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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Martes, 24 de octubre de 2000 Pág. 14.395

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 27 de septiembre de 2000 por la que se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Ovina Gallega.

La raza ovina gallega agrupa una población de animales de pequeño tamaño, de proporciones equilibradas, bien enlanados y de color blanco, dedicados a la producción cárnica. Su distribución es en toda la Comunidad Autónoma de Galicia.

En las últimas décadas la tendencia de los ganaderos a la intensificación de sus explotaciones, en busca de mayores rendimientos ha hecho que se potencien razas más especializadas para la producción cárnica, lo que ha puesto en peligro la pureza racial de la oveja gallega.

Las características de adaptación de la oveja gallega a un medio, en ocasiones hostil, exponentes de su rusticidad, la hacen colaboradora del mantenimiento y control de la biomasa vegetal, favoreciendo la biodiversidad vegetal y el embellecimiento del entorno paisajístico, lo que, aunado a sus peculiares características morfológicas, a las cualidades maternales y a la calidad organoléptica de la carne de sus corderos, la hacen una raza merecedora de especial atención y que debemos potenciar.

La nueva PAC prevé medidas encaminadas al desarrollo sostenible de los bosques, el mantenimiento y fomento de sistemas agrícolas de bajos insumos y la conservación y promoción de una naturaleza de alta calidad y de una agricultura sostenible que respete las exigencias medioambientales.

El Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, actualizado por el Real decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, contiene la relación de las razas autóctonas de protección especial de las especies bovina, ovina, caprina, porcina y equina donde se incluyen aquellas razas ganaderas en peligro de extinción, entre ellas la raza ovina gallega.

El Real decreto 286/1991, de 8 de marzo, sobre selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras, adapta la normativa comunitaria en aspectos tales como la inscripción de ganado ovino y caprino en los libros genealógicos y los requisitos a exigir para el reconocimiento de asociaciones o agrupaciones de criadores de ganado ovino y caprino, facultando a las comunidades autónomas para la organización, desarrollo y control de dichas actividades en el ámbito de sus respectivas competencias.

El Real decreto 997/1999, de 11 de junio, sobre fomento de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción, establece las bases reguladoras de una línea de ayudas destinadas a las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por las comunidades autónomas,

para la promoción y defensa de las razas autóctonas españolas en peligro de extinción, con la finalidad de evitar su desaparición.

Dado el interés genético, social, cultural, medioambiental y económico que supone para Galicia la recuperación, conservación y el fomento de la raza ovina gallega, así como por sus especiales características de rusticidad, prolificidad, excelente carácter maternal y su calidad cárnica y por constituir un valioso caudal genético, resulta procedente el establecimiento de la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Ovina Gallega.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo único.-Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Ovina Gallega, que figura en el anexo de esta orden y que será de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria para establecer la normativa adicional necesaria para el adecuado cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de septiembre de 2000.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria

ANEXO

Reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Ovina Gallega

1º Llevanza del Libro Genealógico de la Raza Ovina Gallega.

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria será el órgano competente para llevar el Libro Genealógico de la Raza Ovina Gallega.

No obstante, cuando la Asociación de Criadores de Ganado de Raza Ovina Gallega, con reconocimiento oficial, reúna el número de reproductores necesarios y las condiciones de infraestructura para la correcta gestión del Libro Genealógico, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria podrá encomendar a dicha asociación la llevanza del mismo. En todo caso, la inspección e intervención del Libro Genealógico será competencia de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

2º El Libro Genealógico de la Raza Ovina Gallega constará de los siguientes registros:

Registro Auxiliar (RA).

Registro de Nacimientos (RN).

Registro Definitivo (RD).

Registro de Méritos (RM).

Registro de Ganaderías (RG).

Para la inscripción de un animal en cualquiera de los registros genealógicos que le corresponda, así como para el registro de una ganadería en el correspondiente Registro de Ganaderías, el titular o representante legal de la misma deberá solicitarlo de forma expresa en impreso normalizado y aprobado al efecto por la Comisión Rectora del Libro Genealógico, a la oficina del Libro Genealógico de la Raza Ovina Gallega.

El pase de animales de uno a otro registro se producirá automáticamente según lo establecido en la presente reglamentación.

Como refrendo a los registros de este libro genealógico y para mayor garantía de la inscripción e identificación de los ejemplares en los mismos, la Comisión Rectora del Libro Genealógico podrá realizar las diligencias y averiguaciones que estime pertinentes para aclarar cuantos extremos considere necesarios, pudiendo, asimismo, recurrir a la verificación del parentesco mediante las correspondientes pruebas de paternidad.

Registro Auxiliar (RA): en este registro se inscribirán aquellos ejemplares, machos y hembras, que no cumplan las condiciones para ser inscritos en el Registro Definitivo y que cumplan las siguientes exigencias:

a) Que pertenezcan a una ganadería registrada en el correspondiente Registro de Ganaderías.

b) Que tengan como mínimo un año de edad o que hayan parido al menos una vez.

c) Que manifiesten un grado de desarrollo acorde con la edad.

d) Que respondan al prototipo racial y en la calificación morfológica alcancen un mínimo de 60 puntos las hembras y de 70.1 puntos los machos.

e) Que no manifiesten taras o defectos que dificulten la función reproductora.

Los ejemplares inscritos en este Registro Auxiliar permanecerán en el mismo durante toda su vida. El período de inscripción en este registro se mantendrá abierto en tanto se considere procedente por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

Registro de Nacimientos (RN): se inscribirán las crías de ambos sexos nacidas de progenitores inscritos en los distintos registros, siempre que cumplan las siguientes exigencias:

a) Que pertenezcan a una ganadería registrada en el correspondiente Registro de Ganaderías.

b) Que la declaración del calendario de cubriciones se haya comunicado, debidamente formalizada, a la Oficina del libro genealógico en el tiempo establecido por la Comisión Rectora del Libro Genealógico.

c) Que la declaración del nacimiento se haya recibido en la Oficina del Libro Genealógico, debidamente

formalizada, antes de los 65 días posteriores al nacimiento.

d) Que los animales carezcan de defectos determinados de descalificación.

Los animales inscritos en este registro estarán en el mismo hasta su traslado al Registro Auxiliar o al Registro Definitivo, según corresponda, después de haber sido calificados aptos por la Comisión Rectora del libro genealógico.

Registro Definitivo (RD): podrán inscribirse en él los ejemplares, machos y hembras, procedentes del Registro de Nacimientos que tengan al menos inscritos sus cuatro abuelos en alguno de los registros del presente Libro Genealógico, que sea aprobada su inscripción por la Comisión Rectora del Libro Genealógico y que cumplan las siguientes exigencias:

a) Que pertenezcan a una ganadería registrada en el correspondiente Registro de Ganaderías.

b) Que tengan como mínimo un año de edad o que hayan parido al menos una vez.

c) Que hayan obtenido una calificación morfológica mínima de 60 puntos las hembras y 70.1 puntos los machos.

d) Que tengan un grado de desarrollo en el momento de la calificación en concordancia con la edad.

e) Que no presenten taras o defectos que les impidan una normal función reproductora.

La permanencia de los ejemplares en este registro estará condicionada a los resultados que se aprecien en el control de su descendencia, siendo dados de baja en el Libro Genealógico en caso de influencia desfavorable.

Igualmente causarán baja todos los reproductores machos y hembras, y la descendencia de los mismos, cuando puedan apreciarse en ellos condiciones hereditarias de baja fertilidad, fecundidad o deficientes cualidades maternales.

Registro de Méritos (RM): se inscribirán en este registro aquellos animales procedentes del Registro Definitivo que por sus especiales características genealógicas, morfológicas y productivas así lo merezcan y sea aprobada esta inscripción por la Comisión Rectora del Libro Genealógico. Este registro constará de dos secciones: hembras y machos, pudiendo los inscritos ostentar los siguientes títulos:

Sección hembras: accederán a esta sección aquellas reproductoras que hayan alcanzado los siguientes niveles selectivos:

a) 80.1 (muy bueno) o más puntos en su calificación morfológica.

b) Tener al menos tres descendientes, con tres machos distintos, inscritos en el Registro Definitivo, con una categoría mínima de más que bueno.

Estas hembras obtendrán el título de «oveja de mérito».

Sección machos: destinada a aquellos machos que consigan los siguientes niveles selectivos:

a) 85.1 (superior) o más puntos en su calificación morfológica.

b) Tener al menos quince descendientes, con al menos tres ovejas distintas, inscritos en el Registro Definitivo con una categoría mínima de más que bueno.

Estos machos obtendrán el título de «morueco de mérito».

Registro de Ganaderías (RG): para el registro de animales en el libro genealógico es obligación previa que la ganadería a la que pertenecen figure inscrita en el Registro de Ganaderías de criadores de la raza ovina gallega. A cada ganadería se le asignará un código identificativo a efectos del libro genealógico. Este código estará compuesto como sigue: los dos primeros caracteres serán las siglas OG, procedentes del nombre Oveja Gallega; los tres siguientes caracteres serán numéricos y corresponderán al orden correlativo de inscripción en el citado Registro de Ganaderías de modo que a la primera le corresponderá el número 001, a la segunda el 002, etc.; finalmente, los dos últimos caracteres serán las siglas asignadas por la Oficina del Libro Genealógico a cada ganadería según su orden de inscripción en el Registro de Ganaderías, de modo que a la primera ganadería le corresponderán las siglas AA, la segunda AB y así sucesivamente.

3º Comisión Rectora del Libro Genealógico.

Conforme a lo establecido en la presente reglamentación y como salvaguarda de las actividades del libro genealógico y garante de su pureza racial, funcionará una comisión denominada Comisión Rectora del Libro Genealógico, cuya composición y cometidos serán los siguientes:

Composición de la Comisión Rectora del Libro Genealógico:

a) Presidente: el subdirector general de Sanidad y Producción Animal o persona en quien delegue.

b) Inspector director técnico: el jefe de Servicio de Producción Animal o persona en quien delegue.

c) Secretario: un veterinario técnico del Servicio de Producción Animal.

d) Vocales:

-Un técnico calificador de la raza nombrado, al efecto, por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

-El presidente de la Asociación de Criadores de Ganado de la Raza Ovina Gallega, reconocida oficialmente por la autoridad competente, o persona en quien delegue.

Competencias de la Comisión Rectora del Libro Genealógico:

a) Aprobar, si procede, las solicitudes de inscripción de animales en los distintos registros del libro genealógico.

b) Expedir los respectivos documentos genealógicos.

c) Atender las incidencias que surjan en el normal funcionamiento del libro genealógico, así como resolver las reclamaciones que pudieran presentarse.

d) Proponer las modificaciones del prototipo racial o de la Reglamentación específica del libro genealógico que se consideren convenientes.

e) Validar a los técnicos calificadores de la raza.

f) Dictar las instrucciones oportunas y establecer los documentos necesarios para el correcto funcionamiento del régimen interno del libro genealógico,

4º Identificación de ejemplares.

Todo animal inscrito será identificado por el método que apruebe la Comisión Rectora del Libro Genealógico.

5º Prototipo de la raza ovina gallega.

El prototipo al que deben responder los ejemplares de la raza ovina gallega para su inscripción en el libro genealógico es el que a continuación se detalla:

5.1. Aspecto general.

La raza ovina gallega agrupa animales de pequeño tamaño, de proporciones equilibradas, bien enlanados y de color blanco, dedicados a la producción de carne. Se reconocen dos ecotipos, el de «montaña» y el denominado «mariñana», de mayor alzada.

5.2. Caracteres regionales.

a) Cabeza.-De tamaño pequeño, de perfil fronto-nasal generalmente recto, tendiendo al subcóncavo, generalmente desprovista de cuernos en las hembras y, de tenerlos, éstos son rudimentarios; en los machos pueden presentarse y en este caso predominan los de espiral doble. Frente ancha, cara alargada y estrecha, destacando la nariz alargada y el morro fino. Es una característica generalizada la presencia de moña. Las orejas son de tipo medio y horizontales.

b) Cuello.-Poco musculoso, de mediana longitud.

c) Tronco.-Estrecho y de medidas proporcionadas. La línea dorso-lumbar es recta o ligeramente ascendente hacia la grupa. La grupa es corta y algo caída. La cola es muy larga, de nacimiento bajo, que le da un aspecto característico a esta raza.

d) Ubres.-Con bastante desarrollo en proporción con el tamaño del animal.

e) Extremidades.-Muy finas, desnudas y bien aplomadas.

f) Piel.-De grosor medio, sin pliegues.

g) Color.-Blanco uniforme; no obstante pueden verse individualidades que presentan manchas irregulares e inconstantes en cabeza y miembros de color castaño al rojizo. La presentación del color negro es escasa.

h) Vellón.-Blanco y abundante, cubre el tronco y se extiende como máximo hasta las articulaciones carpianas y tarsianas, así como al cuello y parte de la cabeza. El vellón es de tipo entrefino o espeso.

i) Alzada.-Los rangos de alzada para el ecotipo de montaña se sitúan entre 44 y 58 cm en las hembras y entre 55 y 65 cm en los machos, elevándose en el ecotipo mariñana a 59-70 cm para las hembras y 66-80 cm para los machos.

j) Peso.-Los rangos de peso para el ecotipo de montaña se sitúan entre los 20 y 35 kg en las hembras y 30-40 kg en los machos, elevándose en el ecotipo mariñana a 35-50 kg y 40-70 kg respectivamente.

5.3. Defectos objetables.

De acuerdo con la descripción del prototipo racial, se consideran como defectos objetables los siguientes:

a) Ausencia de moña.

b) Defectos de aplomos no muy destacables.

c) Vellón poco extendido (por encima de las articulaciones carpianas y tarsianas y por detrás de la cabeza).

5.4. Defectos descalificables.

De acuerdo con la descripción del prototipo racial, se consideran como defectos descalificables los siguientes:

a) Conformación general o regional defectuosa en grado acusado (cabeza grande, perfil convexo, orejas grandes y fuera de la horizontalidad, morro ancho, cuello muy musculoso, dorso ensillado, grupa horizontal con nacimiento alto de la cola, extremidades gruesas, pliegues en la piel, etc.)

b) Anomalías en los órganos genitales, principalmente monorquidia y criptorquidia.

c) Desarrollo corporal no acorde con la edad.

6º Calificación morfológica.

La calificación morfológica de los ejemplares será efectuada por técnicos validados a tal fin por la Comisión Rectora del Libro Genealógico.

La calificación morfológica se realizará mediante apreciación visual y por el método de los puntos, cuyo detalle servirá para juzgar comparativamente el valor de un ejemplar determinado.

Cada región corporal se calificará asignándole de 1 a 10 puntos, según la siguiente escala:

ClasePuntos

Excelente10

Muy bueno9

Más que bueno8

Bueno6-7

Suficiente4-5

Insuficiente'4

La adjudicación de menos de cuatro puntos a cualquiera de las regiones a valorar será causa para descalificar al animal, sea cual fuere la puntuación conseguida en las restantes.

Los aspectos objeto de calificación son los que a continuación se relacionan, con expresión para cada uno de ellos del coeficiente de ponderación. Los puntos que se asignen a cada uno de dichos aspectos se multiplicarán por el coeficiente correspondiente, resultando así la puntuación definitiva.

Caracteres a calificarCoeficiente

Cabeza2.0

Cuello0.8

Caracteres a calificarCoeficiente

Tronco1.8

Extremidades y aplomos1.3

Piel0.8

Vellón1.3

Armonía general y desarrollo corporal2.0

TOTAL10

Obtenida de este modo la puntuación final, los ejemplares quedarán clasificados según las siguientes denominaciones:

ClasificaciónPuntos

Excelente90.1-100

Superior85.1-90

Muy bueno80.1-85

Más que bueno75.1-80

Bueno70.1-75

Suficiente60-70

Insuficiente'60

Los animales con puntuación inferior a 60 puntos se estiman desechados.