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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Jueves, 05 de octubre de 2000 Pág. 13.792

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2000, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se somete a información pública para estudio ambiental, autorización administrativa, declaración de utilidad pública, aprobación del proyecto de ejecución y proyecto sectorial de las instalaciones que comprende el proyecto Parque Eólico de Álabe-Leste. (Expediente 058/EOL).

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia, los decretos 2617/1966 sobre autorización de instalaciones eléctricas , 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, artículo 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, y Decreto 205/1995 por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, se somete a información pública a solicitud de la empresa Acciona Eólica de Galicia, S.A., las instalaciones que a continuación se describen:

Objeto de información pública:

-Estudio ambiental.

-Autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución y del proyecto sectorial de las instalaciones que comprende el proyecto del Parque Eólico de Álabe-Leste.

La declaración de utilidad pública llevará implícita, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, la necesidad de urgente ocupación a efectos de expropiación for

zosa, de los bienes y derechos afectados necesarios para el establecimiento de estas instalaciones.

Peticionario: Acciona Eólica de Galicia, S.A., plaza de Ferrol, nº 6, 27001 Lugo.

Situación: Ayuntamiento de Ourol (Lugo) y O Valadoura (Lugo).

Emplazamiento (coordenadas poligonales en unidades UTM):

V(0.623.486,00; 4.819.495,00), V(0.622.450,00; 4.818.600,00).

V(0.622.109,00; 4.818.828,00), V(0.622,262,00;4.819.141,00).

V(0.621.000,00; 4.820.000,00), V(0.620.615,00; 4.820.000,00).

V(0.619.252,00; 4.820.917,00), V(0.619.149,00; 4.820.000,00).

V(0.619.049,00; 4.819.100,00), V(0.618.800,00; 4.819.100,00).

V(0.618.800,00; 4.819.600,00), V(0.618.313,00; 4.821.640,00).

V(0.618.492,00; 4.821.776,00), V(0.619.005,00; 4.821.356,00).

V(0.620.451,00; 4.821.948,00) V(0.620.218,00; 4.821.074,00).

V(0.622.592,00; 4.819.557,00), V(0.623.337,00; 4.819.615,00).

Características técnicas del parque eólico:

-Nº de aerogeneradores: 21.

-Potencia nominal unitaria: 750 kW.

-Potencia total instalada: 15,75 MW.

-Tipo de aerogenerador: NEG-MICON NM750/44 y NM750/48.

-Producción neta anual estimada: 43.017 MWh/año.

-Presupuesto total: 2.137.729.539 pesetas.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de generación, transformación e interconexión:

-21 aerogeneradores tipo NEG-MICON, NM750/44 y NM750/48 de 750 kW de potencia nominal unitaria.

-21 centros de transformación de 1.000 kVA de potencia unitaria y relación de transformación 0,69/20 kV, instalados unitariamente en interior de torre de aerogenerador con su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

-Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre centros de transformación y centros de recogida de media tensión.

-3 centros de recogida de media tensión para optimización de transporte de energía dotados cada uno de transformador para servicios auxiliaries y de su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

-Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre centros de recogida de media tensión y subestación transformadora 20/132 kV.

-Subestación transformadora 20/132 kV para evacuación de energía producida en el Parque Eólico Álabe-Leste, compuesta por un transformador principal 20/132 kV de 17,5 MVA ONAF de potencia nominal y un transformador para servicios auxiliares

20/0,4 kV de 100 kVA de potencia nominal con los correspondientes equipos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección.

Afección a fincas particulares:

S.E.: superficie de expropiación de pleno dominio de los terrenos afectados.

S.P.: servidumbre de paso que implica la construcción de caminos y canalizaciones subterráneas con las siguientes limitaciones de dominio permanentes:

-Derecho de libre paso o acceso de personal y equipamientos para la construcción, montaje, supervisión y vigilancia, conservación o reparación de las instalaciones.

-Servidumbre de paso subterráneo comprendiendo la ocupación del subsuelo por las líneas eléctricas subterráneas alojadas en zanjas.

-Prohibición de efectuar remoción del terreno o cualquier tipo de obras o actos que puedan dañar o perjudicar los caminos e instalaciones.

S.V.: servidumbra de vuelo de las palas de los aerogeneradores.

P.E.: superficie de protección eólica afectadas por la siguiente limitación de dominio:

-Prohibición de situar obstáculos de altura superior a 10 m (construcciones, árboles, postes u outros).

O.T.: ocupación temporal de los terrenos durante un plazo de 18 meses.

Lo que se hace público para conocimiento general y de los propietarios de las fincas y demás titulares afectados que no llegaron a un acuerdo con la entidad solicitante, y que figuran en la relación que se inserta como anexo de este anuncio, así como a las personas

que siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados fuesen omitidos, para que puedan examinar el proyecto y presentar las objeciones o alegaciones que consideren oportunas al mismo, en esta delegación provincial sita en edificio administrativo, Ronda da Muralla 70, (Lugo 27071), en el plazo de 30 días, contados a partir de la última publicación de esta anuncio.

Asimismo, el estudio ambiental correspondiente a las instalaciones del parque eólico de Álabe-Leste se podrá examinar en las dependencias de la Dirección General de Industria, Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo, Delegación Provincial de la Consellería de Medioambiente en Lugo y ayuntamientos de Ourol y O Valadouro, pudiendo presentarse cuantas alegaciones se considere pertinentes ante la delegación Provincial de la Consellería de Industria e Comercio de Lugo, dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior.

Finalizando dicho plazo, el plazo expediente, junto con las alegaciones recibidas, se remitirán a la Dirección General de Calidad Ambiental y Evaluación Ambiental.

Es de significar que esta publicación se realiza igualmente a los efectos determinados por el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los interesados sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de notificación, o bien, intentada la notificación no se pudiese realizar.

Lugo, 25 de septiembre de 2000.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo

Parque Eólico Álabe-Leste

Término municipal de Ourol

FincaPropietarioAfección (m)

NúmeroUsoParajeNombreDirecciónS.E.S.P.S.V.P.E.O.T.

50Monte bajoCoto de SinasDesconocido 11.050 6.500

5.823 5.133

Término municipal de O Valadouro

FincaPropietarioAfección (m)

NúmeroUsoParajeNombreDirecciónS.E.S.P.S.V.P.E.O.T.

60Monte bajoCoto de SinasComunidad de vecinos Frexulfe.

Pte.: Celso Pernas Viveiro

Frexulfe nº 4-Ferreira do Valadouro21.686 142.54041.316165.243 133.423

141.681 134.079

93CaminoCuadramónDesconocido14.250

(a) y (b) según alternativas de camino reflejadas en los planos. Sólo una de ellas se ejecutará.

S.E.: superficie expropiación - S.P.: servidumbre paso S.V.: superficie vuelo - P.E.: superficie protección eólica - S.T.: ocupación temporal.