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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 203 Jueves, 19 de octubre de 2000 Pág. 14.259

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2000 por la que se aprueba la modificación del plan eólico estratégico presentado por la empresa Elecnor, S.A. denominado P.E.E. Elecnor, S.A.

Examinado el expediente instruido a instancias de Elecnor, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en plaza Gómez Moreno, s/n, edificio Bronce 6ª, 28020 Madrid, sobre aprobación de la modificación del P.E.E. Elecnor, S.A., esta consellería tiene en cuenta los siguientes:

Antecedentes de hecho:

Primero.-El 2 de febrero de 1999, por resolución de la Consellería de Industria y Comercio, se aprueba el plan eólico estratégico de Elecnor, S.A. publicándose en el Diario Oficial de Galicia el 10-3-1999 cuyas características básicas son las siguientes:

-15 áreas.

-Potencia 125 MW.

-Plazo de ejecución 5 años.

-Inversión total 15.960 millones de pesetas.

Segundo.-Con fecha 9 de septiembre de 1999, la empresa Elecnor, S.A., NIF A-48.027.056 solicitó la aprobación de la ampliación del plan eólico estratégico denominado P.E.E. Elecnor, S.A., aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el

aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercero.-La petición de aprobación de la ampliación del plan eólico estratégico se sometió a información pública por Resolución de 17 de septiembre de 1999, a los efectos previstos en el artículo 5 del Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia. La citada resolución fue publicada en en el Diario Oficial de Galicia del 8 octubre de 1999 y en el BOE del 25 de octubre del mismo año.

Las características principales de la ampliación del P.E.E. Elecnor, S.A. que han sido sometidas a información pública son:

NombreProvinciaMunicipiosCoordenadas UTM

P.E. MondigoLugoBarreiros

Ribadeo

Trabada

A Pontenova-Vilaodriz

Riotorto

Mondoñedo

Lourenzá

P.1.

P.2

P.3

P.4

P.5

P.6

P.7

P.8.

P.9

P.10

P.11.

641000

647000

647000

648700

648700

657000

653000

648000

646000

642000

638000

4822000

4822000

4820000

4820000

4822000

4822000

4812000

4812000

4800000

4800000

4808000

NombreProvinciaMunicipiosCoordenadas UTM

P.E. Palas de ReiLugoPalas de Rei

Friol

P.1

P.2

P.3

P.4

P.5.

P.6.

P.7.

593000

596000

598000

598000

585000

582000

593000

4761000

4761000

4755000

4748000

4743000

4743000

4756000

NombreProvinciaMunicipiosCoordenadas UTM

P.E. VilaodrizLugoA Pontenova-Vilaodriz

A Fonsagrada

P.1

P.2

P.3

P.4

P.5

P.6

P.7

P.8

P.9

P.10

P.11

P.12

652000

655000

657000

657000

666000

664000

659000

656000

655000

652000

646000

646000

4799500

4796000

4797000

4791000

4784000

4782000

4784000

4790000

4795000

4796500

4796500

4799500

NombreProvinciaMunicipiosCoordenadas UTM

P.E. Serra de

Liñares

LugoA Fonsagrada

Negueira de Muñiz

P.1

P.2

P.3

P.4

P.5

P.6

660000

665500

667000

668000

665000

662000

4781000

4780000

4778000

4774000

4771000

4775000

NombreProvinciaMunicipiosCoordenadas UTM

P.E. BaleiraLugoBaleira

A Fonsagrada

Ribeira de Piquín

Baralla

P.1

P.2

P.3

P.4

P.5

P.6

639600

649000

649000

647500

646000

639600

4780000

4780000

4763000

4754000

4754000

4774200

NombreProvinciaMunicipiosCoordenadas UTM

P.E. Serra de

Lagoa

LugoBaralla, SarriaP.1

P.2

P.3

P.4

P.5

P.6

636000

640000

642000

645000

645000

638000

4757000

4757000

4751000

4750000

4743000

4743000

NombreProvinciaMunicipiosCoordenadas UTM

P.E. Montes do

Bocelo

A CoruñaBoimorto

Melide

Sobrado

Toques

P.1

P.2

P.3

P.4

P.5

P.6

574000

583000

585000

580000

570000

574000

4765000

4765000

4759000

4753000

4761000

4761000

NombreProvinciaMunicipiosCoordenadas UTM

P.E. ReboredoA CoruñaAranga

Betanzos

Cesuras

Oza dos Ríos

Coirós

Mesía

Curtis

P.1

P.2

P.3

P.4

P.5

567000

575000

571000

570000

564000

4790000

4784000

4776000

4776000

4781000

NombreProvinciaMunicipiosCoordenadas UTM

P.E. MadañelaA Coruña

Lugo

Aranga

Guitiriz

P.1

P.2

P.3

P.4

585000

590000

587000

585000

4790000

4790000

4783000

4783000

NombreProvinciaMunicipiosCoordenadas UTM

P.E. IrixoaA CoruñaAranga

Irixoa

Monfero

P.1

P.2

P.3

P.4

583000

583000

580000

573000

4797000

4790000

4784000

4794000

NombreProvinciaMunicipiosCoordenadas UTM

P.E. RetortaA CoruñaMonferoP.1

P.2

P.3

P.4

P.5

P.6

575000

576000

578000

579000

577000

575000

4807000

4807000

4802000

4797000

4797000

4804000

NombreProvinciaMunicipiosCoordenadas UTM

P.E. CordánLugoVilalba

Guitiriz

Begonte

P.1

P.2

P.3

P.4

599000

604000

610000

605000

4790000

4791000

4781000

4781000

NombreProvinciaMunicipiosCoordenadas UTM

P.E. BujánA CoruñaSantiago de Compostela

Val do Dubra

Trazo

Tordoia

Carballo

P.1

P.2

P.3

P.4

P.5

P.6

527000

535000

533000

538000

535000

527000

4772000

4775000

4770000

4757000

4757000

4766000

NombreProvinciaMunicipiosCoordenadas UTM

P.E. Montes de

Barro

A CoruñaA Braña

Ames

Val do Dubra

P.1

P.2

P.3

P.4

P.5

522000

527000

528000

526000

522000

4760000

4760000

4755000

4752000

4752000

NombreProvinciaMunicipiosCoordenadas UTM

P.E. ValdínOurenseViana do Bolo

A Veiga

P.1

P.2

P.3

664000

676000

664000

4678000

4680000

4670000

NombreProvinciaMunicipiosCoordenadas UTM

P.E. CarballedaOurenseCarballeda

A Veiga

P.1

P.2

P.3

P.4

P.5

680000

683000

687000

687000

680000

4694650

4694650

4692000

4688000

4692000

NombreProvinciaMunicipiosCoordenadas UTM

P.E. La PeñaOurenseVilamartín de Valdeorras

O Barco de Valdeorras

Petín

P.1

P.2

P.3

P.4

659000

663000

665000

658000

4696000

4695000

4690000

4683000

NombreProvinciaMunicipiosCoordenadas UTM

P.E. San JuliánLugo

Ourense

Quiroga

A Rúa

Vilamartín de Valdeorras

P.1

P.2

P.3

P.4

648000

650000

659000

658000

650000

4702000

4704000

4702000

4697000

4698000

NombreProvinciaMunicipiosCoordenadas UTM

P.E. Monte AgudoA CoruñaCarballo

Laracha

P.1

P.2

P.3

P.4

P.5

528300

530850

535800

536200

530500

4795000

4796400

4794750

4789550

4791800

NombreProvinciaMunicipiosCoordenadas UTM

P.E. SilleiroPontevedraBaionaP.1

P.2

P.3

P.4

508400

513500

513500

509400

4662450

4662450

4659200

4659200

NombreProvinciaMunicipiosCoordenadas UTM

P.E. Monte

Mayor

OurenseVilardevós

Riós

Verín

Monterrei

Oímbra

P.1

P.2

P.3

P.4

623000

650000

650000

631000

4647000

4647000

4639000

4630000

Durante el plazo de información pública se presentaron las siguientes solicitudes en competencia formuladas por:

1. Acciona Eólica de Galicia, S.A.

2. Planta Eólica de Galicia, S.A.

3. Energías Renovables Costa Coruña, S.L. (Ercco).

4. Unión Fenosa Energías Especiales, S.A.

5. Made Energías Renovables, S.A.

Cuarto.-El 5 de abril de 2000, la empresa Elecnor, S.A. presentó ante esta dirección general escrito de renuncia a las siguientes áreas: Rinlo, Devesa, Burela, Roela, Cabo Ortegal, Candelaria y Marola , dado que de los resultados de las investigaciones eóli

cas previas realizadas en las citadas áreas se detecta escasez de recurso eólico, reiterando su solicitud de concesión de otras que le permitan mantener los compromisos de su plan eólico estratégico, aprobado el 2 de febrero de 1999 por resolución de la Consellería de Industria y Comercio.

Quinto.-Los servicios técnicos de la Dirección General de Industria han emitido informe evaluando la viabilidad del plan en las diferentes áreas de estudio solicitadas, con el fin de resolver los diferentes planes estratégicos en competencia, y teniendo en cuenta que la empresa Elecnor, S.A. ha solicitado la sustitución de las áreas de investigación Rinlo, Devesa, Burela, Roela, Cabo Ortegal, Candelaria y Marola, de escaso recurso eólico, por otras que le permitan mantener los compromisos de su plan eólico estratégico. Los criterios de evaluación que se han seguido son los siguientes:

-Planificación energética.

-Estudio contrastado de los datos eólicos existentes.

-Viabilidad económica de los planes.

-Aportación tecnológica y efectos industriales de los planes.

-Medioambientales.

-Desarrollo de infraestructuras.

Fundamentos de derecho:

Primero.-La Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 21 de junio, en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y el Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Segundo.-Ante el gran número de solicitudes presentadas, y en tramitación paralela, de aprobación del plan eólico estratégico, los criterios seguidos en forma general para la adjudicación o no de las áreas asignadas han sido los expuestos en el fundamento de hecho quinto, teniéndose en cuenta la limitación existente desde el punto de vista infraestructural en cuanto a la red de transporte de energía eléctrica, lo que supone que solamente se puedan satisfaccer aquellas solicitudes que cumplan de forma más completa los criterios de adjudicación planteados.

Tercero.-En algunos casos, existen solapamientos en determinadas zonas de distintas solicitudes de planes, sin que sus promotores concurriesen en competencia. En dichos casos se ha optado por asignar el área a la solicitud que se ha considerado cumple en mayor medida los criterios de asignación.

Cuarto.-A la vista de los planes presentados en competencia, el informe técnico realizado y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que se deben excluir ciertas áreas soli

citadas, debido a la adjudicación de determinadas zonas a otros promotores siguiendo criterios de planificación y desarrollo de las infraestructuras energéticas.

De lo expuesto se extrae como consecuencia, que la ampliación del plan solicitada no puede ser concedida en la extensión requerida por la peticionaria. Sin embargo, y de acuerdo con lo establecido en el condicionado tercero de la resolución por la que se aprueba el plan eólico estratégico de la solicitante, habiéndose comprobado que las áreas denominadas: Rinlo, Devesa, Burela, Roela, Cabo Ortegal, Candelaria y Marola, son inviables desde un punto de vista técnico, se considera procedente sustituir dichas áreas por la denominada Serra de Liñares, cuyas coordenadas vienen determinadas en el anexo I de esta resolución, con el objeto de mantener la viabilidad del plan considerado en su conjunto, concediendo a la empresa Elecnor, S.A. autorización para realizar investigaciones en la misma.

De esta forma, el plan eólico estratégico pasa a constar de 9 áreas, siendo su potencia autorizada de 129 MW, permaneciendo las demás variables del mismo inalteradas.

Quinto.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta consellería, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas

RESUELVE:

-Aprobar el plan eólico estratégico P.E.E. Elecnor, S.A. referido a las áreas recogidas en el anexo I de la presente resolución, con la previsión de potencia de 25 MW, en sustitución de las áreas Rinlo, Devesa, Burela, Roela, Cabo Ortegal, Candelaria y Marola, sobre las que efectúa renuncia la titular del Plan.

La presente resolución conlleva el otorgamiento del derecho de investigación en las áreas de referencia, así como el derecho preferente, en las citadas áreas, a la autorización de las instalaciones de aprovechamiento de energía eólica, conforme a lo señalado en el artículo 8 del Decreto 205/1995, de 6 de julio.

La aprobación del plan eólico estratégico vincula a la Administración y Elecnor, S.A. sin perjuicio de las futuras resoluciones que se adopten para el supuesto de no ejercitar el derecho preferencial previsto en el artículo 8 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

La aprobación del plan eólico estratégico se otorga con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.-La modificación del plan eólico estratégico o el incumplimiento de las condiciones impuestas en esta resolución y en la autorización para el montaje de las instalaciones será causa de resolución de la presente aprobación.

Sin embargo, si por alteración sustancial de las circunstancias o por causas sobrevenidas, no fuese ade

cuado el mantenimiento de alguna o algunas de las instalaciones previstas en el plan eólico estratégico que se aprueba, la empresa podrá solicitar de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia:

1. Autorización para la modificación o sustitución de las actuaciones, sin alterar las restantes condiciones del plan eólico estratégico, o bien,

2. La aprobación de un nuevo plan eólico estratégico para nuevas instalaciones, si la importancia de las inversiones así lo justifican, teniendo en cuenta siempre los derechos que terceros interesados puedan tener.

Segunda.-Elecnor, S.A. deberá presentar un informe trimestral a la Consellería de Industria que contendrá los siguientes apartados:

-Datos eólicos obtenidos en las áreas de investigación.

-Inversiones realizadas y previstas.

-Operaciones realizadas con empresas gallegas.

-Empleo creado.

-Participación de entidades gallegas.

Tercera.-La empresa Elecnor, S.A., participará en la ejecución del plan industrial que tengan aprobados los tecnólogos seleccionados. En todo caso, el porcentaje de componentes fabricados en Galicia será el comprometido por los tecnólogos. La selección de los tecnólogos deberá contar con la autorización de la Dirección General de Industria.

Cuarta.-Elecnor, S.A. podrá transferir en cualquier momento los derechos dimanantes de la presente aprobación previa autorización de la Dirección General de Industria, subrogándose el nuevo titular en todas las obligaciones y derechos del transmitente derivados del plan eólico aprobado.

Quinta.-El presente plan eólico se aprueba sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de aprovechamiento eólico.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, al amparo de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de

la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Santiago de Compostela, 29 de mayo de 2000.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio

ANEXO I

Relación de áreas aprobadas en el P.E. Estratégico

NombrePotenciaProvinciaMunicipiosCoordenadas UTM

P.E. Sierra de

Liñares

25LugoA Fonsagrada

Negueira de Muñiz

P.1

P.2

P.3

P.4

P.5

P.6

660000

665500

667000

668000

665000

662000

4781000

4780000

4778000

4774000

4771000

4775000