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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Martes, 17 de octubre de 2000 Pág. 14.132

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 244/2000, de 29 de septiembre, por el que se acuerda la mutación demanial y la adscripción al Servicio Gallego de Salud de una parcela que integra el inmueble del antiguo centro primario de inseminación artificial, situado en el lugar de O Carregal, término municipal de Betanzos (A Coruña).

Mediante el Real decreto 1462/1989, de 1 de diciembre (BOE nº 294, del 8 de diciembre), se ampliaron los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 999/1984, de 28 de marzo, en materia de agricultura. En la relación de bienes que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia figura el centro primario de inseminación artificial ganadera, situado en Betanzos, con una superficie total de 21.973,5 m, siendo la superficie real traspasada mediante este real decreto de 10.173,5 m, ya que los 11.800 m restantes se transfirieron en el Real decreto 999/1984, de 28 de marzo (BOE nº 128, del 29 de mayo).

En virtud del Decreto 285/1989, de 16 de diciembre, (DOG nº 4, del 5 de enero de 1990), dicho inmueble fue asignado a la Consellería de Agricultura. En la actualidad, después de los distintos cambios en la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, se encuentra adscrito a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

Puesto de manifiesto por la antedicha consellería que una de las fincas que integran dicho inmueble, que es independiente del resto de las edificaciones, no resulta necesario en la actualidad para el ejercicio de sus competencias y constando la petición suscrita por el Servicio Gallego de Salud en la que solicita su adscripción para la construcción de un centro de salud, procede, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, acordar la mutación de destino de dicha finca.

En virtud de lo anteriormente expuesto, por propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de septiembre de dos mil,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerda la mutación de destino de la finca que se describe a continuación, con el fin de destinarlo a la construcción de un centro de salud, que permita dar una mejor respuesta a los problemas de salud de la colectividad, mediante una más rápida atención asistencial al ciudadano:

Solar de 10.574,5m, en el lugar de O Carregal, parroquia de San Pedro de Viñas, en el término municipal de Betanzos (A Coruña), que linda al norte, camino o carretera de O Carregal, que la separa de la finca de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura; al sur, en parte, herederos de Etcheverría, y en el resto Ayuntamiento de Betanzos; este, Ayuntamiento de Betanzos, sobre el que se encuentra construido el polideportivo municipal; y al este, carretera de circunvalación. Dicha finca se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Betanzos, en el tomo 967, libro 142, folio 57, finca nº 11.030, inscripción 3ª.

Artículo 2º

Se adscribe el anterior inmueble al organismo autónomo Servicio Gallego de Salud, de acuerdo con el siguiente régimen:

1. La adscripción conferirá las facultades de administración, gestión y conservación, teniendo su uso y disfrute que ser conforme con el fin previsto.

2. Dicha adscripción no supondrá cambio en la titularidad o calificación jurídica del bien.

3. La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, de la que depende dicho organismo autónomo, adoptará las medidas que considere oportunas para su adecuada conservación y la efectiva aplicación al fin expresado.

4. Cuando el bien adscrito deje de ser necesario para el cumplimiento del fin determinante de la mutación, revertirá su uso a la consellería de la que dependa administrativamente el organismo autónomo.

Artículo 3º

La Consellería de Economía y Hacienda a través de la Secretaría General y del Patrimonio, llevará a

cabo todos los trámites necesarios para dar efectividad a lo dispuesto en el presente decreto.

Santiago de Compostela, veintinueve de septiembre de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda