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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Viernes, 20 de octubre de 2000 Pág. 14.314

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2000, por la que se declara la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico denominado Sil. (Expediente 027-EOL).

Examinado el expediente instruido a instancia de Iberdrola Diversificación, S.A. con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Circunvalación, nº 17, A Rúa (Ourense), sobre autorización de las instalaciones del parque eólico denominado Sil, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 15 de diciembre de 1998, Heliodoro Oviedo Busto, en nombre y representación de Iberdrola Diversificación, S.A. solicitó la autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución del parque eólico denominado Sil, de 23,76 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-El proyecto con las características fundamentales de la instalación y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados se sometió a información pública por resolución de 2 de febrero de 1999, a los efectos previstos en los decretos 2617/1966, ya mencionado, 2619/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, y Decreto 205/1995 citado. La resolución se publicó en los siguientes medios: DOG del 3-3-1999, BOP de Ourense del 22-2-1999, en el diario La Región del 10-2-1999, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Nogueira de Ramuín, Xunqueira de Espadanedo, Parada de Sil y Esgos y se ha dado conocimiento a los afectados mediante la oportuna notificación individual.

Durante el período de información pública, Rafael Vallés Urriza, en representación de la Comunidad de Montes en Mano Común de Carballos de Portela, Cimbro y Cubela, presentó un escrito de alegaciones contra la declaración de utilidad pública por entender que no está justificada.

Tercero.-El 2 de mayo de 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de efectos ambientales del citado parque eólico.

Cuarto.-El 13 de junio de 2000, la Dirección General de Industria resolvió autorizar la instalación de los equipos electromecánicos y aprobar el correspondiente

proyecto de ejecución, cuyas características básicas son las siguientes:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipioVértices

X Y

SilNogueira de Ramuín607.500 4694.000

Xunqueira de Espadanedo608.500 4695.000

Parada de Sil610.000 4694.000

Esgos614.000 4690.000

613.000 4689.000

610.000 4691.000

Características técnicas del parque.

Nº de aerogeneradores: 36.

Potencia unitaria por aerogenerador: 660 kW.

Aerogeneradores: Gamesa G-47.

Potencia total instalada: 23,76 MW.

Producción anual estimada: 65.425 MWh/año.

Inversión prevista: 3.046.558.687 ptas.

Características técnicas de la infraestructura de transformación e interconexión.

-Interconexión de los aerogeneradores con tres circuitos eléctricos subterráneos a 20 kV, cada uno de ellos con una potencia instalada de 7,92 MW.

-Centro de transformación a instalar uno en cada aerogenerador de 800 KVA de potencia y r/t 0,690/20 kV, con los elementos de protección y auxiliares necesarios.

-Subestación transformadora con entrada y salida a la línea Santo Estevo y una posición de transformador de potencia. Trafo trifásico de 50 MVA r/t 232,5/20 kV. Trafo de servicios auxiliares de 250 KVA con r/t 20/0, 420-0, 242 kV.

-Línea de alta tensión que conectará la subestación transformadora del parque eólico con la línea eléctrica Santo Estevo-Trives, aérea, a 220 kV, de doble circuito de 2.451 m en conductor AL-AC tipo Rail de 29,59 mm de diámetro en apoyos metálicos.

-Sistemas de control y supervisión.

Quinto.-Los días 14 y 21 de julio de 2000 Rafael Vallés Urriza, en representación de la Comunidad de vecinos de Vilar de Cerreda, propietaria de los montes en mano común de Carballos de Portela, Cimbro y Cubela, por una parte, y Herminio Álvarez Martínez y los vecinos del lugar de Xaravedra por otra parte interpusieron sendos recursos del alzada contra la citada Resolución de 13 de junio de 2000, que fueron desestimados por esta consellería en fecha 13 de septiembre de 2000.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Consellería de Industria y Comercio es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 212/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura

orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y el Decreto 205/1995, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-A la vista de la alegación presentada, de la contestación dada a la misma por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, cabe decir que el artículo 52 de la Ley 54/1997, reguladora del sector eléctrico, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía, con los efectos que se determinan en el artículo 54 de la misma norma.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites procedimentales señalados en el Decreto 2617/1966 y en el Decreto 205/1995. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigidos.

Esta consellería, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas

RESUELVE:

Declarar la utilidad pública en concreto de las instalaciones del parque eólico Sil, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer, en su caso, recurso potestativo de reposición en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña, en el plazo de dos meses contados a partir de la citada fecha.

Santiago de Compostela, 5 de octubre de 2000.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio