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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 185 Viernes, 22 de septiembre de 2000 Pág. 13.254

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 22 de septiembre de 2000 por la que se dispone el comienzo de la actividad administrativa en la Asociación de Empresarios de Deza como instrumento coadyuvante de la Oficina de Tramitación Única de Industrias (OTU).

El Decreto 22/1999, de 5 de febrero, regula el procedimiento para habilitar a entidades de carácter asociativo y representativas de los diversos sectores comercial e industrial como instrumentos colaboradores de la Oficina de Tramitación Única de Industrias para la información y recepción de solicitudes y demás documentación relacionados con la puesta en funcionamiento de nuevas industrias, traslado o ampliación de un establecimiento industrial.

Para llevar a cabo esta habilitación se suscribió un convenio de colaboración entre las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y de Industria y Comercio con la Asociación de Empresarios de Deza, cumpliendo los requisitos establecidos en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 27 de marzo de 1991.

Mediante este convenio se regulan las funciones que debe desarrollar la asociación, referidas a los expedientes administrativos para la puesta en funcionamiento de una nueva industria o el traslado o ampliación de un establecimiento industrial, así como los compromisos y requisitos que debe cumplir la asociación.

Al disponer la Asociación de Empresarios de Deza de la infraestructura técnica prevista en el convenio,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 22/1999, de 5 de febrero, y de acuerdo con el convenio de colaboración suscrito entre las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y de Industria y Comercio con la Asociación de Empresarios de Deza, se habilita a la Asociación de Empresarios de Deza como instrumento coadyuvante de la Oficina de Tramitación Única de Industrias (OTU) dependiente de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio en Pontevedra para el ejercicio de información y asesoramiento en materia de creación de industrias y recepción de solicitudes y demás documentación relativa a la puesta en funcionamiento de nuevas industrias o el traslado o

ampliación de establecimientos industriales ya existentes.

2. Se reconoce la validez y eficacia de los asientos realizados en el Registro de la Asociación de Empresarios del Deza en la materia señalada en el párrafo anterior de la documentación dirigida a la Oficina de Tramitación Única de Industrias, conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, conforme la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

3. A los efectos de lo previsto en el artículo 3.c) del Decreto 22/1999 de 5 de febrero, la Asociación de Empresarios de Deza deberá remitir, con carácter inmediato a la Oficina de Tramitación Única de Industrias de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra las solicitudes y documentos presentados por los particulares interesados en los procedimientos administrativos regulados en el Decreto 223/1998, de 24 de julio.

Artículo 2º

1. La Asociación de Empresarios de Deza ejercerá las siguientes funciones:

a) Recepción y registro de las solicitudes y documentos que se presentan para las autorizaciones de puesta en funcionamiento de una industria, traslado o ampliación de un establecimiento industrial.

b) Información y asesoramiento en materia de autorizaciones administrativas para la creación de industrias.

c) Información del estado de tramitación de los expedientes OTU iniciados tanto en la propia asociación como en cualquier oficina OTU de la Xunta de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Lo establecido en esta orden no supone incremento de gasto.

Segunda.-Se faculta a la Inspección General de Servicios y a la Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos para dictar las normas precisas para el desarrollo de esta orden.

Tercera.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su públicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de septiembre de 2000.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública