Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Martes, 17 de octubre de 2000 Pág. 14.147

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2000, de la Dirección General de Industria, por la que se declara la utilidad pública de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV Monseivane-Vilalba II del parque eólico Monseivane a la subestación de Vilalba II, en término municipal de Vilalba. (Expediente 14/1999 A.T.).

Examinado el expediente instruido a instancias de Desarrollos Eólicos, S.A. con domicilio a efectos de notificación en avda. de Buhaira, 2-Sevilla 41018 resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero.-El día 26 de enero de 1999, la empresa Desarrollos Eólicos, S.A. solicita la autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV Moseivane-Vilalba II.

Acompañan a dicha solicitud el preceptivo anteproyecto a que hacen referencia los artículos 8 y 10 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, de aplicación al

presente expediente según lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 54/1997, de 28 de noviembre, del sector eléctrico.

Las características técnicas básicas de la instalación son las siguientes:

Tensión nominal: 132 kV.

Nº de circuitos: 1.

Longitud: 13,219 km.

Potencia nominal: 74 MVA.

Potencia de diseño: 80 MVA.

Conductores: tipo aluminio-acero LA 280 de sección 281,1 mm y 10.870 kg de carga de rotura.

Segundo.-El 25 de marzo de 1999 se presentó por la empresa peticionaria Desarrollos Eólicos, S.A. escrito de desistimiento de la declaración de utilidad pública y se insta a continuar el procedimiento para la autorización administrativa de dicha instalación eléctrica.

Tercero.-El citado proyecto se sometió a información pública, por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo de 9-4-1999, publicándose en el DOG del 19-4-1999 y en el BOP de Lugo del 19-4-1999.

Cuarto.-El 17 de septiembre de 1999, la empresa promotora presenta nueva solicitud de declaración de utilidad pública.

Quinto.-El 8 de noviembre de 1999, la Dirección General de Industria resolvió autorizar administrativamente y aprobar el proyecto de ejecución de la citada línea.

Sexto.-La Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo sometió el citado proyecto de instalaciones, junto con la relación de bienes y derechos afectados, a trámite de información pública mediante Resolución de 1 de diciembre de 1999, publicada en el DOG del 21-12-1999, BOP de Lugo del 11-12-1999 y El Progreso del 8-12-1999, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vilalba, en la delegación provincial de Lugo; asimismo la Delegación Provincial notificó individualmente la mencionada solicitud a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación y, en el caso de titulares desconocidos o de domicilio ignorado, dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

Separadamente se presentaron aquellas partes del proyecto que afectan a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otros organismos públicos o corporaciones, a fin de que, en su caso, estableciesen el condicionado procedente.

Séptimo.-Durante el periodo en que se sometió a trámite de información pública, se formularon las siguientes alegaciones:

1. Encarnación Rego Bermúdez, respecto de la finca nº 120, manifiesta no estar de acuerdo con la calificación adjudicada de monte bajo y monte alto de la citada finca dado que en realidad tiene un arboledo compuesto por robles, abedules, castaños y pinos en cantidad superior a 300 árboles.

2. María Naseiro Díaz, respecto de la finca nº 248, manifiesta no estar de acuerdo con la calificación adjudicada de monte alto de la citada finca por estar anexa al polígono industrial de Vilalba y entender que se trata, por lo tanto, de suelo industrial.

3. Generosa Díaz Pereira, respecto de las fincas nº 246 y 249, manifiesta no estar de acuerdo con la calificación adjudicada de monte alto de la citada finca por estar anexa al polígono industrial de Vilalba y entender que se trata, por lo tanto, de suelo industrial.

4. M. Jovita Fernández López, respecto de la finca nº 243, manifiesta no estar de acuerdo con:

a) El trazado de la línea, proponiendo que esta sea paralela al camino real.

b) La información que se proporciona a los afectados y que se aclare qué parte de la finca se le afecta.

c) La calificación de monte bajo dada a la finca, afirma que la misma está o va a entrar en calificación de suelo industrial.

5. Antonio Ramil Basanta, respecto de las fincas nº 183,186 y 187, solicita que se estaquillen las citadas fincas para poder comprobar la superficie y los árboles afectados, y que en la finca 183 figura como monte bajo cuando en realidad lo que hay son eucaliptos y pinos.

6. Eladio Cordal Gaute, respecto de las fincas nº 170 y 179, manifiesta que la titular de las citadas fincas es su esposa María Escelina Ares Gaute y ésta solicita que se estaquillen las citadas fincas para poder comprobar la superficie y los árboles afectados.

7. José Santome Carballeira solicita que la línea se desvíe hacia el oeste de la finca nº 3, siendo así menor el perjuicio en la propiedad.

8. Francisco Rego Bermúdez solicita una mejor oferta económica por las fincas 164 y 166.

9. Dorinda González Vizoso manifiesta no ser la titular de las fincas 128 y 134, tal como se le atribuye en la notificación y que el titular de las mismas es Álvaro Coira González.

10. Julián Martín Castañeda, en representación de Cosme Santomé Insua y 10 más manifiesta que:

a) No existe una relación concreta y individualizada de personas afectadas y no se ha notificado a los interesados.

b) No existe plano parcelario completo que permita identificar las parcelas afectadas por el expediente.

c) En cuanto no se presente la documentación anteriormente citada se suspenda el procedimiento.

d) Se le atribuye al bien afectado parcelas 577 y 580 el carácter de litigioso por la Administración de manera inveraz y a Pilar Chao Palmeiro la condición de presidente de una ficticia e inexistente junta rectora vecinal cuando en realidad forma parte de la comisión gestora o de administración nombrada por los titulares del monte.

Octavo.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de Lugo.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo.-El proyecto cumple lo dispuesto en el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión y, en concreto, en sus artículos 5 y 6.

Tercero.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación a las mismas por parte de la empresa promotora y el resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:

1. No se toman en consideración las alegaciones formuladas por los siguientes interesados: Encarnación Rego Bermúdez, María Naseiro Díaz, Generosa Díaz Pereira, M. Jovita Fernández López, Eladio Cordal Gaute y Francisco Rego Bermúdez; referidas a la valoración de la afección de las parcelas, por no ser objeto de esta fase del expediente. Correspondiendo esta valoración a la fase de justiprecio.

2. Con respecto a las alegaciones referidas a posibles errores en la determinación de servidumbres así como en la naturaleza de los terrenos afectados, éstas se tomarán en consideración cuando se proceda al levantamiento de actas de ocupación incluyéndose en la correspondiente hoja de aprecio.

3. En relación a los cambios de titularidad en las parcelas, la empresa beneficiaria tomará razón de los mismos y se procederá a la tramitación del expediente con los alegantes. No obstante durante la fase del levantamiento de actas previas a la ocupación, a la que serán convenientemente notificados, deberán presentar la documentación acreditativa de dicha titularidad.

4. No se puede aceptar la variación propuesta por Francisco Rego Bermúdez y por M. Jovita Fernández López, ya que en ambos casos, no se cumplen conjuntamente las condiciones del artículo 26 del Decreto 2619/1996, siendo, además, el coste de esta variación muy superior al 10% del presupuesto correspondiente a las citadas fincas en cuestión, según establece el apartado 3 de dicho artículo. El citado proyecto ha estado expuesto en la Delegación Provincial de Industria y se sometió a información pública tal como se indica en el apartado sexto de fundamento de hecho.

5. En relación con la alegación presentada por Julián Martín Castañeda, en representación de Cosme Santomé Insua y 10 más, cabe decir que:

a) La relación de bienes y derechos fue publicada y realizadas las notificaciones tal como se indica en el apartado sexto de antecedentes de hecho.

b) Durante el período de información pública el citado proyecto estuvo expuesto, como es preceptivo, en la Delegación Provincial de Industria.

c) El Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo clasificó el denominado Monte Toxo, sito en la Parroquia de San Simón de A Costa, como monte vecinal en mano común y propiedad de los vecinos de la parroquia de A Costa, considerando vigente dicha calificación.

d) En el presente expediente se está resolviendo sobre la declaración de utilidad pública, que llevará implícita la posibilidad de urgente ocupación por parte de la beneficiaria por lo que el procedimiento no está incurso o es causa alguna de nulidad.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto, se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Declarar la utilidad pública, en concreto, de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV Monseivane-Vilalba II del parque eólico Monseivane a la subestación de Vilalba II, en término municipal de Vilalba (Lugo), lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 7 de julio de 2000.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria