En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa legal sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, Real decreto 1040/1981, artículo 2 e), a los efectos previstos en él, se hace público que en el correspondiente servicio de esta dirección general se presentó, el 22 de septiembre de 2000, certificación de la secretaria de la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo Único de la Xunta de Galicia, en la que se hace constar el acuerdo alcanzado en la reunión de 26 de julio de 2000, sobre la inclusión de categorías profesionales al anexo II del convenio.
La Dirección General de Relaciones Laborales
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de dicho acuerdo en el registro correspondiente de esta dirección general.
Segundo.-Disponer su pubicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2000.
José Vázquez Portomeñe
Director general de Relaciones Laborales
ANEXO
La Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia en su reunión del 26 de julio de 2000, acordó incorporar, al anexo II del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia la categoría siguiente:
Grupo: III.
Categoría-número: 103.
Categoría-denominación: entrevistador-enquisador.