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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Lunes, 09 de octubre de 2000 Pág. 13.855

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 229/2000, de 13 de septiembre, por el que se cede, a título gratuito, una franja de terreno del inmueble situado en la calle Montevideo, 9, término municipal de Lugo, a favor del Ayuntamiento de Lugo.

La Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de los reales decretos 1634/1980, de 31 de julio, sobre transferencias de la Administración del Estado a la Xunta de Galicia en materia de trabajo, industria, comercio, sanidad, cultura y pesca, (BOE del 9 de agosto); 2368/1984, de 19 de diciembre, sobre valoración definitiva, ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la adaptación de los transferidos en fase preautonómica en materia de sanidad, (BOE del 16 de enero), y 1995/1985, de 9 de octubre,

sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Galicia en materia de sanidad (AISNA), (BOE del 14 de noviembre), ostenta la titularidad del inmueble situado en la calle Montevideo, 9, término municipal de Lugo.

El Ayuntamiento de Lugo solicitó de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales la utilización de una franja de terreno que une la calle Montevideo con el Carril dos Fornos, con destino a la apertura de un vial público de conexión de los citados viales, con el fin de dar acceso a un solar en el que se construirá un aparcamiento de superficie.

La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que tiene en la actualidad adscrito el inmueble, informó favorablemente a la cesión solicitada, con la condición de que el ayuntamiento habilite un mínimo de treinta plazas de aparcamiento y que afronte los costes de las obras de adecuación necesarias.

Mediante Decreto 149/1999, de 14 de mayo (DOG nº 99, del 26 de mayo), se desafectó del dominio público el citado inmueble, previo informe favorable de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Mediante orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 3 de junio de 1999, (DOG nº 117, del 21 de junio) se declaró la alienabilidad del anterior bien inmueble.

La Secretaría General y del Patrimonio, dependiente de la citada consellería, tramitó el expediente de cesión del inmueble de acuerdo con lo previsto en los artículos 83 y siguientes del Reglamento que desarrolla la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En su virtud y a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de septiembre de dos mil,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerda la cesión, a título gratuito, a favor del Ayuntamiento de Lugo de la titularidad de una franja de terreno de setecientos sesenta metros cuadrados (760 m) del inmueble situado en la calle Montevideo, 9, término municipal de Lugo, que linda al norte, en línea aproximada de doce metros, con la calle Montevideo; al sur, en línea aproximada de once metros, con el Carril dos Fornos; al este, en línea aproximada de sesenta y cuatro metros, con el edificio de la antigua Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad, y al oeste, en línea aproximada de sesenta y ocho metros, con Manuel Millares Cortón y más de Benigno López Campo.

Dicho terreno se segregará de la finca matriz inscrita en el Registro de la Propiedad de Lugo nº 1 a nombre de la Comunidad Autónoma de Galicia en el tomo 698, libro 291, folio 150, finca número 21010, inscripción 3ª.

Artículo 2º

La cesión del inmueble queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) El fin de la cesión del inmueble descrito será la apertura del vial de conexión entre las calles Montevideo y Carril dos Fornos, para dar acceso a un solar en el que el Ayuntamiento de Lugo construirá un aparcamiento de superficie.

b) La cesión queda sometida a la condición suspensiva por la que el Ayuntamiento de Lugo habilitará un mínimo de treinta plazas para uso exclusivo de la Comunidad Autónoma de Galicia y a título gratuito, por el plazo de treinta años, en el aparcamiento de superficie que se va construir en el citado solar.

c) Si el bien cedido no se aplicase al fin señalado dentro del plazo de dos años, contado desde el otorgamiento de la escritura pública, o dejase de estarlo con posterioridad, se descuidase o utilizase con grave quebrantamiento, o se incumpliesen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión del inmueble y revertirá a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioraciones que experimentase.

d) Serán de cuenta del Ayuntamiento de Lugo los costos e impuestos derivados de la obtención de la licencia de segregación y de la formalización en escritura pública de la segregación y de la cesión.

Artículo 3º

La cesión se formalizará mediante escritura pública suscrita por el secretario general y del Patrimonio o funcionario en quien delegue, debiendo constar en la misma el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Disposición final

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente decreto.

Santiago de Compostela, trece de septiembre de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda