De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del pro
cedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), se notifica a las personas que a continuación se relacionan la resolución de los expedientes instruidos por infracción de la Ley 6/1991, de 15 de mayo, de infracciones en materia de protección de recursos marítimo-pesqueros (DOG nº 99, del 27 de mayo).
Los interesados disponen de un plazo de diez días, contado a partir del día siguiente a la publicación de este edicto, para examinar el expediente e interponer, dentro del plazo que en cada caso se establezca, el recurso pertinente.
Los expedientes relacionados a continuación se encuentran a disposición de los interesados en la citada Delegación Territorial de Vigo, c/ Palma, 4.
Nº de expediente: PESAN1 00/000050-5.
Denunciado: Jesús Corbacho Ferrari.
DNI: 36.048.781F.
Dirección: Retama, 6 Cangas.
Precepto infringido: 6.7º, 6.12º.
Sanción: 71.000 ptas./426,72 euros.
Nº de expediente: PESAN1 00/000067-5.
Denunciado: Óscar Abal Lores.
DNI: 35.322.004F.
Dirección: Pincho, 3 Estribela-Pontevedra.
Precepto infringido: 5.3º, 6.5º, 6.9º.
Sanción: 275.000 ptas./1652,78 euros.
Nº de expediente: PESAN1 00/000148-5.
Denunciada: Milagros Gutiérrez Gregorio.
DNI: 76.807.644.
Dirección: Viso-Vilariño, 17 Cangas.
Precepto infringido: 6.14º.
Sanción: 78.000 ptas./468,79 euros.
Nº de expediente: PESAN1 00/000174-5.
Denunciado: Gustavo Adolfo Torre Almon.
DNI: 36.134.329H.
Dirección: Santo Domingo, 10 G Vigo.
Precepto infringido: 6.10º.
Sanción: 25.001 ptas./150,26 euros.
De conformidad con lo previsto en la orden de Economía y Hacienda de 22 de mayo de 1987 (DOG nº 104, del 3 de junio), las citadas sanciones deberán ser abonadas en la c/c nº 2091/0501/66/3110000041 de la Caja de Ahorros de Galicia, oficina principal de Vigo, título de la cuenta Tesoro de la Hacienda Gallega. Cuenta restringida de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura. Recaudación de multas y sanciones, en los plazos establecidos en el Reglamento general de recaudación. En el supuesto de no ser abonadas se procederá, sin más trámite, a su cobro por la vía de apremio reglamentaria.
Vigo, 7 de septiembre de 2000.
Rosa Mª Quintana Carballo
Delegada territorial de Vigo