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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Miercoles, 04 de octubre de 2000 Pág. 13.748

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE A CORUÑA

RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2000 por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de una plaza de técnico especialista en equipamientos vacante en la plantilla de personal laboral de esta universidad.

Vacante en la plantilla de personal laboral de esta universidad una plaza de técnico especialista en equi

pamientos del Servicio de Obras y Equipamientos, y aprobado por la Junta de Gobierno el sistema de selección de concurso-oposición para su provisión, según establece el artículo 111.3º de los estatutos,

Este rectorado, en el uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, en relación con el artículo 3.2º e) de la misma norma, así como en los estatutos de esta universidad, aprobados por Decreto de la Xunta de Galicia 253/1992, de 10 de septiembre (DOG del 17 de septiembre) y modificados por decreto de la Xunta de Galicia 245/1998, de 30 de julio (DOG del 28 de agosto),

RESUELVE:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para cubrir una plaza de técnico especialista en equipamientos (grupo III) de la Universidad de A Coruña.

Las pruebas selectivas se realizarán con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Solicitudes.

1.1. Los que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán solicitarlo en la instancia, según modelo que figura como anexo IV. A la instancia se acompañará fotocopia del documento nacional de identidad, acreditándose además el pago de los derechos de examen en la forma prevista en el punto 1.2.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración o promesa de este de que no está separado de derecho de cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive sus expensas o está a su cargo.

Las solicitudes se dirigirán al rector de la Universidad de A Coruña en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

La presentación de las solicitudes se hará en el registro general de la Universidad de A Coruña (edificio del Rectorado, calle de la Maestranza, s/n, C.P 15001) y Ferrol (Vicerrectorado del Campus, Doctor Vázquez Cabrera, s/n, CP 15001), o en las restantes formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero).

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas correspondientes.

1.2. Los derechos de examen serán de 5.640 pesetas que se ingresarán, directamente o mediante transferencia, en cualquiera de las oficinas de la Caja Postal, en la cuenta corriente número 1302-1700-42-0017957982, Pruebas selectivas para técnicos especialistas en equipamientos, a nombre de la Universidad de A Coruña. La solicitud deberá ir acompañada del justificante acreditativo del ingreso, cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el pago supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el punto 1.1.

1.3. Los aspirantes que aleguen méritos en la fase de concurso deberán acreditarlos mediante la presentación de los documentos justificativos originales o copias compulsadas. Los servicios prestados en la Universidad de A Coruña se acreditarán mediante certificación expedida por la gerencia de la universidad. La documentación acreditativa de los méritos estará referida a la fecha de publicación en el DOG de la presente convocatoria, y deberá incorporarse a la solicitud.

1.4. Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en el recuadro número 14 de la solicitud y solicitar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, expresándolo en el recuadro número 15.

1.5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hagan constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 1.1. para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por el tribunal.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir y mantener los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados, a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta está definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros estados cuando así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Haber cumplido dieciocho años de edad y no exceder de los sesenta y cinco.

c) Estar en posesión de una titulación de FP de 2º grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni estar inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.

3. Discapacidades.

3.1. Para la realización de las pruebas selectivas el tribunal calificador de las mismas establecerá, para las personas con minusvalías que lo hubiesen demandado en la solicitud de admisión, las adaptaciones posibles de tiempos y medios.

3.2. Si en el desarrollo del proceso selectivo se plantearan dudas al tribunal respecto a la capacidad de los aspirantes con alguna discapacidad para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los trabajadores de la categoría de técnico especialista en equipamientos, podrá solicitar el correspondiente dictamen del órgano competente de la Comunidad Autónoma.

4. Listas de admitidos y excluidos.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de veinte días naturales, el rector de la universidad dictará resolución, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia, declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, que serán hechas públicas en el tablón de anuncios del rectorado de la universidad y en el Vicerrectorado del Campus de Ferrol, con mención expresa del nombre, apellidos y documento nacional de identidad y, en su caso, las causas de exclusión.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir de la publicación de la referida resolución, para corregir el defecto que motivase la exclusión. Transcurrido el citado plazo, el rector dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia, contra la que los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

4.2. El hecho de figurar en la lista de admitidos no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos, que tendrán que acreditarse en su momento, de acuerdo con lo previsto en la base 9.1 de esta convocatoria.

5. Sistema selectivo.

5.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, con la valoración de méritos, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

5.2. El programa de las pruebas de la fase de oposición es el que figura como anexo II.

6. Tribunal calificador.

6.1. El tribunal calificador es el que figura como anexo III de la presente convocatoria.

6.2. El tribunal, en su constitución, composición y funcionamiento, se atendrá a lo dispuesto en el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de personal de administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero).

6.3. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas en el número que estime necesario.

6.4. El tribunal tendrá la categoría tercera de las recogidas en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG del 1 de junio).

7. Calendario de las pruebas.

7.1. El lugar y fecha de comienzo de los ejercicios será hecho público en la resolución rectoral que apruebe las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.

7.2. La duración máxima de las pruebas selectivas será de un año desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.

7.3. El orden de actuación de los aspirantes será el que determine la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma para el año en que se realice la prueba.

8. Aspirantes de nacionalidad extrajera.

8.1. Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que posean un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

8.2. El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 826/1988, de 20 de julio (BOE del 29), por lo que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua

extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar los ejercicios de la fase de oposición. Quedan eximidos de realizar esta prueba los aspirantes que acrediten mediante fotocopia compulsada estar en posesión del diploma superior de español como lengua extranjera establecido por el Real decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por el Real decreto 1/1992, de 10 de enero, y del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas. De no aportar esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo, en consecuencia, realizar la prueba descrita en el párrafo anterior.

9. Lista de aprobados.

9.1. El tribunal hará pública la valoración de los méritos de la fase de concurso una vez realizado el último ejercicio de la fase de oposición.

9.2. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal calificador hará pública en el Rectorado de A Coruña, en el Vicerrectorado del Campus de Ferrol, y en el lugar o lugares de celebración del ejercicio, así como en aquellos otros que estime oportuno, la puntuación obtenida por los aspirantes en el mismo, así como, de ser el caso, la de cada una de las pruebas que lo compongan.

Posteriormente, el tribunal hará pública, en esos mismos lugares, la relación de los aspirantes que superaron las pruebas selectivas, constituida por aquellos opositores que, en número no superior al de las plazas convocadas y habiendo alcanzado la puntuación mínima exigida para superar los ejercicios de la fase de oposición, obtuvieran la mayor puntuación final calculada de acuerdo con el sistema previsto en el anexo I, y con indicación expresa de la obtenida por cada uno de ellos. Esta lista será confeccionada según el orden de puntuación final alcanzada por cada aspirante y en ningún caso podrá contener un número de candidatos superior al de las plazas convocadas. Los opositores que no se encuentren incluidos en esta relación tendrán la consideración de no haber aprobado las pruebas selectivas, único extremo acerca del que el tribunal podrá certificar.

9.3. El tribunal remitirá al rector la relación definitiva de los aspirantes aprobados por el orden de esta puntuación final, con propuesta de que se formalicen con ellos los correspondientes contratos de trabajo.

10. Presentación de documentos y formalización de los contratos.

10.1. En el plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente al que se hiciese pública la relación definitiva de aprobados en las pruebas selectivas, éstos deberán presentar en el Servicio de Personal de la Universidad de A Coruña (calle de la Maestranza, s/n) los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI o documento acreditativo equivalente de ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea.

b) Fotocopia compulsada del título exigido para acceder a las pruebas.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes de nacionalidad no española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio.

10.2. Cumplimentados debidamente por el aspirante que haya superado las pruebas selectivas los trámites de presentación de documentos, será contratado como técnico especialista en equipamientos de la Universidad de A Coruña.

10.3. El período de prueba será de seis meses, durante el que el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Este período de prueba no será aplicable a los aspirantes que con anterioridad hayan desempeñado funciones de Técnico especialista en equipamientos en la Universidad de A Coruña.

Segundo.-Las presentes pruebas selectivas se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de personal de Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero) y a los estatutos de esta universidad, aprobados por decreto de la junta de Galicia 253/1992, de 10 de septiembre (DOG del 17 de septiembre), modificados por el Decreto 245/1998, de 30 julio (DOG del 28 de agosto), el convenio colectivo aplicable al personal laboral de la Universidad de A Coruña, la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (BOE del 24 de diciembre), sobre acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea, y a las bases de esta convocatoria.

Tercero.-La presente convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ellas podrán ser impugnados ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero).

Asimismo, los interesados podrán interponer recurso de alzada contra los actos del tribunal calificador de

las pruebas ante el rector de la Universidad de A Coruña, en los términos previstos en el artículo 114 y concordantes de la mencionada ley.

A Coruña, 6 de septiembre de 2000.

José Luis Meilán Gil

Rector de la Universidad de A Coruña

ANEXO I

Técnico especialista en equipamientos

Procedimiento de selección

-Fase de oposición:

a) Ejercicios.

La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios, todos ellos obligatorios.

Primer ejercicio: consistirá en contestar un cuestionario de, al menos, 60 preguntas con respuestas múltiples, entre las que sólo una será correcta, basado en el contenido que para este ejercicio se fija en el programa que figura como anexo.

La valoración de este ejercicio será será de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener 10 puntos para superarlo.

Segundo ejercicio: de carácter eliminatorio, consistirá en la traducción, sin diccionario, de dos textos propuestos por el tribunal, uno del gallego al español y otro del español al gallego. Este ejercicio se valorará como apto o no apto, siendo necesario para superarlo obtener el resultado de apto, correspondiendo al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para obtener el resultado de apto.

Estarán exentos de la realización del segundo ejercicio los aspirantes que acrediten la posesión del curso de perfeccionamiento de gallego, o estudios equivalentes. Tal acreditación se podrá presentar hasta los 10 días siguientes a la publicación de las notas del primer ejercicio.

El tiempo para la realización de cada ejercicio será fijado por el tribunal.

-Fase de concurso:

En esta fase se valoran, hasta un máximo de 10 puntos, los servicios prestados en la Universidad de A Coruña como personal contratado laboral no permanente en la categoría de técnico especialista en equipamientos, a razón de 0,35 puntos por cada mes completo o fracción.

-Sistema de puntuación:

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso. En caso de empate dentro de cada apartado, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio, de persistir éste a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

ANEXO II

Técnico especialista en equipamientos

Programa de las pruebas

Módulo I. Legislación universitaria.

1. La Universidad de A Coruña. Estructura. Órganos de gobierno.-Centros, departamentos, institutos, servicios. Rector, vicerrectores, secretario general, gerente, decanos, directores, otros órganos unipersonales. Órganos colegiados: Consejo Social, Claustro, Junta de Gobierno, juntas de Centro, consejos de Departamento e institutos.

2. El personal docente e investigador en la Universidad de A Coruña.-Clases y régimen jurídico del profesorado universitario.

3. El personal de administración y servicios en la Universidad de A Coruña.-Clases y régimen jurídico del personal de administración y servicios.

4. El estudio y la investigación en la Universidad de A Coruña.-Estudios de 1º y 2º ciclo. Estudios de doctorado y postgrado. La organización de la investigación. Contratos, convenios y cursos de especialización.

Módulo II. Introducción a la ergonomía y la biomecánica ocupacional.

1. Mobiliario docente universitario: consideraciones generales. Criterios básicos de diseño. Aspectos constructivos, materiales y acabados.

2. Ergonomía en el ámbito docente: objetivos. Características fundamentales de la población universitaria española: distribución por edades, sexos, porcentaje de personas zurdas y dimensiones antropométricas. Actividades que se realizan en las aulas. Problemas ergonómicos más frecuentes asociados a los diseños actuales.

3. Aspectos constructivos del mobiliario docente: generalidades. Materiales y soluciones constructivas: asientos y respaldos. Mesas. Palas. Problemas de durabilidad asociados a los diseños actuales.

4. Recomendaciones de tipo ergonómico. Tipos de muebles: conjunto silla-mesa, pupitres, sillas de pala.

5. Recomendaciones generales: seguridad, espacio de trabajo, espacio de entrada y salida del puerto, espacio de circulación por el aula, alojamiento de libros, carpetas, apuntes, etc; separación entre el respaldo de la silla y el borde de la mesa, superficie del asiento, conformación del respaldo, espacio debajo de la superficie de trabajo.

6. Recomendaciones dimensionales: dimensiones del asiento: altura, profundidad e inclinación del asiento, anchura del asiento, forma y espacio libre bajo el mismo. Dimensiones del respaldo: ángulo asiento-respaldo, altura del borde inferior del respaldo y altura del apoyo lumbar, altura del borde superior del respaldo, altura del respaldo y radio de curvatura horizontal.

Dimensiones de la mesa: altura de la mesa hasta el suelo y hasta el asiento. Dimensiones de la superficie de trabajo: anchura y profundidad.

Inclinación de la mesa. Espacio libre bajo la mesa: altura libre para los muslos, para las rodillas, para las piernas. Profundidad libre para las rodillas y para las piernas. Anchura libre bajo la mesa. Separación respaldo-mesa.

Dimensiones de la pala: superficie de trabajo: anchura, longitud total de la pala y longitud útil de la pala. Altura pala-asiento e inclinación de la pala. Altura libre bajo la pala. Separación respaldo-pala.

7. Recomendaciones constructivas.-Asientos y respaldos: material. Base y recubrimientos. Formas constructivas. Tableros de mesas, estantes y palas: material base y recubrimientos. Estructuras: mecanismos.

8. Normativa.-Normativa española (UNE) y del MEC sobre características funcionales y especificaciones, resistencia estructural y estabilidad, métodos de ensayo y homologación existentes en la actualidad sobre mobiliario.

Módulo III. Otros equipamientos.

9. Servicios de hostelería, científicos y técnicos.

10. Los equipamientos de laboratorio.

11. Los equipamientos de apoyo a la docencia y a la investigación.

12. Los equipamientos informáticos.

ANEXO III

Técnico especialista en equipamientos

Tribunal calificador

-Titulares:

Presidente: José Luis Meilán Gil, rector de la Universidad de A Coruña.

Vocales:

Miguel Silva Suárez, director del Servicio de Obras y Equipamientos.

Juan Andrés Pombo Prieto, jefe de la Sección de Tesorería y Caja.

Dos representantes del comité de empresa.

Secretario: Justiniano Rodríguez Soto, jefe del Servicio de Personal, que actuará con voz y sin voto.

-Suplentes:

Presidente: José Ramón Soraluce Blond, vicerrector de Infraestructuras y Servicios.

Vocales:

Alfonso Vidal Carnota, jefe de la Sección de Estudiantes.

Cristina Ribao Álvarez, auxiliar administrativo.

Dos representantes del comité de empresa.

Secretario: Daniel Miguélez Costa, jefe de la Sección de Selección y Formación de Personal, que actuará con voz y sin voto.