Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Miercoles, 27 de septiembre de 2000 Pág. 13.497

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2000, de la Dirección General de Industria, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se aprueba el proyecto de ejecución y se reconoce como instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica la central hidroeléctrica del río Umia, término municipal de Caldas de Reis, provincia de Pontevedra. (Expediente 99/419).

Visto el escrito presentado por José Manuel Cortizo Soñora, en nombre y representación de Cortizo Hidroeléctricas, S.A. con domicilio a efectos de notificaciones en Lugar de La Matanza s/n, 15917 Padrón (A Coruña), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-Por Resolución de 22 de marzo de 1999, el presidente de organismo autónomo Aguas de Galicia otorgó a la sociedad mercantil Cortizo hidroeléctricas, S.A. una concesión administrativa para derivar un caudal de agua de hasta 15.000 l/s del río Umia, entre las cotas 122 y 27 m, en el término municipal de Caldas de Reis (Pontevedra), para la explotación como aprovechamiento hidroeléctrico de la presa de Caldas de Reis, una vez realizados los trámites dispuestos en el R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico.

Previo a la citada resolución de concesión, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente, con fecha 3 de marzo de 1999, formuló la correspondiente declaración de efectos ambientales del proyecto constructivo hidroeléctrico referido.

Segundo.-Con fecha 16 de junio de 1999, José Manuel Cortizo Sonora, en nombre y representación de Cortizo Hidroeléctricas, S.A., solicitó la autorización administrativa, aprobación del proyecto de las nuevas instalaciones electromecánicas y reconocimiento de instalación acogida al régimen especial de producción eléctrica del aprovechamiento hidroeléctrico de la presa de Caldas de Reis en el río Umia, término municipal de Caldas de Reis, provincia de Pontevedra, acompañando la documentación exigida en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones, y el resto de la documentación a que hacen referencia los artículos 6 y 7 del R.D. 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.

Tercero.-La Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra sometió el citado proyecto de instalaciones, a trámite de información pública mediante Resolución de 2 de junio de 2000, publicada en el DOG del 3 de julio y en el BOP de Pontevedra del 16 de junio.

Cuarto.-Las instalaciones electromecánicas de las minicentrales hidroeléctricas en el río Umia, según el proyecto de ejecución de la misma, firmado por el ingeniero industrial Manuel Novo Buján, constan de un equipo productivo constituido por los siguientes elementos:

-Central de pie de presa: salto bruto de 26 m, dos grupos con dos turbinas Francis de 450 kW y un caudal de caudal 2,25 m/s, c/u. Dos alternadores asíncronos de 457 kW/380 V. Dos transformadores de 630 kVA c/u, relación de transformación 0,4/20 kV.

-Central de derivación: dos grupos con dos turbinas tipo Francis de 4.050 kW y caudal 5,25 m/s, c/u. Dos generadores síncronos de 4.050 kW, 6.000 V. Dos transformadores de 5.000 kVA c/u, relación de transformación 6/20 kV.

-Instalaciones de medida, control, protección y maniobra.

Quinto.-Durante el período en que se sometió a trámite de información pública, se formularon las siguientes alegaciones:

1. José A. Suárez Goldar y 118 más solicitan la denegación de la autorización administrativa en base a que el expediente de las obras de la presa del río Umia está actualmente en fase judicial, además de realizar diversas consideraraciones de carácter medioambiental.

2. Alberta Leal Fariña y 117 más solicitan que no se autorice la instalación eléctrica basándose en cuestiones de carácter medioambiental y a que consideran

que el aprovechamiento hidroeléctrico no representa ninguna causa de utilidad pública.

3. Félix Alonso García y 24 más solicitan la desestimación de la autorización en base al peligro que puede suponer para su salud la existencia del tendido eléctrico cerca de sus viviendas, así como a la pérdida de valor de los terrenos y de expectativas turísticas, lo que supone una pérdida de calidad de vida de los vecinos del lugar; exponen también que las obras del embalse no son necesarias para la población, por lo que carecen del requisito de utilidad pública o de interés social.

4. María Dolores Ramos Vila y 20 más solicitan la denegación de la autorización administrativa, alegando que la información pública se realizó después de que las turbinas estuviesen instaladas, que la declaración de utilidad pública de las obras de la presa está en fase judicial, que existen irregularidades de carácter medioambiental en el proyecto de la citada presa, y que la construcción de ésta causará daños socioeconómicos en la zona por pérdida del valor de los terrenos, pérdida de paisaje, expectativas turísticas, etc. Ademásconsideran que las obras del embalse están incluidas en el perímetro de protección de las aguas calientes del río Umia.

5. Laureano Piñeiro González, en nombre y representación de José Piñeiro Otero, solicita la denegación de la autorización administrativa, alegando cuestiones referentes a la ocupación de las fincas para la construcción del embalse.

6. Constantino Carou Rodríguez, en representación del Bloque Nacionalista Galego de Caldas de Reis solicita la denegación de la autorización administrativa, así como la nulidad de las actuaciones realizadas, basándose en un incumplimiento de la legislación aplicable al considerar que las obras de la central ya han comenzado antes de ser autorizadas y a presuntos defectos en la tramitación, entre ellos el no remitirse un proyecto completo al ayuntamiento, con lo que éste carece de la documentación necesaria para emitir el informe preceptivo que establece la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 11/1999. También se refiere a diversas cuestiones medioambientales.

Las alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria para su contestación.

Sexto.-La Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra remitió a los distintos organismos afectados por la construcción del referido proyecto las separatas técnicas correspondientes, a fin de que emitiesen el preceptivo informe.

Séptimo.-La Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio en Pontevedra emitió informe favorable, proponiendo la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución e inclusión de dicha instalación en el régimen especial de instalaciones de producción de energía eléctrica de la central hidroeléctrica de referencia.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 21 de junio, en relación con el Decreto 2617/1966, la Ley 54/1997 y el Real decreto 2818/1998 ya citados.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación a las mismas por parte de la empresa promotora y el resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:

1. No se pueden tener en consideración las alegaciones presentadas referidas a cuestiones medioambientales o a la construcción del embalse, al no ser objeto de esta fase del expediente, ya que existe una declaración ambiental y las correspondientes autorizaciones emitidas por el organismo competente.

2. Respecto a la alegación de Constantino Carou Rodríguez de que no se ha enviado el proyecto completo al Ayuntamiento de Caldas de Reis para su informe, cabe señalar que la normativa de instalaciones eléctricas solo exige, según lo establecido en el artículo 12.3ºdel Decreto 2617/1966, la remisión separada de las partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otros ministerios, organismos o corporaciones, para que éstos establezcan el condicionado correspondiente; de todas formas, el Ayuntamiento de Caldas de Reis emitió el correspondiente condicionado sin solicitar información adicional, que siempre ha estado a su disposición.

3. Por lo demás, las denuncias sobre el inicio del montaje de las instalaciones electromecánicas antes del otorgamiento de la preceptiva autorización administrativa serán objeto de investigación a los efectos de la adopción, en su caso, de las medidas sancionadoras correspondientes, pero ello no implica, en modo alguno, que esta dirección general deba suspender la tramitación de este expediente o denegar la autorización administrativa solicitada.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas

RESUELVE:

1. Autorizar la instalación de los equipos electromecánicos reflejados en el proyecto denominado central hidroeléctrica del río Umia, término municipal de Caldas de Reis, provincia de Pontevedra.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones electromecánicas de la central hidroeléctrica referida.

3. Reconocer a esta instalación la condición de instalación acogida al régimen especial del Real decreto 2818/1998, e incluirla en el grupo b.4 del artículo 2 de dicho real decreto.

Queda obligada la empresa titular de la instalación, a notificar el comienzo y remate de las obras para su inspección y puesta en marcha, pudiendo la Administración autonómica dejar sin efecto la presente resolución, después del oportuno expediente, en el momento en que observe incumplimiento de los reglamentos, condicionantes técnicos y de seguridad, medidas correctoras establecidos por los organismos y entidades que constan en el expediente de este aprovechamiento hidroeléctrico.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de septiembre de 2000.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria