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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Lunes, 23 de octubre de 2000 Pág. 14.372

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2000, de la Dirección General de Administración Local, por la que se dispone la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de los estatutos del Consorcio del Río Barbantiño.

Visto el texto de los estatutos que regirán el Consorcio del Río Barbantiño, observándose que su aprobación se realizó conforme a lo dispuesto en el artí

culo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y 150 y siguientes, así como los 137 y siguientes de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, siguiéndose los trámites de:

Primero.-El proyecto de estatutos fue elaborado por la Comisión Gestora y aprobado por la Asamblea de Concejales de los ayuntamientos de Amoeiro, Maside, Punxín, San Cristovo de Cea y Vilamarín.

Segundo.-Con fecha de 31 de marzo de 2000 la Diputación Provincial de Ourense emitió informe sobre el mencionado proyecto.

Tercero.-El proyecto fue sometido al trámite de información pública durante el plazo de un mes, mediante su publicación en el BOP de Ourense, de fecha 1 de marzo de 2000.

Cuarto.-Asimismo, con fecha 8 de mayo de 2000, la Dirección General de Justicia y Administración Local informó el contenido del proyecto de estatutos.

Quinto.-El presidente de la comisión gestora remitió con fechas de entrada en esta consellería, de 12 de julio y 4 de agosto de 2000, certificaciones de los acuerdos de los ayuntamientos de Amoeiro, Maside, San Cristovo de Cea, Vilamarín y Punxín de aprobación definitiva de los estatutos del Consorcio del Río Barbantiño para su íntegra publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Por lo tanto, la Dirección General de Administración Local

ACUERDA:

Disponer la publicación de los estatutos del Consorcio del Río Barbantiño en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 141.2º de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, que se recogen como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 21 de septiembre de 2000.

Alfonso Rueda de Valenzuela

Director general de Administración Local

ANEXO

Estatutos del consorcio

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1º

Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el texto refundido de régimen local, así como también el establecido en la Ley 5/1997 de 22 de julio, de la Administración local de Galicia se constituye el Consorcio del Río Barbantiño que se regirá por la Ley de bases de régimen local, el texto refundido de régimen local, la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, la Ley de haciendas locales, el Reglamento de servicios de las corporaciones locales y las demás disposiciones aplicables vigentes y por los presentes estatutos.

El Consorcio del Río Barbantiño tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad sin más limmitaciones que las establecidas por las leyes, los estatutos, y Ley de la Administración local de Galicia.

Artículo 2º

El consorcio tendrá su domicilio social en las dependencias municipales del Ayuntamiento de Vilamarín, en el lugar de A Pena-Reádegos.

TÍTULO PRIMERO

Objetivos y funciones

Artículo 3º

El consorcio denominado Barbantiño tendrá como objetivo fundamental, entre otros, la recuperación medioambiental de la zona delimitada por el río Barbantiño, a su paso por los ayuntamientos integrantes de este consorcio.

Artículo 4º

Para la consecución de sus objetivos el consorcio realizará las siguientes funciones:

-Creación de una escuela-taller o taller de empleo, que pueda contribuir a la formación de la población desempleada y a la recuperación medioambiental del río Barbantiño y sus zonas de influencia.

-La gestión, dirección y representación de esa nueva entidad (taller de empleo).

-La consecución de los medios económicos necesarios para el desarrollo de sus finalidades.

-Cualquier otra finalidad que, ligada a la recuperación medioambiental, a la formación de la población y a la promoción económica, social y turística, pueda aprobarse como tal por el Consejo Rector del Consorcio.

TÍTULO SEGUNDO

Integrantes del consorcio

Artículo 5º

Constituyen el Consorcio del Río Barbantiño e integran el mismo, las entidades que se relacionan:

-Ayuntamiento de Amoeiro.

-Ayuntamiento de Maside.

-Ayuntamiento de Punxín.

-Ayuntamiento de San Cristovo de Cea.

-Ayuntamiento de Vilamarín.

Artículo 6º

La separación de cualquiera de los integrantes del Consorcio del Río Barbantiño (en adelante C.R.B.), podrá llevarse a efecto en todo momento mediante la comunicación dirigida al presidente del C.R.B., acompañada de certificción del acuerdo adoptado en tal sentido por su órgano de gobierno competente, en la que se expresen la causa y la voluntad de separación.

La separación surtirá efectos desde la fecha en la que el C.R.B. resuelva la solicitud de separación y subsistirán no obstante los compromisos económicos previamente contraídos, para la anualidad en vigor.

También podrá decidirse la separación por el C.R.B., previa instrucción de expediente y con audiencia de la entidad afectada, en caso de incumplimiento notorio y reiterado de sus obligaciones siempre que existiera requerimiento previo al efecto.

En cualquier caso se estará a lo preceptuado al efecto en el artículo 143.3º de la Ley de Administración local de Galicia.

Artículo 7º

Los integrantes del C.R.B. tendrán las obligaciones y derechos de:

a) Confeccionar, cumplir y modificar los estatutos, normas y acuerdos que los desarrollen y válidamente se adopten.

b) Asistir, por medio de sus representantes, con voz y voto a las sesiones de los órganos rectores del C.R.B.

c) Garantizar las aportaciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan.

d) Cualesquiera otras que establezca la legislación aplicable, los Estatutos o normas que los desarrollen.

TÍTULO TERCERO

Órganos de gobierno, representación

y administración

Artículo 8º

Son órganos decisorios básicos del C.R.B., el presidente y el Consejo Rector.

Son órganos de gestión el secretario-interventor y el gerente.

Artículo 9º

El Consejo Rector del C.R.B. está integrado por los siguientes miembros:

-El alcalde y un representante del Ayuntamiento de Amoeiro designado por el Pleno.

-El alcalde y un representante del Ayuntamiento de Maside designado por el Pleno.

-El alcalde y un representante del Ayuntamiento de Punxín designado por el Pleno.

-El alcalde y un representante del Ayuntamiento de San Cristovo de Cea designado por el Pleno.

-El alcalde y un representante del Ayuntamiento de Vilamarín designado por el Pleno.

Formarán parte del mismo el secretario-interventor y gerente, con voz pero sin voto.

Será presidente el elegido por el Consejo Rector.

Artículo 10º

El Consejo Rector ejerce el gobierno y administración del C.R.B., así como su alta dirección e impul

sión, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Ejercer las tareas de administración, como órgano superior del gobierno del C.R.B.

b) Definir las directrices de funcionamiento del C.R.B. y examinar y aprobar los programas de actuación.

c) Estudiar y aprobar los presupuestos anuales, el control de la gestión económica y aprobación de las cuentas generales de cada ejercicio económico.

d) Aprobar las nuevas admisiones de miembros del C.R.B., mediante voto favorable de las dos terceras partes del número legal.

e) La modificación total o parcial de los presentes estatutos.

f) La disolución del consorcio.

Artículo 11º

El presidente del C.R.B. ostenta las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente al C.R.B. y ejercitar las acciones judiciales y administrativas, pudiendo conferir poderes a tal fin, previo acuerdo del Consejo Rector, o adoptando personalmente resoluciones al respecto en caso de urgencia, dando cuenta a aquel órgano colegiado para su ratificación si procediese.

b) Dirigir el gobierno y administración del C.R.B.

c) Convocar, determinar el orden del día, presidir, dirigir las deliberaciones y votaciones, suspender y levantar las sesiones del consorcio y dirimir los empates con voto de calidad.

d) Autorizar con su visto bueno los documentos del C.R.B. en los que así lo requiera.

e) Disponer del gasto conforme al presupuesto, ordenar pagos y rendir cuentas y aprobar la liquidación del presupuesto.

f) Ejecutar, cumplir y hacer cumplir las decisiones propias y las del consorcio.

g) Conferir delegaciones generales o específicas a los integrantes del C.R.B. en los términos y el alcance que se determine.

h) Cuantas facultades de gobierno y administración correspondan conforme a las disposiciones legales y reglamentarias a estos estatutos y normas que los desarrollen, así como cualquier otra facultad que le delegue el C.R.B. o que no estén atribuidas a otro órgano.

Artículo 12º

Los órganos de gestión administrativa, bajo la supervisión y dirección del presidente del C.R.B. aseguran el buen funcionamiento administrativo, económico y financiero de la entidad y a su cargo estará el despacho ordinario de los asuntos de la entidad.

Artículo 13º

El gerente del C.R.B. será designado mediante el sistema de concurso convocado y resuelto por el Consejo Rector y ejerce en virtud de acuerdos del consorcio, las funciones de supervisión y control del despacho ordinario de los asuntos de la entidad, así como la ejecución de las resoluciones o acuerdos que se le encomienden por los órganos competentes.

Su régimen jurídico será el fijado por la legislación laboral.

Artículo 14º

El secretario-interventor del consorcio será el del ayuntamiento que determine el Consejo Rector, o el funcionario en quien delegue. Tendrá como funciones la fe pública, el asesoramiento legal, el control interno de la gestión presupuestaria y la dirección de la contabilidad.

TÍTULO CUARTO

Funcionamiento de los órganos colegiados

Artículo 15º

El Consejo Rector se reunirá en sesiones ordinarias con la periodicidad preestablecida, y en sesiones extraordinarias que además podrán ser urgentes.

Artículo 16º

El régimen de sesiones, así como la convocatoria de extraordinarias y urgentes, y la adopción de acuerdos se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, y demás leyes que pueda dictar el Estado o la Comunidad Autónoma en materia de régimen local.

Artículo 17º

La convocatoria comprenderá los asuntos a tratar que se incluyan en el orden del día de la misma. Se cursará con una antelación mínima de dos días hábiles.

TÍTULO QUINTO

Recursos patrimoniales y régimen económico

Artículo 18º

El Consorcio del Río Barbantiño poseerá los siguientes recursos económicos:

a) La aportación inicial que fijará el Consejo Rector en su presupuesto ordinario de cada ejercicio económico, para cada ayuntamiento y que se regirá por criterios de proporcionalidad referidos a la población, superficie, presupuesto o beneficio, o coste derivable para cada ayuntamiento.

b) Subvenciones y otros ingresos de derecho público, que se puedan recibir de entes públicos.

c) Aportaciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan por el consorcio.

d) Auxilios, donaciones, herencias y legados.

e) Rendimientos de actividades y servicios.

f) El producto de operaciones de crédito.

g) Cualesquiera otras que se ajusten a la estricta legalidad.

Artículo 19º

El patrimonio del C.R.B. estará integrado por los bienes que los integrantes le adscriban para el cumplimiento de sus fines y los que el consorcio adquiera con cargo a sus propios fondos.

Artículo 20º

El presupuesto anual del C.R.B. será confeccionado por el presidente y aprobado por el Consejo Rector.

TÍTULO SEXTO

Modificación de los estatutos

Artículo 21º

Para la modificación de los presentes estatutos se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable.

TÍTULO SÉPTIMO

Disolución del consorcio

Artículo 22º

1. El acuerdo de disolución del C.R.B. se regulará por lo establecido en la legislación aplicable y por los motivos que se relacionan:

a) Cuando por la insuficiencia de medios de que dispone el consorcio o por cualquier otra circunstancia, resultase imposible el cumplimiento del fin fundacional, salvo que el Consejo Rector acordase por mayoría de 2/3 de sus miembros, la modificación de los estatutos.

b) Por haberse realizado el fin para el que se constituyó.

c) Cuando los entes consorciados lo consideren conveniente.

d) Cualesquiera otras debidamente ponderadas y acreditadas.

2. Plazo de duración: el consorcio tendrá vigencia mientras tenga operatividad en alguno de los fines para los que fue creado, disolviéndose transcurrido un año sin que se dé funcionamiento operativo alguno.

3. Forma de disolución: producida la disolución del consorcio, al haber patrimonio resultante se distribuirá entre los ayuntamientos integrantes, de manera proporcional a sus aportaciones, debiéndose aprobar su forma de liquidación mediante acuerdo expreso de su Consejo Rector.

TÍTULO OCTAVO

Derecho supletorio

Artículo 23º

Para lo no previsto en los presentes estatutos se estará a lo dispuesto en la legislación de régimen local de aplicación y a la legislación de la Comunidad Autónoma o del Estado.