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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Martes, 03 de octubre de 2000 Pág. 13.700

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 21 de septiembre de 2000 por la que se autoriza al centro privado Liceo La Paz de A Coruña para impartir los ciclos formativos de grado superior de administración de sistemas informáticos y desarrollo de aplicaciones informáticas en turno de tarde-noche, según los datos que figuran en el anexo de la presente orden.

Examinado el expediente instruido a instancia de Carlos Pérez Roca y Antonio Pintor Vidal, titulares del centro privado Liceo La Paz de A Coruña, solicitando autorización para impartir los ciclos formativos de grado superior de administración de sistemas informáticos y desarrollo de aplicaciones informáticas en turno de tarde-noche, dado que dicho centro ya cuenta con autorización para impartir los ciclos mencionados en turno de mañana según la Orden de 10 de junio de 1999 (DOG 30 de junio).

Vistos la Ley 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4), de ordenación general del sistema educativo; Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias; Real decreto 777/1998 (BOE del 8 de mayo) por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, Orden de 21 de diciembre de 1999 (DOG del 31-1-2000) por la que se regulan determinados aspectos relativos a auto

rización de centros privados exclusivos de formación profesional específica en la Comunidad Autónoma de Galicia; Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de diciembre) que desarrolla dicho decreto.

Considerando que concurren en el expediente los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes para poder acceder a lo solicitado.

Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,

DISPONE:

Primero.-Autorizar al centro privado Liceo La Paz de A Coruña para impartir los ciclos formativos de grado superior de administración de sistemas informáticos y desarrollo de aplicaciones informáticas en turno de tarde-noche, según los datos que figuran en el anexo de esta orden.

Segundo.-Antes del inicio de las enseñanzas que se autorizan, la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previo informe de la Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en los ciclos mencionados.

Tercero.-Queda el centro obligado al cumplimento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Cuarto.-Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 e 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de septiembre de 2000.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO

Provincia: A Coruña.

Municipio: A Coruña.

Localidad: A Coruña.

Domicilio: c/ As Cernadas nº 20, Polígono de Mato Grande.

Código del centro: 15004265.

Denominación: centro privado Liceo La Paz.

Titular: Carlos Pérez Roca-Antonio Pintor Vidal.

Composición resultante:

Quenda de mañana:

a) Centro de educación infantil: 12 unidades.

b) Centro de educación primaria: 30 unidades.

c) Centro de educación secundaria:

-16 unidades de educación secundaria obligatoria.

-8 unidades de bachillerato de las modalidades de ciencias de la naturaleza y de la salud, humanidades y ciencias sociales y tecnología.

d) Centro de formación profesional específica:

Familia profesional: actividades físicas e deportivas.

-1 ciclo formativo de grado superior de animación de actividades físicas y deportivas (2 unidades para 30 puestos escolares/unidad).

Familia profesional: administración.

-1 ciclo formativo de grado medio de gestión administrativa (1 unidad para 30 puestos escolares).

-1 ciclo formativo de grado superior de administración y finanzas (2 unidades para 20 puestos escolares/unidad).

Familia profesional: hostelería y turismo.

-1 ciclo formativo de grado medio de servicios de restaurante y bar (1 unidad para 30 puestos escolares).

Familia profesional: informática.

-1 ciclo formativo de grado superior de administración de sistemas informáticos (2 unidades para 30 puestos escolares/unidad).

-1 ciclo formativo de grado superior de desarrollo de aplicaciones informáticas (2 unidades para 30 postos escolares/unidad).

Familia profesional: sanidad.

-1 ciclo formativo de grado medio de cuidados auxiliares de enfermería (1 unidad para 30 puestos escolares).

-1 ciclo formativo de grado medio de farmacia (1 unidad para 30 puestos escolares).

-1 ciclo formativo de grado superior de documentación sanitaria (1 unidad para 20 puestos escolares).

-1 ciclo formativo de grado superior de prótesis dentales (2 unidades para 20 puestos escolares/unidad).

Turno de tarde-noche:

-6 unidades de bachillerato de las modalidades de ciencias de la naturaleza y de la salud, humanidades y ciencias sociales y tecnología.

-1 ciclo formativo de grado superior de administración de sistemas informáticos (2 unidades para 30 puestos escolares/unidad).

-1 ciclo formativo de grado superior de desarrollo de aplicaciones informáticas (2 unidades para 30 puestos escolares/unidad).