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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Martes, 26 de septiembre de 2000 Pág. 13.433

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 30 de agosto de 2000 por la que se le notifica a Josefa Méndez Pereira la resolución del director general del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo por la que se acuerda la resolución de pleno derecho del contrato de su vivienda (expediente C 82010, cuenta 5).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero, intentada la notificación en el domicilio de la interesada (Fonte do Piñeiro, portal D, 3º izquierda del polígono de Esteiro de Ferrol), sin que se pudiese practicar, se le notifica a Josefa Méndez Pereira la resolución del director general del IGVS de 20 de junio de 2000, por la que se acuerda la resolución de pleno derecho del contrato relativo a la vivienda de protección oficial de la que es adjudicataria, recaída no procedimiento de desahucio administrativo por falta de pago.

Contra la citada resolución que no es definitiva en la vía administrativa cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, conforme

a lo que establecen los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2º de la Ley 30/1992, modificada por Ley 4/1999, se transcribe el texto íntegro de dicha resolución:

«Expediente de desahucio administrativo.

Resolución.

Visto el expediente de desahucio administrativo seguido contra Josefa Méndez Pereira, beneficiaria de la vivienda objeto de la presente resolución, situada en la calle Fonte do Piñeiro, portal D, 3º izquierda, en el polígono de Esteiro, en Ferrol (A Coruña) correspondiente al:

Expediente: C 82010, cuenta 5, por incumplimiento del contrato en cuanto a la falta de pago de las cuotas, con infracción del régimen que regula las viviendas de protección oficial de promoción pública.

Teniendo en cuenta los siguientes hechos:

1. Que por la entidad colaboradora en la gestión y recaudación de viviendas de la Xunta de Galicia se emite certificado en el que se comprueba la falta de pago de los recibos pendientes por un importe total que asciende a 984.101 ptas., a fecha 29 de enero de 1999.

2. Que requerida por carta certificada con acuse de recibo, que se encuentra incorporada al expediente, para que en el plazo de diez días efectuase el pago de las cantidades adeudadas a esa fecha, dicho requerimiento no fue recibido, por lo que se procedió a su notificación conforme a lo establecido en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no siendo atendido.

3. A 6 de junio de 2000, la deuda asciende a 1.108.915 ptas., por impago de los recibos de alquiler de la vivienda referida, correspondientes a los meses de diciembre de 1996 a junio de 2000.

Fundamentos de derecho.

1. Es competente para la resolución del presente expediente el director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 70/1997, de estructura orgánica de este organismo, modificado por Decreto 258/1999, de 17 de setiembre.

2. Los hechos denunciados constituyen causa legal suficiente de resolución de contrato, desahucio y lanzamiento de la vivienda.

3. En la tramitación del expediente se observaron las normas vigentes contenidas en los artículos 138 a 144 del Reglamento de VPO, Decreto 2114/1968, de 24 de julio, artículo 30 del texto fefundido de VPO, Real decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, artículos 58, 59 y 96.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

artículo 91.2º de la Ley orgánica del poder judicial, y artículo 8.5º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vistos los preceptos legales invocados y demás normas de aplicación general,

RESUELVO:

1. Acordar la resolución de pleno derecho de contrato y el lanzamiento de la vivienda, que se llevará a cabo por el funcionario del IGVS que se designe y por el representante de la entidad colaboradora Hnos. Alonso Garrán, S.L. que se designe, con credencial al efecto suscrita y firmada por el director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y con la preceptiva autorización judicial para la entrada en el domicilio de particulares en la ejecución forzosa de actos de la administración, incorporada al expediente y con el auxilio de las Fuerzas de Seguridad del Estado, autonómicas o locales.

Se le advierte a la interesada, que de conformidad con lo establecido en el Reglamento de VPO, se podrá evitar el lanzamiento abonando el total de la deuda con el recargo del 10% en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación, y aportando justificante de hallarse al corriente con la comunidad de propietarios.

2. La resolución en firme del contrato conllevará la prohibición para contratar con la Administración en los términos previstos en el artículo 20 c) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas, modificada por la Ley 53/1999, de 28 de diciembre.

Notifíquese la presente resolución a los interesados con expresión de los recursos legales que procedan.

En Santiago de Compostela, 20 de junio de 2000. Fdo.: José Antonio Redondo López, director general del IGVS».

Santiago de Compostela, 30 de agosto de 2000.

José Antonio Redondo López

Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo