección e intervención del Libro Genealógico será competencia de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

2º El Libro Genealógico de la Raza Bovina Cachena constará de los siguientes registros:

Registro Fundacional (RF).

Registro Auxiliar (RA).

Registro de Nacimientos (RN).

Registro Definitivo (RD).

Registro de Méritos (RM).

Registro de Ganaderías (RG).

Para la inscripción de un animal en cualquiera de los registros genealógicos que le corresponda, así como para el registro de una ganadería en el correspondiente Registro de Ganaderías, el titular o representante legal de la misma deberá solicitarlo de forma expresa, en impreso normalizado y aprobado al efecto por la Comisión Rectora del Libro Genealógico, a la Oficina del Libro Genealógico de la Raza Bovina Cachena.

El pase de animales de uno a otro registro se producirá automáticamente según lo establecido en la presente reglamentación.

Como refrendo a los registros de este Libro Genealógico y para mayor garantía de la inscripción e identificación de los ejemplares en los mismos, la Comisión Rectora del Libro Genealógico podrá realizar las diligencias y averiguaciones que estime pertinentes para aclarar cuantos extremos considere necesarios, pudiendo recurrir, asimismo, a la verificación del parentesco mediante las correspondientes pruebas de paternidad.

Registro Fundacional (RF): en este registro estarán inscritos a título inicial los ejemplares, machos y hembras, sin uno o más progenitores registrados, que hasta el momento de la publicación de la presente orden formaban parte del registro provisional que, a tal efecto, se llevaba en el Centro de Desarrollo y Mejora

Tecnológica, en el Pazo de Fontefiz, Ourense, y que además cumplan las siguientes exigencias:

a) Que pertenezcan a una ganadería registrada en el correspondiente Registro de Ganaderías.

b) Que tengan una edad igual o superior a los catorce meses para los machos y veinticuatro meses para las hembras.

c) Que manifiesten un grado de desarrollo acorde con la edad.

d) Que respondan al prototipo racial y en la cualificación morfológica alcancen una puntuación mínima de 65 puntos las hembras y de 70 puntos los machos.

e) Que no manifiesten taras o defectos que dificulten la función reproductora.

El Registro Fundacional se cerrará a los seis meses de la publicación de la presente orden.

Registro Auxiliar (RA): en este registro se inscribirán aquellos ejemplares machos y hembras, a excepción de los ya inscritos en el Registro Fundacional, que no cumplan las condiciones para ser inscritos en el Registro Definitivo y que cumplan las siguientes exigencias:

a) Que pertenezcan a una ganadería registrada en el correspondiente Registro de Ganaderías.

b) Que tengan una edad igual o superior a los catorce meses para los machos y veinticuatro meses para las hembras.

c) Que respondan al prototipo racial.

d) Que manifiesten un grado de desarrollo acorde con la edad.

e) Que en su calificación morfológica alcancen una puntuación mínima de 65 puntos las hembras y de 70 puntos los machos.

f) Que no posean defectos que dificulten la actividad reproductora.

Los ejemplares inscritos en este Registro Auxiliar permanecerán en el mismo durante toda su vida. El período de inscripción en este registro se mantendrá abierto en tanto se considere procedente por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaira.

Registro de Nacimientos (RN): se inscribirán las crías de ambos sexos nacidas de progenitores inscritos en los distintos registros, siempre que cumplan las siguientes exigencias:

a) Que pertenezcan a una ganadería registrada en el correspondiente Registro de Ganaderías.

b) Que la declaración de la cubrición o de la inseminación artificial se haya remitido a la Oficina del

Libro Genealógico antes de transcurridos seis meses de gestación.

c) Que el nacimiento haya sido comunicado en dicha oficina antes de transcurridos diez días post-partum y que la cría haya sido identificada de acuerdo con la legislación vigente.

d) Que no acuse defectos que le impidan su ulterior utilización como reproductor.

e) Que posea los caracteres étnicos descritos para la raza, en ausencia de defectos de descalificación.

f) Que el control de cubrición de las madres ofrezca la suficientes garantías, a juicio de la Comisión Rectora del Libro Genealógico.

Los animales inscritos en este registro estarán en el mismo hasta su traslado al Registro Auxiliar o al Registro Definitivo, según corresponda, después de haber sido calificados aptos por la Comisión Rectora del Libro Genealógico.

Registro Definitivo (RD): podrán inscribirse en él los ejemplares, machos y hembras, procedentes del Registro de Nacimientos que tengan al menos inscritos sus cuatro abuelos, que sea aprobada su inscripción por la Comisión Rectora del Libro Genealógico y que cumplan las siguientes exigencias:

a) Que pertenezcan a una ganadería registrada en el correspondiente Registro de Ganaderías.

b) Que tengan una edad igual o superior a los catorce meses para los machos y veinticuatro meses para las hembras.

c) Que hayan obtenido una calificación morfológica mínima de 65 puntos las hembras y 70 puntos los machos.

d) Que respondan al prototipo racial.

g) Que tengan un grado de desarrollo en el momento de la calificación morfológica en concordancia con la edad.

h) Que no posean defectos que dificulten la actividad reproductora.

La permanencia de los ejemplares en este registro estará condicionada a los resultados que se aprecien en el control de su descendencia, siendo dados de baja en el Libro Genealógico en caso de influencia desfavorable.

Igualmente causarán baja todos los reproductores machos y hembras, y la descendencia de los mismos, cuando puedan apreciarse en ellos condiciones hereditarias de baja fertilidad, fecundidad o deficientes cualidades maternales.

Registro de Méritos (RM): se inscribirán en este registro aquellos animales procedentes del Registro Definitivo que por sus especiales características genealógicas, morfológicas y productivas, así lo merezcan y sea aprobada esta inscripción por la Comisión Rectora del Libro Genealógico. Este registro constará

de dos secciones: hembras y machos, pudiendo los inscritos ostentar los siguientes títulos:

Sección hembras: accederán a esta sección aquellas reproductoras que hayan alcanzado los siguientes niveles selectivos:

a) Haber obtenido en el momento de su calificación morfológica para su inscripción en el Registro Definitivo una puntuación mínima de 80 puntos (más que bueno).

b) Haber alcanzado un promedio de tres crías en cuatro años consecutivos desde el inicio de su función reproductora.

c) Haber verificado el primer parto antes de los tres años de edad.

d) Contar con un mínimo de cinco descendientes inscritos en el Registro de Nacimientos, de las cuales dos deberán estar inscritos en el Registro Definitivo.

Estas hembras obtendrán el título de «vaca de mérito».

Sección machos: accederán a esta sección aquellos machos reproductores que procedan de vaca de mérito y que hayan alcanzado los siguientes niveles selectivos:

a) Haber obtenido en el momento de su calificación morfológica para su inscripción en el Registro Definitivo una puntuación mínima de 85 puntos (muy bueno).

b) Contar con veinte descendientes inscritos en el Registro de Nacimientos y de ellos 10 inscritos en el Registro Definitivo.

Estos machos obtendrán el título de «toro de mérito».

Toro mejorante probado: es la máxima distinción que puede concederse a un semental bovino, y se otorgará a los ejemplares que superen los niveles de exigencias técnicas previstos en las pruebas de descendencia que se establezcan.

Los animales que alcancen el título de «toro mejorante probado» ingresarán directamente, si no lo estuvieran ya, en el Registro de Méritos.

Registro de Ganaderías (RG): para el registro de animales en el Libro Genealógico es obligación previa que la ganadería a la que pertenecen figure inscrita en el Registro de Ganaderías de Criadores de la Raza Bovina Cachena. A cada ganadería se le asignará un código identificativo a efectos del Libro Genealógico. Este código estará compuesto como sigue: los dos primeros caracteres serán las siglas «CC», identificativas de la raza Cachena; los tres siguientes caracteres serán numéricos y corresponderán al orden correlativo de inscripción en el citado Registro de Ganaderías de modo que a la primera le corresponderá el número «001», a la segunda el «002», etc.; finalmente, los dos últimos caracteres serán las siglas asignadas por la Oficina del Libro Genealógico a cada ganadería según su orden de inscripción en el Registro

de Ganaderías, de modo que la primera ganadería le corresponderán las siglas «AA», la segunda «AB» y así sucesivamente.

3º Comisión Rectora del Libro Genealógico.

Conforme a lo establecido en la presente reglamentación y como salvaguarda de las actividades del Libro Genealógico y garante de su pureza racial, funcionará una comisión denominada Comisión Rectora del Libro Genealógico, cuya composición y cometidos serán los siguientes:

Composición de la Comisión Rectora del Libro Genealógico:

a) Presidente: el subdirector general de Sanidad y Producción Animal o persona en quién delegue.

b) Inspector director técnico: el director del Centro de Desarrollo y Mejora Tecnológica, situado en el Pazo de Fontefiz, Coles-Ourense.

c) Secretario: el jefe de Servicio de Producción Animal o persona en quien delegue.

d) Vocales:

-Un técnico calificador de la raza nombrado, al efecto, por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

-El presidente de la Asociación de Criadores de Ganado Bovino de Raza Cachena, reconocida oficialmente por la autoridad competente, o persona en quien delegue.

Competencias de la Comisión Rectora del Libro Genealógico:

a) Aprobar, si procede, las solicitudes de inscripción de animales en los distintos registros del Libro Genealógico.

b) Expedir los respectivos documentos genealógicos.

c) Atender las incidencias que surjan en el normal funcionamiento del Libro Genealógico, así como resolver las reclamaciones que pudieran presentarse.

d) Proponer las modificaciones del prototipo racial o de la reglamentación específica del Libro Genealógico que se consideren convenientes.

e) Validar los técnicos calificadores de la raza.

f) Dictar las instrucciones oportunas y establecer los documentos necesarios para el correcto funcionamiento del régimen interno del Libro Genealógico.

4º Identificación de ejemplares.

Todo animal inscrito será identificado por el método que apruebe la Comisión Rectora del Libro Genealógico y en todo caso siempre cumpliendo la normativa vigente.

5º Prototipo de la raza bovina cachena.

El prototipo al que deben responder los ejemplares de la raza bovina cachena para su inscripción en el Libro Genealógico es el que a continuación se detalla:

5.1. Aspecto general.

La raza bovina cachena agrupa animales de pequeño tamaño, de perfil recto a subcóncavo, de marcada eli

pometría, en su conjunto muy armónicos y recortados. Es una raza portadora de los tres signos negativos de la clasificación baroniana: elipométrica (-), cóncava (-), brevilínea (-).

El peso medio es de 350 kg para las hembras y de 550 kg para los machos.

5.2. Caracteres regionales.

A) Cabeza. Pequeña, frente ligeramente deprimida y corta de cara, testuz con melena no abundante, cuernos en lira alta de grandes proporciones y sección circular, palas de color ámbar y pitón negro. Labios gruesos y hocico arrugado, bociclara. Ojos oblicuos, separados y con mirada muy viva. Mandíbula poderosa.

B) Cuello. Corto, armónico con gran papada (raza ambiental), desarrollado y oscuro. Morrillo en los machos.

C) Tronco. Redondeado y robusto. Cruz prominente, con línea dorso-lumbar sensiblemente recta. Pecho ancho de gran capacidad torácica, tórax profundo con costillares bien arqueados, ijares extensos y vientre voluminoso. Grupa ancha ligeramente derribada. Cola de nacimiento un poco adelantado, larga y con borlón oscuro.

D) Extremidades y aplomos. Muslos y nalgas poco desarrollados, extremidades bien proporcionadas y dirigidas, de hueso fino y articulaciones rectas, pezuñas negras, pequeñas y duras.

E) Sistema mamario. Ubres bien conformadas, de volumen armónico al tamaño del animal, pezones bien dirigidos, buena producción lechera y abundante protección pilosa.

F) Capa. Castaña clara, avellana, más oscura en la región del cuello. Testuz con melena poco poblada, pabellones auriculares poblados de pelo (pendientes). En los machos la capa es más oscura. Mucosas nasales y genitales negras, escroto de color claro con mancha oscura en su parte distal (cúpula).

G) Alzada. Los rangos de alzada a la cruz, a la mitad del dorso y a la grupa son entre 90 y 120 cm, 90 y 115 cm y 100 y 125 cm respectivamente para las hembras y entre 100 y 130 cm, 90 y 125 cm y 105 y 135 cm respectivamente para los machos.

5.3. Defectos objetables.

De acuerdo con la descripción del prototipo racial, se consideran como defectos objetables los siguientes:

a) Defectos de aplomos no muy destacables.

5.4. Defectos descalificables.

De acuerdo con la descripción del prototipo racial, se consideran como defectos descalificables los siguientes:

a) Conformación general o regional defectuosa en grado acusado.

b) Cuernos rudimentarios o mal orientados.

c) Anomalías en los órganos genitales, principalmente monorquidia y criptorquidia.

d) Desarrollo corporal no acorde con la edad.

6º Calificación morfológica.

La calificación morfológica de los ejemplares será efectuada por técnicos validados a tal fin por la Comisión Rectora del Libro Genealógico.

La calificación morfológica se realizará mediante apreciación visual y por el método de los puntos, cuyo detalle servirá para juzgar comparativamente el valor de un ejemplar determinado.

Cada región corporal se calificará asignándole de 1 a 10 puntos, según la siguiente escala:

ClasePuntos

Excelente10

Muy bueno9

Más que bueno8

Bueno6-7

Suficiente4-5

Insuficiente'4

La adjudicación de menos de cuatro puntos a cualquiera de las regiones a valorar será causa para descalificar al animal, sea cual fuere la puntuación conseguida en las restantes.

Los caracteres a considerar son los que a continuación se relacionan, con expresión para cada uno de ellos del coeficiente de ponderación. Los puntos que se asignen a cada uno de dichos aspectos se multiplicarán por el coeficiente correspondiente, resultando así la puntuación definitiva.

Caracteres a calificaránCoeficiente

Aspecto general (desarrollo, proporción y peso) 2.00

Piel y pelo (pigmentación)1.50

Cabeza2.00

Tórax y cuello0.50

Espaldas0.50

Dorso y lomos1.00

Grupa1.00

Vientre y genitales0.50

Extremidades y marcha1.00

TOTAL10.00

Obtenida de este modo la puntuación final, los ejemplares quedarán clasificados según las siguientes denominaciones:

ClasificaciónPuntos

Excelenteo90

Muy buenoo85 y '90

ClasificaciónPuntos

Más que buenoo80 y '85

Buenoo75 y '80

Aceptableo70 y '75

Suficienteo65 y '70

Los animales con puntuación inferior a 65 puntos se estiman desechados.