De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 7/1988, de 12 de julio (DOG del 26 de julio), de creación del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, las organizaciones sindicales y empresariales designarán a sus miembros representativos, que serán nombrados por el conselleiro de Trabajo y Bienestar Social.
Haciendo uso de la posibilidad de sustitución, que recoge el artículo 5 de dicha ley, la Confederación de Empresarios de Galicia acordó la sustitución de uno de sus miembros suplentes, de su representación en el consejo.
La disposición adicional primera del Decreto 161/2000, de 29 de junio (DOG del 3 de julio), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales señala que «la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales ejercerá las funciones asignadas a la extinta Consejería de Trabajo y Bienestar Social por la Ley 7/1988, de 12 de julio, de creación del Consejo Gallego de Relaciones Laborales».
Por todo lo expuesto, conforme el artículo 4 de la referida Ley 7/1988, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
DISPONGO:
Artículo único.-Nombrar miembro suplente del Pleno del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en representación de la Confederación de Empresarios de Galicia, a María J. de Miguel Pérez, en sustitución de Sonia Mª Fernández Barciela.
Santiago de Compostela, 15 de septiembre de 2000.
Antonio Pillado Montero
Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales