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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Jueves, 21 de septiembre de 2000 Pág. 13.231

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2000 por la que se aprueba la modificación del plan eólico estratégico presentado por la empresa Planta Eólica de Galicia, S.A. denominado P.E.E. Nordtank.

Examinado el expediente instruido a instancias de Planta Eólica de Galicia, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Paseo de la Independencia 8 duplicado, 2º dcha., 50004 Zaragoza, sobre aprobación de la modificación del P.E.E. Nordtank, esta consellería tiene en cuenta los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero.-El 30 de abril de 1996, por resolución de la Consellería de Industria y Comercio, se aprueba el plan eólico estratégico de Planta Eólica de Galicia, S.A. publicándose en el Diario Oficial de Galicia del

3-7-1996 cuyas características básicas son las siguientes:

-20 áreas.

-Potencia: 184 MW.

-Plazo de ejecución: 8 años.

-Inversión total: 12.000 millones de pesetas.

Segundo.-Con fecha 25 de junio de 1998, la empresa Planta Eólica de Galicia, S.A., NIF A-81326175 solicitó la aprobación de la ampliación del plan eólico estratégico denominado P.E.E. Nordtank, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercero.-La petición de aprobación de la ampliación del plan eólico estratégico se sometió a información pública por Resolución de 26 de junio de 1998, a los efectos previstos en el artículo 5 del Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia. La citada resolución fue publicada en el el Diario Oficial de Galicia del 21 de agosto de 1998 y en el BOE del 12 de noviembre de 1999.

Las características principales de la ampliación del P.E.E. Nordtank que han sido sometidas a información pública son:

ParqueProvinciaTermo municipalXY

MontoutoPontevedraAs Neves

Salvaterra de Miño

Mondariz

Covelo

A Cañiza

Arbo

0.553.078

0.558.551

0.557.833

0.554.410

0.547.542

0.547.542

0.553.078

4.679.866

4.679.866

4.665.259

4.661.525

4.661.525

4.666.310

4.679.866

MonferoA CoruñaMonfero0.575.604

0.579.906

0.582.022

0.584.539

0.584.539

0.581.515

0.578.843

0.575.605

0.575.604

4.806.941

4.805.854

4.802.744

4.802.395

4.801.295

4.796.399

4.796.399

4.803.188

4.806.941

El CarrilOurenseCarballeda0.686.740

0.683.000

0.682.000

0.685.400

0.684.100

0.684.350

0.686.450

0.686.815

0.686.740

4.692.320

4.694.700

4.694.000

4.687.800

4.681.950

4.681.550

4.685.300

4.687.875

4.692.320

Durante el plazo de información pública la empresa Unión Fenosa Energías Especiales, S.A presentó solicitud en competencia.

Cuarto.-El 7 de abril de 2000 la empresa Planta Eólica de Galicia, S.A. presentó ante esta Dirección General escrito de renuncia a las siguientes áreas: A Barbanza (Porto do Son y Boiro) y Coriscada (Muras y Ourol), dado que de los resultados de las investigaciones eólicas previas realizadas en las citadas áreas se detecta escasez de recurso eólico, reiterando su solicitud de concesión de otras que le permitan mantener los compromisos de su plan eólico estratégico, aprobado el 30 de abril de 1996 por resolución de la Consellería de Industria y Comercio.

Quinto.-Los servicios técnicos de la Dirección General de Industria han emitido informe evaluando la viabilidad del plan en las diferentes áreas de estudio solicitadas, con el fin de resolver los diferentes planes estratégicos en competencia, y teniendo en cuenta que la empresa Planta Eólica de Galicia, S.A. ha solicitado la sustitución de las áreas de investigación de A Barbanza y Coriscada, de escaso recurso eólico, por otras que le permitan mantener los compromisos de su plan eólico estratégico. Los criterios de evaluación que se han seguido son los siguientes:

-Planificación energética.

-Estudio contrastado de los datos eólicos existentes.

-Viabilidad económica de los planes.

-Aportación tecnológica y efectos industriales de los planes.

-Medioambientales.

-Desarrollo de infraestructuras.

Fundamentos de derecho:

Primero.-La Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 21 de junio, en relación con la Ley 54/1997, de 30 de diciembre, del sector eléctrico, y el Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Segundo.-Ante el gran número de solicitudes presentadas, y en tramitación paralela, de aprobación del plan eólico estratégico, los criterios seguidos en forma general para la adjudicación o no de las áreas asignadas han sido los expuestos en el fundamento de hecho quinto, teniéndose en cuenta la limitación existente desde el punto de vista infraestructural en cuanto a la red de transporte de energía eléctrica, lo que supone que solamente se puedan satisfacer aquellas solicitudes que cumplan de forma más completa los criterios de adjudicación planteados.

Tercero.-En algunos casos, existen solapamientos en determinadas zonas de distintas solicitudes de planes, sin que sus promotores concurriesen en competencia. En dichos casos se ha optado por asignar

el área a la solicitud que se ha considerado cumple en mayor medida los criterios de asignación.

Cuarto.-A la vista de los planes presentados en competencia, el informe técnico realizado y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que se deben excluir ciertas áreas solicitadas, debido a la adjudicación de determinadas zonas a otros promotores siguiendo criterios de planificación y desarrollo de las infraestructuras energéticas.

De lo expuesto se extrae como consecuencia que la ampliación del plan solicitada no puede ser concedida en la extensión requerida por la peticionaria. Sin embargo, y de acuerdo con lo establecido en el condicionado tercero de la resolución por la que se aprueba el plan eólico estratégico de la solicitante, habiendose comprobado que las áreas denominadas: A Barbanza y Coriscada, son inviables desde un punto de vista técnico, se considera procedente sustituir dichas áreas por la denominada Montouto, cuyas coordenadas vienen determinadas en el anexo I de esta resolución, con el objeto de mantener la viabilidad del plan considerado en su conjunto, concediendo a la empresa Planta Eólica de Galicia, S.A. autorización para realizar investigaciones en la misma.

De esta forma, el plan eólico estratégico pasa a constar de 19 áreas, siendo su potencia autorizada de 184 MW, permaneciendo las demás variables del mismo inalteradas.

Quinto.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta consellería, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas

RESUELVE:

Aprobar la modificación del plan eólico estratégico P.E.E. Nordtank referido a las áreas recogidas en el anexo I de la presente resolución, con la previsión de potencia de 60 MW, en sustitución de las áreas A Barbanza y Coriscada, sobre las que efectúa renuncia la titular del plan.

La presente resolución conlleva el otorgamiento del derecho de investigación en las áreas de referencia, así como el derecho preferente, en las citadas áreas, a la autorización de las instalaciones de aprovechamiento de energía eólica, conforme a lo señalado en el artículo 8 del Decreto 205/1995, de 6 de julio.

La aprobación del plan eólico estratégico vincula a la Administración y Planta Eólica de Galicia, S.A. sin perjuicio de las futuras resoluciones que se adopten para el supuesto de no ejercitar el derecho preferencial previsto en el artículo 8 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

La aprobación del plan eólico estratégico se otorga con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.-La modificación del plan eólico estratégico o el incumplimiento de las condiciones impuestas en esta resolución y en la autorización para el montaje

de las instalaciones será causa de resolución de la presente aprobación.

Sin embargo, si por alteración sustancial de las circunstancias o por causas sobrevenidas, no fuese adecuado el mantenimiento de alguna o algunas de las instalaciones previstas en el plan eólico estratégico que se aprueba, la empresa podrá solicitar de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia:

1. Autorización para la modificación o sustitución de las actuaciones, sin alterar las restantes condiciones del plan eólico estratégico.

2. La aprobación de un nuevo plan eólico estratégico para nuevas instalaciones, si la importancia de las inversiones así lo justifican, teniendo en cuenta siempre los derechos que terceros interesados puedan tener.

Segunda.-Planta Eólica de Galicia, S.A. deberá presentar un informe trimestral a la Consellería de Industria que contendrá los siguientes apartados:

-Datos eólicos obtenidos en las áreas de investigación.

-Inversiones realizadas y previstas.

-Operaciones realizadas con empresas gallegas.

-Empleo creado.

-Participación de entidades gallegas.

Tercera.-La empresa Planta Eólica de Galicia, S.A. participará en la ejecución del plan industrial que tengan aprobados los tecnólogos seleccionados. En todo caso, el porcentaje de componentes fabricados en Galicia será el comprometido por los tecnólogos. La selección de los tecnólogos deberá contar con la autorización de la Dirección General de Industria.

Cuarta.-Planta Eólica de Galicia, S.A. podrá transferir en cualquier momento los derechos dimanantes de la presente aprobación previa autorización de la Dirección General de Industria, subrogándose el nuevo titular en todas las obligaciones y derechos del transmitente derivados del plan eólico aprobado.

Quinta.-El presente plan eólico se aprueba sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de aprovechamiento eólico.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consellería, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, al amparo de lo dispuesto en el artículo 46

de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Santiago de Compostela, 29 de mayo de 2000.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio

ANEXO I

Relación de áreas aprobadas en el plan eólico estratégico

ParqueProvinciaPotenciaTérmino municipalXY

MontoutoPontevedra60 MWAs Neves

Salvaterra de Miño

Mondariz

Covelo

A Cañiza

Arbo

0.553.078

0.558.551

0.557.833

0.554.410

0.547.542

0.547.542

4.679.866

4.679.866

4.665.259

4.661.525

4.661.525

4.666.310