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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Lunes, 02 de octubre de 2000 Pág. 13.649

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Naviera Mar de Ons, S.L.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Naviera Mar de Ons, S.L., con nº de código 3603322, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 27-7-2000, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal, en fecha 19-7-2000. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 7 de septiembre de 2000.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo para el personal de la empresa

Naviera Mar de Ons, S.L.

Título I

Condiciones preliminares y generales de aplicación

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio es de aplicación a la empresa Naviera Mar de Ons, S.L., su personal de flota y tierra en las rías de Vigo y Pontevedra y en los servicios que este personal preste en las demás rías gallegas en los supuestos contemplados en el artículo 22º.

Artículo 2º.-Vinculación a la totalidad.

A todos los efectos este convenio constituye una unidad indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus cláusulas, desechando el resto, sino que siempre tendrá que ser observado y aplicado en su totalidad.

En el supuesto de que la jurisdicción laboral, haciendo uso de sus facultades, no diera su aprobación a alguno d elos pactos de este convenio, éste quedaría sin efecto, debiendo procederse a la reconsideración del artículo.

Artículo 3º.-Condiciones más beneficiosas.

El personal que con anterioridad a este convenio viniese disfrutando de condiciones más beneficiosas de las que se establezcan, deberá conservarlas.

Artículo 4º.-Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor a la firma del mismo, con efectos retroactivos al 1 de julio de 2000, y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2001.

Artículo 5º.-Prórroga.

De no mediar denuncia por cualquiera de las partes con los requisitos expresados en el artículo siguiente, el convenio se entenderá prorrogado de año en año a partir del 1 de enero de 2002 en sus propios términos.

Artículo 6º.-Denuncia.

La denuncia del convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse con una antelación mínima de dos meses a la terminación de su vigencia o de cualquiera de las prórrogas, de forma escrita, con entrega de la denuncia a la otra parte, y remitiendo copia a la autoridad laboral.

Denunciado el convenio y vencido el término de su vigencia, seguirá aplicándose éste hasta cuanto no se logre acuerdo expreso, de conformidad con lo estipulado en la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Las partes se comprometen a constituir la mesa negociadora en el mes de enero.

Artículo 7º.-Cláusula de compensación y absorción.

El conjunto de condiciones salariales pactadas en este convenio absorberá y compensará en cómputo anual cualesquiera mejoras parciales, que por disposición legal de carácter general o específica para el sector pactada o por cualquier origen que fuere en el futuro pudieran establecerse.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la publicación y entrada en vigor de cualquier disposición de carácter general o específico para el sector que mejore cualquiera de los temas pactados no salariales será de aplicación en el contenido y regulación sobre lo establecido en el presente convenio.

Artículo 8º.-Concurrencia de normas.

En todo lo no recogido en el presente convenio se estará a la aplicación aplicable al sector. En caso

de contradición entre dos o más normas, prevalecerá la de mayor rango normativo.

Título II

Régimen económico

Artículo 9º.-Salario y gratificaciones extraordinarias.

Los salarios de los trabajadores serán los señalados en la tabla que figura en el anexo.

Todos los trabajadores tendrán derecho a percibir en concepto de gratificación extraordinaria dos pagas, que se harán efectivas, la primera el día 15 de julio y la segunda el día 15 de diciembre. La cantidad a percibir, en función de la categoría profesional, será la señalada en el anexo.

Artículo 10º.-Horas extraordinarias.

A elección del trabajador, la realización de horas extras se remunerará económicamente, o en tiempo de descanso, a razón de una hora por cada hora extraordinaria realizada; esta elección se comunicará a la empresa con antelación.

Artículo 11º.-Plus de transporte.

Cada trabajador percibirá un plus de transporte según lo establecido en el anexo.

Artículo 12º.-Desplazamiento.

Para los desplazamientos a la ría de Pontevedra y Baiona, la empresa facilitará el transporte al personal. Cuando haya una movilidad geográfica fuera de la línea Vigo-Cangas y Vigo-Moaña, la empresa facilitará el transporte.

Artículo 13º.-Quebranto de moneda.

Para el personal que realice tareas de cobrador se establecerá un quebranto de moneda de 100 ptas. por cada día que efectúen dichas labores.

Para el personal de taquilla se establece un quebranto de moneda de 1.700 ptas./mes. Para los taquilleros del despacho de billetes a las islas Cíes quedará establecido en 6.000 ptas./mes en la temporada de verano.

Artículo 14º.-Dietas.

Si los trabajadores tuvieran que realizar comidas o cenas por orden de servicio o pernoctar fuera de su domicilio, percibirán las siguientes dietas:

Comida: 1.550 ptas.

Cena: 1.550 ptas.

Alojamiento: 3.600 ptas.

Estas cantidades se abonarán de forma anticipada.

En caso de que se originaran gastos mayores de cuantía razonable, se deberán justificar previamente a la empresa. Estos gastos se abonarán a la presentación de las correspondientes facturas.

Artículo 15º.-Baja médica (IT).

Si por accidente de trabajo, enfermedad común o profesional hubiera lugar a hospitalización, la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social

hasta el 100% del salario real mientras dure la situación de hospitalización.

En caso de baja por accidente de trabajo sin hospitalización, superior a una semana, y con el límite de dos meses, se aplicará a este supuesto lo previsto en el párrafo anterior.

En caso de baja por accidente laboral que supere los dos meses, la empresa y el comité de empresa podrán acordar la prórroga de la prestación del 100% del salario real, en base a la situación personal del trabajador de baja.

Título III

Cuestiones laborales y sociales

Capítulo I

Artículo 16º.-Jornada laboral.

Salvo razones no imputables al trabajador, el personal asume el compromiso de operatividad en la primera salida del día y en la llegada del buque.

* Personal de oficina.

-Lunes a viernes:

Mañana: 9 h a 14 h.

Tarde: 17 h a 20 h.

* Taquilla Vigo-Cangas.

-Lunes a sábados:

Cangas.

Mañana: 5.40 a 14 h.

Tarde: 14 a 22 h.

Vigo.

Mañana: 6.15 h a 14.30 h.

Tarde: 14.30 h a 22.30 h.

-Domingos y festivos:

Cangas.

Mañana: 7.45 h a 14 h.

Tarde 14 h a 22 h.

Vigo.

Mañana: 8.15 h a 14.30 h.

* Taquilla Moaña.

-Lunes a viernes: de 7 h a 10 h.

* Vigilantes.

-Lunes a sábado:

Vigo-Cangas: 10 h a 6 h.

-Domingos:

Vigo-Cangas: 10 h a 8 h.

* Personal de tierra (tripulación retén).

-Lunes a viernes:

Mañana: 8 h a 13 h.

Tarde: 15 h a 18 h.

* Línea Vigo-Cangas.

-Lunes a viernes:

1 barco:

Mañana: 5.30 h a 14 h.

Tarde: 14 h a 23 h.

2º barco:

Mañana: 6.30 h a 14.30 h.

Tarde: 14.30 h a 22.30 h.

-Sábados (temporada de invierno):

1 barco:

Mañana: 5.30 h a 14 h.

Tarde: 14 h a 23 h.

-Sábados (temporada de verano):

1 barco:

Mañana: 5.30 h a 14 h.

Tarde: 14 h a 23 h.

2º barco:

Mañana: 8 h a 14.30 h.

Tarde: 14.30 h a 22.30 h.

-Domingos y festivos:

1 barco:

Mañana: 7.30 a 14 h.

Tarde: 14 h a 23 h.

2º barco:

Mañana: 8 h a 14.30 h.

Tarde: 14.30 h a 22.30 h.

* Línea Vigo-Moaña.

Mañana: 5.30 h a 14.30 h.

Tarde: 14.30 h a 23 h.

-Domingos y festivos:

Mañana: 7.30 ha 14.30 h.

Tarde: 14.30 h a 23 h.

La jornada laboral será de 40 horas semanales en cómputo de 28 días.

El servicio se prestará en régimen de jornada partida para el personal de oficina y tripulación de retén, y continuada para el personal adscrito a las líneas de Vigo-Cangas y Vigo-Moaña, tanto de taquillas, como tripulaciones.

En cualquier caso, en el personal de jornada continua, se respetarán dos descansos por turno, de 10 minutos cada uno, sin que éstos transtornen los servicios prestados por la empresa.

Para el personal embarcado, al menos uno de los dos días de descanso semanal coincidirá en sábado o domingo.

Para el personal de taquilla el reparto de días de descanso se realizará de forma equitativa en tres turnos, de forma que, en ciclos de tres semanas, en una semana los días de descanso coincidan en sábado y domingo y en las dos semanas restantes el descanso se disfrute de lunes a viernes.

Artículo 17º.-Vacantes en puestos de tierra.

Cuando se produzcan vacantes en los puestos de tierra, se dará preferencia para ocupar éstos a los trabajadores de la empresa, siempre que tengan la cualificación adecuada, y en las condiciones económicas de la nueva categoría.

Artículo 18º.-Trabajos de categoría superior.

La realización de trabajos de categoría superior da derecho al sueldo y demás condiciones de trabajo del personal de dicha categoría.

La realización de estos trabajos durante un período de 5 meses en un año o 7 en dos años da derecho a la consolidación en la categoría superior y en todas las condiciones de trabajo.

Para la consolidación de la categoría, el sueldo y demás condiciones de trabajo se necesitará del título correspondiente.

En caso de que en futuros embarques no existiera puesto similar al ya consolidado, ocupará su puesto primitivo pero con las condiciones económicas de la categoría superior ya consolidada.

Artículo 19º.-Vacaciones.

Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales para todo el personal de la empresa.

En la confección del calendario de vacaciones participarán la empresa y la representación de los trabajadores a fin de que exista un reparto equitativo. Se hará público con dos meses de anterioridad al disfrute de las vacaciones.

Las vacaciones no se podrán permutar salvo justificación.

Artículo 20º.-Licencias.

El trabajador, avisándolo con antelación y justificándolo adecuadamente, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por los motivos y el tiempo que a continuación se exponen.

-Matrimonio: 18 días.

-Nacimiento de hijos: 4 días.

-Enfermedade grave, hospitalización o muerte de familiares hasta 2º grado: 2 días (4 días su fuese preciso desplazamiento).

-Enfermedad grave esposa e hijos: 4 días.

-Muerte de cónxuge e hijos: 10 días.

-Muerte de padres, incluso políticos: 4 días.

-Muerte de hermanos: 4 días.

-Cambio de domicilio: 2 días.

En caso de urgencia podrá presentar el justificante en el plazo de 48 horas después de regresar al puesto de trabajo.

Artículo 21º.-Permutas.

Cuando los trabajadores soliciten la permuta en su puesto de trabajo, de su misma categoría profesional, acompañarán a la solicitud un pliego razonado de las

causas que motiven tal petición. La empresa, si ello es posible, accederá a lo solicitado.

Artículo 22º.-Traslados.

No habrá movilidad geográfica fuera de las rías de Vigo y Pontevedra, salvo que el trabajador lo acepte voluntariamente.

En los supuestos de giras o servicios a prestar en las demás rías gallegas, si no hubiere voluntarios para atender dichas giras o servicios, se acepta una movilidad geográfica no superior a 7 días por trabajador y año. Los gastos de locomoción y dietas serían por cuenta de la empresa.

Artículo 23º.-Excedencias.

Todos los trabajadores tendrán derecho a que les sea concedida la excedencia en los siguientes supuestos:

Todo trabajador con más de un año de antigüedad en la empresa podrá solicitar una excedencia por un plazo no inferior a 1 año, ni superior a 5 años.

Asimismo el trabajador podrá solicitar licencia para atender asuntos personales, justificándolo adecuadamente ante la empresa, por un período máximo de 6 meses o por cualquier otra causa razonada, por el mismo período, con el visto bueno del comité de la empresa. Estas licencias, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 20º, no tendrán derecho a retribución de ninguna clase.

Artículo 24º.-Período de prueba.

El período de prueba, que se concederá siempre por escrito, no podrá ser superior a:

-Titulados: 2 meses.

-No titulados: 1 mes.

Artículo 25º.-Promoción y formación profesional en el trabajo.

El trabajador tendrá derecho:

1. Disfrute de los permisos necesarios para acudir a exámenes cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. Se le dará preferencia a elegir turno de trabajo si ese régimen es el establecido.

2. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional, con reserva del puesto de trabajo. El trabajador avisará con un mes de antelación. Estos permisos sólo serán retribuidos en el caso de cursos de formación o perfeccionamiento profesional obligatorios para el desempeño de su cargo en la empresa. En caso de no aprovechamiento académico, los permisos para la repetición del curso serán por cuenta del trabajador.

3. Una vez hecha la debida solicitud por el trabajador, y siempre y cuando la necesidad del servicio y la empresa lo considere conveniente, todas las solicitudes de permiso se atenderán teniendo en cuenta las necesidades profesionales y antigüedad del peti

cionario siguiendo el orden de recepción de las peticiones, hasta completar un tope, establecido en un trabajador por categoría o tres en el total de la plantilla de forma simultánea.

Artículo 26º.-Ropa de trabajo.

La empresa proveerá a los trabajadores del vestuario preciso para verano e invierno, consistente en:

-2 pantalones verano.

-2 pantalones invierno.

-2 camisas verano.

-2 camisas invierno.

-1 jersey invierno.

-1 jersey verano.

-1 par de guantes de maniobra.

-1 ropa de aguas.

-1 par de botas de agua en el caso de los marineros.

-1 prenda de abrigo.

Todo el vestuario será entregado anualmente a principio de temporada, excepto los guantes, las botas, las ropas de aguas y la prenda de abrigo, que serán repuestos previa entrega de los anteriores deteriorados.

Artículo 27º.-Pérdida de equipaje.

En caso de pérdida de equipaje de la dotación del buque por naufragio, incendio o cualquier otra causa, y que suponga pérdida total, la empresa abonará como compensación la cantidad de 25.000 ptas. en puerto interior y 100.000 ptas. en salidas al mar.

Artículo 28º.-Seguro de accidentes.

La empresa se compromete a suscribir un seguro de accidentes para los trabajadores por accidente laboral con las siguientes condiciones:

a) Invalidez permanente total para la profesión habitual, invalidez permanente absoluta y/o gran invalidez: 6.000.000 de ptas.

b) Muerte por accidente laboral (incluido in itinere): 6.000.000 de ptas.

Artículo 29º.-Seguro de responsabilidad civil.

La empresa suscribirá una póliza de responsabilidad civil que cubra cualquier reclamación civil derivada de las acciones de sus empleados en el desarrollo de su actividad. Igualmente dispondrá de asesoría jurídica para la defensa de cualquier empleado por eventuales responsabilidades surgidas del normal desempeño de su cargo.

Capítulo II

Comisión paritaria-comité de seguridad e higiene

Artículo 30º.-Cláusula de interpretación-comisión paritaria.

Para interpretar y vigilar la interpretación del presente convenio colectivo se creará una comisión de seis miembros, de los cuales tres serán designados por la representación de la empresa y los otros tres

en representación de los trabajadores, nombrados por el comité de empresa de entre los miembros de la comisión negociadora del convenio por ambas partes.

Las partes someterán cuantas dudas, discrepancias o conflictos pudieran derivarse de la interpretación o aplicación del convenio, a esta comisión, que resolverá lo que proceda en el plazo máximo de diez días, debiendo reunirse no más tarde de 72 horas después de cada requerimiento por las partes.

Artículo 31º.-Seguridad e higiene.

Se estará a todo lo referente a las leyes o normativa vigente, especialmente en el nombramiento de los delegados de seguridad y en la obligación de cumplir sus recomendaciones.

Capítulo III

Acción representativa y sindical

Artículo 32º.-Derechos y funciones del comité de empresa.

a) Cuando el comité de empresa actúe en representación de los trabajadores ante la empresa se considerará que se encuentran en comisión de servicio, percibiendo las dietas establecidas y salario como si estuviese trabajando, para negociación de convenios o cualquier otro motivo que afecte a los trabajadores de la empresa.

b) Asegurar el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad e higiene en el trabajo.

c) Ejercerán el control sobre las horas extraordinarias solicitadas por la empresa, así como la distribución equitativa de las mismas.

d) Vigilarán que se cumplan los períodos de vacaciones y períodos de embarque previstos en la empresa.

e) La utilización de servicios de la empresa, tales como fotocopiadora, máquina de escribir, teléfono, télex, fonía, etc., será a cargo de la empresa siempre que dicha utilización afecte a intereses de ambas partes. Las que sean de carácter sindical serán a cargo de los trabajadores.

f) Ser informados de cuantas medidas afecten directamente a los trabajadores, especialmente aquellas que pudieran adoptarse sobre:

-Reestructuración de nuevos sistemas de trabajo e incentivos.

g) Las medidas disciplinarias a imponer por la empresa o sus representantes a cualquier trabajador, si se estiman muy graves, deberán ser puestas al conocimiento del comité de empresa, quien deberá emitir su opinión por escrito dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la comunicación de la empresa al comité.

h) La empresa facilitará información acerca de la situación y marcha general de la misma.

i) Proponer a la empresa cuantas medidas considere adecuadas en materia de organización de la producción o mejoras técnicas.

Artículo 33º.-Ejercicio del cargo.

La designación para un cargo sindical faculta a su titular a ejercerlo libremente por toda la duración de su mandato.

Artículo 34º.-Reserva de horas para asuntos sindicales.

Cada miembro del comité de empresa dispondrá de una reserva de horas de hasta 15 horas mensuales, que podrán ser empleadas en los siguientes casos:

a) Asistencia a congresos, asambleas, consejos y, en general, a cualquier clase de reuniones que fueran convocadas por su sindicato.

b) Participación en seminarios, cursos de actividades de carácter informativo por la central sindical a la que pertenezcan.

c) Actos de gestión que deban realizar por razón de sus obligaciones como miembros del comité de empresa.

No se incluirá en el cómputo de las horas el tiempo empleado en actuaciones o reuniones llevadas a cabo por iniciativa del empresario y participación en órganos de colaboración, convenios y otros de análoga naturaleza.

Artículo 35º.-Derecho de asamblea.

El comité de empresa, o los trabajadores, con la firma de al menos el 33% de la plantilla, podrán convocar la asamblea, previo aviso a la empresa con dos días de antelación, acordando con ella las medidas oportunas para que dicha reunión se produzca de manera que cause los menores perjuicios a la empresa.

Artículo 36º.-Lugar de reunión.

La empresa dotará a sus trabajadores de un lugar adecuado para ejercitar su derecho a reuniones y asambleas, pudiendo usar a dicho efecto los buques de la empresa.

La empresa facilitará, si ello es posible, un local y los medios adecuados para permitir desarrollar la labor de los miembros del comité de empresa.

Disposiciones adicionales

-Cobertura de imprevistos.

Si durante la jornada de descanso reglamentario de algún trabajador, éste es llamado a cubrir algún imprevisto y éste de forma voluntaria aceptase, se le abonará de la siguiente forma:

De 1 a 4 horas de trabajo: 4 horas.

De 4 horas en adelante: las que correspondiese.

-Turnos de trabajo y rotación.

La distribución de los turnos de trabajo se hará de forma mensual entre las tripulaciones del servicio regular, retén en puerto y taquilleros. La empresa hará una distribución equitativa de los turnos, entre todos los trabajadores, especialmente sábados y domingos, entregando copia de los mismos así como de las posibles modificaciones al comité de empresa con una semana de antelación.

-Disfrute de vacaciones.

Las vacaciones fijadas en el calendario se corresponden con el año natural para el que se confeccionó aquél.

Disposiciones transitorias

-Revisión salarial.

Por exceder la vigencia de este convenio del ejercicio en curso, se establece una revisión de todos los conceptos retributivos en la cuantía del incremento del IPC (según datos INE) en el año 2000, con efecto de 1 de enero de 2001.

En caso de que a la fecha de 31 de diciembre de 2001 el IPC del año 2001 registrara un aumento superior al del año 2000, se abonará la diferencia. Esta cantidad resultante (correspondiente al año completo) se abonará en una sola paga durante el primer trimestre del año 2002.

En el año 2001 las pagas extras se incrementarán en 13.000 ptas. cada paga para todos los trabajadores.

ANEXO

Tablas salariales

Categoría profesionalS. basePlus Tr.Paga Extr.

Piloto182.20013.800122.610

Patrón mayor de cabotaje175.10013.800118.000

Patrón de cabotaje162.20013.800111.220

Mecánico de 1ª165.67413.800114.750

Mecánico de 2ª153.20013.800107.870

Patrón polivalente153.20013.800107.870

Marinero119.04813.80085.922

Vigilante98.08113.80073.750

Oficial de 1ª administrativo153.20013.800107.870

Taquillero98.09113.80073.750

Auxiliar administrativo98.08113.80073.750

* A los efectos del artículo 36.2º del Estatuto de los trabajadores, se hace constar que el salario de los vigilantes se ha establecido atendiendo a que su trabajo es nocturno por naturaleza.

En Vigo a diecinueve de julio de dos mil, aprueban y suscriben el texto que antecede.

-Por la representación de la empresa:

José Nacimiento Soto.

Rafael Bedia Ocejo.

-Por la representación de los trabajadores:

Manuel González González.

Mª Ángeles García-Fernández.

Amadeo Cuíñas Fontao.

Juan Balado Gómez.