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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Lunes, 23 de octubre de 2000 Pág. 14.377

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación de sentencia (493/1999).

En Santiago de Compostela a 17 de marzo de 2000.

En nombre de El-Rey.

Leonor Castro Calvo, magistrada-jueza de instrucción, habiendo visto y oído en juicio oral y público la presente causa de juicio de faltas 493/1999, seguida por una falta de amenazas (620), en el que han sido parte, como denunciante, Consuelo Vilaro Sanluis con domicilio en c/ Nova de Abaixo, nº 26 de Santiago de Compostela y, como denunciadas, Mª del Carmen Beloso Martínez, Marta Vilaro Beloso y Eva Vilaro Beloso, todas ellas con domicilio en Cantor Manuel Ferrera, 1-3 puerta 10, viviendas Maestro Gran Parajal, Fuerteventura (Las Palmas), ha pronunciado la siguiente sentencia:

Antecedentes de hecho.

Único.-Mª del Carmen Beloso Martínez, en el acto del juicio oral, manifestó que los hechos son falsos.

Hechos probados.

Único.-Por Consuelo Vilaro Sanluis, el día 19 de octubre de 1999, se formuló denuncia contra Mª del Carmen Beloso Martínez, Marta Vilaro Beloso y Eva Vilaro Beloso, en la que les acusa de injurias, coacciones y amenazas, hechos estos que no han quedado acreditados en el acto del juicio de faltas.

Fundamentos de derecho.

Primero.-Según doctrina sentada por el Tribunal Constitucional (St. 18-4-1985), en el sistema penal español rige el principio acusatorio conforme al cual la facultad de juzgar depende de que alguna de las partes procesales, ya sea el Ministerio Fiscal o el acusador particular, ejerciten la acción penal, pues sólo en este caso podrá el juez dictar sentencia condenatoria, quedando en caso de falta de acusación, vinculado por éste y compelido a dictar sentencia absolutoria.

En consecuencia, haciendo aplicación de lo expuesto al presente caso, al no haber sostenido acusación (en trámite de conclusiones), ninguna de las partes, sin que, vistas las circunstancias del caso proceda hacer uso de la facultad establecida en el artículo 644 de la L.E. Criminal ni por analogía de lo previsto en el artículo 733 del mismo cuerpo penal, procede dictar sentencia absolutoria.

Segundo.-Las costas deben ser declaradas de oficio, conforme los artículos 123 del Código Penal, y 239 y 240 de la L.E. Criminal.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación fallo que debo absolver como

absuelvo a Mª del Carmen Beloso Martínez, Marta Vilaro Beloso y Eva Vilaro Beloso, con declaración de costas de oficio.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este juzgado para ante la Audiencia Provincial de A Coruña -Sección 6ª con sede en Santiago de Compostela- en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el mismo juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Santiago de Compostela, 17 de marzo de 2000, de lo que yo, el secretario, doy fe.

El secretario

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