Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Miercoles, 18 de octubre de 2000 Pág. 14.231

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2000 por la que se autorizan modificaciones en un criadero ubicado en As Mariñas-Mougás, ayuntamiento de Oia (Pontevedra), titularidad de Insuiña, S.L.

Visto el expediente instruido a efectos de modificación de un criadero, se apreciaron los siguientes

A) Hechos.

Primero.-Mediante escrito de fecha 7-10-1998, Enrique de Llano Monelos (DNI 32.369.857), en representación de Insuiña, S.L., solicita autorización para modificación del criadero de peces ubicado en Oia, del que es titular.

Segundo.-El interesado aportó la documentación requerida para la tramitación de este tipo de expedientes.

Tercero.-En el expediente obra la siguiente documentación.

-Licencia urbanística del Ayuntamiento de Oia.

-Autorización de la Consellería de Medio Ambiente.

-Informe técnico-biológico.

-Informe técnico-jurídico.

B) Fundamentos de derecho.

Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia (DOG nº 101), con el Decreto 193/1997, de 5 de junio, por el que se determinan las condiciones para el otorgamiento del permiso de actividad para los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares situados en la zona terrestre (DOG nº 142).

Vistas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución de la Delegación Territorial de Vigo, el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería

RESUELVE:

Autorizar en el criadero otorgado por Orden de 24-4-1982 (BOE nº 142), ubicado en el lugar de As Mariñas-Mougás, ayuntamiento de Oia (Pontevedra), titularidad de Insuiña, S.L. (CIF B36021954), las modificaciones que se indican:

Primera.-Reducción de la superficie ocupada por el criadero en 1.661 m, modificándose la capacidad anual de las siguientes especies:

Rodaballo: 300.000 alevines.

Dorada: 6.000.000 de alevines.

Lubina: 1.000.000 de alevines.

Segunda.-Ampliación de la actividad de criadero, otorgando permiso de actividad para la puesta en funcionamiento y explotación de una unidad de granja marina en una superficie de 9.161 m.

Especies: Rodaballo (Psetta maxima).

Capacidad anual: 500 tn.

Fin de la vigencia: 20-4-2002.

Bajo las siguientes condiciones:

Primera: las obras e instalaciones se llevarán a cabo con arreglo al proyecto presentado denominado proyecto de nursery y engorde de rodaballo, lubina e dorada en Sta. María de Oia-Mougás (Pontevedra), obra del ingeniero técnico industrial José M. Fouces Diaz, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros el 13 de noviembre de 1998. Podrán dar comienzo en el momento en que el titular disponga de las autorizaciones preceptivas de los distintos organismos competentes en la materia y deberán quedar totalmente finalizadas en el plazo de dos años, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

Segunda: la ejecución de las obras e instalaciones se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de 27 de marzo de 2000 por la que se regula el procedimiento para el otorgamiento del permiso de actividad a establecimientos de cultivos marinos y auxiliares en la zona terrestre (DOG nº 67).

Tercera: finalizadas las obras el titular deberá comunicar, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Marinos, la fecha de puesta en funcionamiento, que tendrá lugar en el plazo máximo de tres (3) meses a contar desde el día siguiente al de la aprobación del reconocimiento final. El citado plazo podrá ser prorrogado, previa petición del interesado, siempre que existan razones que justifiquen la demora en el inicio de la explotación.

Cuarta: si transcurrido el plazo señalado para la puesta en funcionamiento ésta no se realizara por causas no justificadas, la consellería podrá iniciar los trámites para la declaración de la caducidad del permiso de actividad.

Quinta: el establecimiento no podrá destinarse a usos distintos de los autorizados. Bajo ningún concepto se podrán modificar las instalaciones sin permiso expreso de esta consellería.

Sexta: la presente autorización no conlleva modificación de la ocupación de dominio público autorizada en la orden inicial de otorgamiento del permiso de actividad del criadero.

Séptima: el permiso de actividad al que se refire esta resolución, se extinguirá por el incumplimiento de alguna de las condiciones de la misma y en los casos previstos en el artículo 72, de la Ley 6/1993, de pesca de Galicia, y en el Decreto 193/1997, de 5 de junio.

Octava: el otorgamiento de esta autorización no exime a su titular de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes, exigibles por otros organismos en función de las características del establecimiento.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso postestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción conteciosa-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administracións públicas y del procedimiento administrativo común y el art. 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 27 de julio de 2000.

P.O. (17-12-1997, DOG nº 246, del 22 de diciembre)

Javier Pereiro Muñoz

Director general de Recursos Marinos