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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Viernes, 20 de octubre de 2000 Pág. 14.311

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2000, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se somete a información pública el estudio ambiental del Parque Eólico de Serra do Burgo, el proyecto de ejecución de las instalaciones que comprende y el proyecto sectorial, así como las solicitudes de autorización administrativa y de declaración de utilidad pública de dicho parque eólico a desarrollar, conforme a lo señalado en el proyecto modificado presentado, en los municipios de Chandrexa de Queixa y Castro Caldelas. (Expediente IN661A 99/1-3 A.T. Modificado).

1. Alcance de la información pública; legislación.

Se somete a información pública la solicitud presentada por Iberdrola Diversificación, S.A., de autorización administrativa y declaración de utilidad pública, aprobación del proyecto modificado de ejecución y del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio ambiental del Parque Eólico de Serra do Burgo.

Legislación aplicable a los efectos anteriores: Decreto 205/1995, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia; Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y, supletoriamente, los decretos 2617/1966 y 2619/1966, ambos de 20 de octubre, respectivamente, de autorización y de expropiación y sanciones en materia de instalaciones eléctricas; Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia; decretos 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia y 337/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia.

2. Caraterísticas básicas del proyecto modificado.

a) Peticionario: Iberdrola Diversificación, S.A.

b) Domicilio social: c/ Iparaguirre nº 6-12 Bilbao (Vizcaya).

c) Denominación: Parque Eólico de Serra do Burgo.

d) Situación: municipios de Chandrexa de Queixa y Castro Caldelas (Ourense).

Coordenadas poligonales en unidades UTM.

Punto 1 (630000, 4686000).

Punto 2 (632000, 4688500).

Punto 3 (633000, 4688000).

Punto 4 (631000, 4686000).

e) Finalidad: producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica.

f) Datos técnicos:

-Conjunto de 19 aerogeneradores de 850 kW/u, que suman una potencia instalada de 16,15 mW y una producción bruta estimada en 38.178 mWh/año.

-Interconexión de los aerogeneradore con dos circuitos eléctricos subterráneos a 20 kV, de 8,5 mW (aerogeneradores 1 al 10) y 7,65 mW (aerogeneradores 11 al 19).

-C.T. a instalar en cada aerogenerador de 1.000 kVA de potencia y r/t 0,690/20 kV, con los elementos de protección y auxiliares necesarios.

-Subestación transformadora. Equiparada con transformador principal trifásico 132/20 kV de 55 kVA y con los elementos de maniobra, medida y protección necesarios.

-Sistema de control y supervisión.

g) Presupuesto: 1.872.485.261 ptas.

2. Urgente ocupación.-El peticionario, al amparo del título IX da Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, solicita asimismo la declaración de utilidad pública de las instalaciones, lo que, según lo señalado en el artículo 54 de aquélla, llevará implícito en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3. Estudio ambiental.-El estudio ambiental del parque eólico se somete a información pública en aplicación de la normativa indicada en el apartado 1, y puede ser examinado en las dependencias siguientes: Dirección General de Industria; Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental; delegaciones provinciales en Ourense de las consellerías de Industria y Comercio y Medio Ambiente y en los ayuntamientos afectados.

4. Proyecto sectorial de incidencia supramunicipal.-Tiene por objeto realizar la ordenación del territorio del parque eólico, que se incluye dentro del área de investigación denominada Serra do Burgo, correspondiente al Plan Eólico Estratégico de Iberdrola, delimitado en el Plan Sectorial Eólico de Galicia y que afecta a los municipios de Chandrexa de Queixa y Castro Caldelas, en la provincia de Ourense.

5. Alegaciones.-Los interesados y sus representantes pueden examinar el expediente en las oficinas de esta delegación provincial, calle Curros Enríquez nº 1, 4º de Ourense; también en los organismos citados en el punto 4 en lo que respecta al estudio ambiental, y presentar, en su caso, las alegaciones que crean oportunas en el plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de este anuncio.

Esta publicación se realiza igualmente a los efectos del artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, con traslado al Ministerio Fiscal de las diligencias que se produzcan.

Ourense, 26 de septiembre de 2000.

Alfredo Cacharro Pardo

Delegado provincial de Ourense