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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Miercoles, 27 de septiembre de 2000 Pág. 13.509

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CULLEREDO

ANUNCIO.

El Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 26 de julio de 2000, adoptó el siguiente acuerdo: Aprobada inicialmente por el pleno municipal en sesión celebrada el día 8 de junio 1999, una modificación del Plan parcial del polígono industrial de Alvedro, a reserva de subsanación de determinadas deficiencias, y sometido el documento a información pública sin que se presentase alegación alguna.

Corregidas las deficiencias señaladas en el acuerdo de aprobación inicial y solicitados los informes sectoriales preceptivos de acuerdo con la Ley de carreteras del Estado y la del patrimonio cultural de Galicia, introduciéndose en el documento una modificación derivada del primero de los informes indicados.

Emitido por la Consellería de Política Territorial, obras Públicas y Vivienda en sentido favorable el informe previsto en el art. 42.5º de la Ley del suelo de Galicia.

El pleno municipal, a propuesta de la Comisión Informativa de Urbanismo, acuerda:

1. Aprobar con carácter definitivo una modificación del Plan parcial del área 9 de SUNP (polígono inductrial de Alvedro), promovida por Xestur Coruña S.A como concesionaria del IGVS para la gestión y ejecución del mismo y redactada por el arquitecto Ángel Luis Monteoliva Díaz, que afecta a los siguientes aspectos:

-Rectificación del ámbito con objeto de subsanar una inexactitud gráfica en el documento aprobado.

-Estructura viaria.

-Estructura parcelaria.

-Área de servicios.

-Zonificación.

-Ordenanzas reguladoras.

2. Establecer expresamente la obligatoriedad de que cualquier actuación en las áreas de protección del Castro de Alvedro será objeto de control arqueológico, según el informe de la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Comunicación y Turismo.

3. Proceder a la publicación de este acuerdo en el DOG y en el BOP así como en este último del texto modificado de la normativa y ordenanzas.

4. Comunicar la aprobación a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y darle traslado de una copia autenticada del expediente administrativo completo y de dos ejemplares del documento aprobado definitivamente diligenciados por la secretaría del ayuntamiento.

5. El presente acuerdo agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo adoptó en el plazo de un mes o impugnarse directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, computados ambos plazos a partir de su publicación.

La interposición del recurso de reposición impide la impugnación en vía contencioso-administrativa en tanto no se dicte resolcuónal mismo, que deberá notificarse en el plazo de un mes desde su interposición. En este caso, el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses o de seis meses, respectivamente, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o desde que deba entenderse presuntamente desestimado el mismo.

Todo ello de conformidad con los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de RJAP y PAC, modificada por la Ley 4/1999 y art. 46.1º y 3º de la Ley de la JCA.

Culleredo, 18 de julio de 2000.

Julio Sacristán de Diego

Alcalde