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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Jueves, 28 de septiembre de 2000 Pág. 13.570

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2000, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza administrativamente, se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV subestación Bustelo-subestación Pena da Loba, en el término municipal de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña). (Expediente 77/2000).

Examinado el expediente instruido a instancias de la empresa Parque Eólico Bustelo, S.A., con domicilio a efectos de notificación en calle de O Castiñeiriño nº 12-3º, 15702 Santiago de Compostela (A Coruña), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero.-Con fecha 10 de marzo de 2000, la citada empresa solicita la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública de la citada instalación; presentando el preceptivo proyecto de instalaciones a que hacen referencia los artículos 8 y 12 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Las características técnicas básicas de la instalación son las siguientes:

Línea de alta tensión aérea a 132 kV, sobre torres metálicas de celosía, conductor LA-280, un solo circuito y cable de fibra óptica/tierra OPGW para comunicaciones, de 4.938 m de longitud, con origen en la subestación de Bustelo y final en la futura subestación de Pena da Loba, ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez.

Segundo.-La delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña sometió el citado proyecto de instalaciones, junto con la relación de bienes y derechos afectados, a trámite de información pública mediante Resolución de 24 de marzo de 2000, publicada en el DOG del 5 de abril, en el BOE del 8 de abril, BOP de A Coruña del 25 de abril y en el diario El Ideal Gallego del 7 d abril, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento As Pontes de García Rodríguez y en la Delegación Provincial de A Coruña; asimismo, la delegación provincial notificó individualmente la mencionada solicitud a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

Separadamente se presentaron aquellas partes del proyecto que afectan a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otros organismos públicos o corporaciones, a fin de que, en su caso, estableciesen el condicionado procedente.

Tercero.-Durante el periodo en que se sometió a trámite de información pública, se formularon las siguientes alegaciones:

1. El ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez solicita que se rectifique en la relación de bienes y derechos los bienes municipales afectados.

2. Juan Ramil Barja manifiesta disconformidad con la oferta económica realizada por la empresa promotora.

3. Robustiano Ramil García, finca nº 21, manifiesta que se tengan en cuenta todas las actuaciones realizadas en la propiedad a la hora de proceder a la indemnización.

4. Francisco Romero Cao, fincas nº 9 y nº 17, solicita que se valore la arboleda de pinos y en la repoblación forestal que se está llevando a cabo en las citadas fincas a la hora de la expropiación.

5. Julio Seoane Pernas, en representación de la comunidad hereditaria de Esperanza Castro Sueiro y otros, fincas nº 4 y nº 5, solicita ser reconocido como propietarios en proindiviso junto con otros (herederos de Vicente Ramil, José Rodríguez, Roque Cabaleiro y Pilar Seoane).

6. Cándida Sueiro Rodríguez, fincas nº 3 y nº 6, manifiesta que hay errores en la relación de bienes y derechos por lo que ruega se le notifique de nuevo con la debida corrección de errores.

7. Pura Ramil Prieto manifiesta que es titular de tres fincas afectadas por la citada línea y que no aparece en la relación de afectados, solicita ser parte afectada en el procedimiento expropiatorio.

Las alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria para su contestación, facilitando ésta las informaciones adicionales.

Cuarto.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de A Coruña, comprobándose mediante inspección sobre el terreno siguiendo el trazado propuesto para la instalación de esta línea, que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la servidumbre de paso, no se dan las prohibiciones ni limitaciones previstas en el artículo 57 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y en los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Fundamentos de derecho:

Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, el Decreto 99/1998,

de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 21 de junio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo.-El proyecto cumple lo dispuesto en el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión y, en concreto, en sus artículos 5 y 6.

Tercero.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación a las mismas por parte de la empresa promotora y el resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:

1. No se toman en consideración las alegaciones referidas a la valoración de la afección de las parcelas, por no ser objeto de esta fase del expediente. Esta valoración corresponde a la fase de justiprecio.

2. Con respecto a las alegaciones referidas a posibles errores en la determinación de servidumbres así como en la naturaleza de los terrenos afectados, éstas se tomarán en consideración cuando se proceda al levantamiento de actas de ocupación incluyéndose en la correspondiente hoja de aprecio.

3. En relación a los cambios de titularidad en las parcelas, la empresa beneficiaria tomará razón de las mismas y se procederá la tramitación de el expediente con los alegantes. No obstante, durante la fase del levantamiento de actas previas a la ocupación, a la que serán convenientemente notificados, deberán presentar la documentación acreditativa de dicha titularidad.

Cuarto.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. Autorizar la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV subestación Bustelo-subestación Pena da Loba, en el término municipal de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña).

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita.

3. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alza

da ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 14 de septiembre de 2000.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria