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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Lunes, 25 de septiembre de 2000 Pág. 13.364

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

CÉDULA de 25 de agosto de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de notificación de la resolución recaída en el expediente sancionador 82.2/94, por infracción a la legislación de costas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y de la Ley 4/1999, que modifica parcialmente la citada Ley 30/1992, se notifica a la persona que se relaciona en el anexo la resolución del delegado de esta consellería en Pontevedra, recaída en el expediente sancionador, por los hechos señalados, constitutivos de una infracción a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas (en adelante LC) y su Reglamento general para desarrollo y ejecución de la LC, aprobado por el R.D. 1471/1989, de 1 de diciembre, y modificado por los R.D. 1112/1992, de 18 de septiembre, y 1771/1994, de 5 de agosto (en adelante RC).

Contra la presente resolución se puede interponer, según el artículo 114 y siguientes de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia.

Pontevedra, 25 de agosto de 2000.

José Luís Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente número: 82.2/94.

Denunciado/a: José Calvo Rosendo.

Condición: promotor.

Último domicilio conocido: Santa Cristina, nº 14-Santa Cristina de Cobres-Vilaboa.

Hechos sancionados: construcción de estructura para vivienda unifamiliar.

Lugar: Río Maior-Santa Cristina Cobres.

Ayuntamiento: Vilaboa.

Preceptos infringidos: arts. 25.1º a) y 26.1º de la LC; y arts. 45.1º a) y 48.1º del RC.

Preceptos sancionadores: arts. 90 c), 91.2º e) y 97.1º b) de la LC y arts. 174 c), 175.2º e) y 183 b) del RC.

Calificación de la infracción: grave.

Sanción: 204.241 ptas.

Medidas correctoras: al amparo de lo establecido en los artículos 95.1º de la LC y 179.1º del RC, el infractor estará obligado a la restitución de las cosas y reposición a su estado anterior, debiendo realizarlo en el plazo de un mes, desde que la resolución sea definitiva en vía administrativa.