El Ayuntamiento de Nigrán, por acuerdo plenario de 28 de julio de 2000, aprobó definitivamente, en
virtud de la delegación prevista en la legislación aplicable, la propuesta de modificación singular de las normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Nigrán y, en consecuencia, excluir la denominada Casa de Soto, del catálogo del anexo II de las normas subsidiarias de planeamiento, en el que figuraba con el número 31.
Por aplicación de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia, la eficacia del referido acto de aprobación definitiva y la entrada en vigor de la modificación aprobada quedan condicionadas a la recepción del expediente por la consellería competente y a la publicación de la ordenanza según lo establecido en la legislación de régimen local.
La citada resolución pone fin a la vía administrativa, por lo que contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación de este anuncio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercer, en su caso, cualquier otro recurso que se considere procedente.
Nigrán, 5 de septiembre de 2000.
José Manuel Rial Cadaval
Alcalde