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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Jueves, 21 de septiembre de 2000 Pág. 13.213

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2000, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Harinas del Atlántico, S.A. (Hadasa) (código de convenio 1502682).

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Harinas del Atlántico, S.A. (Hadasa), código convenio 1502682, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 27-7-2000, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social por el delegado de personal el día 17-7-2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 7 de agosto de 2000.

P.S. (Decreto 161/2000, de 29 de junio)

María Silva Costoya

Secretaria provincial de A Coruña

Convenio colectivo de la empresa Harinas del

Atlántico, S.A. (Hadasa)

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo será de aplicación a la totalidad de los trabajadores que presten sus servicios en la empresa Hadasa, sita en A Ribeiriña, s/n, A Pobra do Caramiñal (A Coruña), así como a todos los que ingresen en la empresa durante la vigencia del mismo.

Artículo 2º.-Vigencia y duración.

El presente convenio colectivo tendrá una duración de doce meses entrando en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2000 y, durante la vigencia del mismo no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenio de ámbito distinto, todo ello al amparo de cuanto previene el artículo 84 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, que aprobó el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 3º.-Prórroga.

Al cumplir la fecha de su vencimiento, este convenio colectivo se prorroga tácitamente de año en año, de no mediar denuncia por cualquiera de las partes, con una antelación de un mes a la fecha de su vencimiento.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones personales más beneficiosas que las acordadas en este convenio, manteniéndose dicho respeto en forma estrictamente ad personam.

Artículo 5º.-Retribuciones.

Los salarios base establecidos en este convenio colectivo son los que se adjuntan en la tabla salarial anexa.

Artículo 6º.-Antigüedad.

Los aumentos por antigüedad al servicio de la empresa, quedan constituidos por dos trienios abonados al 5% y quinquenios al 10% calculados en todo caso, sobre el salario base de cada categoría profesional.

Artículo 7º.-Gratificaciones extraordinarias.

Todos los trabajadores de la empresa percibirán dos gratificaciones extraordinarias al año, que se llamarán de verano y de Navidad. Dichas gratificaciones se percibirán los días 15 de julio y diciembre respectivamente, la cuantía será de una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad correspondiente.

Artículo 8º.-Paga de beneficios.

Todos los trabajadores de la empresa percibirán en concepto de beneficios, dentro del primer trimestre

del año, la cantidad correspondiente a 29 días de salario base incrementada con la antigüedad correspondiente.

Artículo 9º.-Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias que se hagan se pagarán con los siguientes recargos:

85% las horas realizadas en días laborales.

160% las horas realizadas en domingos, festivos y las prestadas después de las ventidós horas.

Para calcular el valor de las horas extraordinarias se recurrirá a la siguiente fórmula:

Salario hora individual

(365+G)x(S+A)-----------------------

Horas año

En dicha fórmula:

G es el número de días de retribución por cada paga extraordinaria, verano, Navidad y beneficios.

S es el salario base diario.

A es la antigüedad.

Horas año es el número total de horas que se trabajará durante el año.

El salario base que resulte de la aplicación de la fórmula anterior servirá de base para determinar el importe de las horas extraordinarias.

Artículo 10º

Por las especiales circunstancias que concurren en las actividades de la empresa, que tiene que transformar artículos perecederos, las partes reconocen la necesidad ineludible de trabajar un número de horas extraordinarias en relación con el artículo 35 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, concordante todo ello con lo previsto en el artículo 13, apartados a) y b) de Acuerdo Interconfederal (AI).

Estas horas extraordinarias trabajadas tendrán la consideración de estructurales, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 7 del Real decreto 1858/1981, de 20 de agosto. De acuerdo con lo anteriormente dispuesto por el representante de los trabajadores, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de 1 de marzo de 1983.

Artículo 11º.-Jornada laboral.

La jornada laboral queda fijada en 40 horas semanales, tanto en jornada partida como continua; por lo tanto, para ambos casos queda establecida en la misma duración semanal.

Para los trabajadores que realicen sus actividades en turno de jornada continua, se establecerá un descanso de quince minutos de duración, de manera que no se suspenda el proceso de producción en este tiempo.

En cumplimiento de lo estipulado en el apartado 4º del artículo 35 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, queda fijado un calendario laboral de 225 días efectivos de trabajo, suma a la que se llega por exclusión de domingos, sábados, festivos y período vacacional de todo el personal.

Artículo 12º.-Plus de nocturnidad.

Para el personal de jornada nocturna se establece un plus de consistente en el abono de 25% sobre el salario base, incrementado según los casos, con la antigüedad correspondiente. Para las horas trabajadas de viernes a sábado, el plus será del 30% del salario base.

Artículo 13º.-Percepciones en caso de ILT.

Los trabajadores que sufran enfermedad, percibirán desde el primer día y durante el plazo máximo de un año, el complemento necesario para que, sumado a las prestaciones de la Seguridad Social, alcancen el 100% de su salario. Esta percepción procederá únicamente en los supuestos de incapacidad laboral transitoria, que requiera hospitalización. En los procesos de tratamientos se estará a lo establecido en el Real decreto 53/1980, de 18 de enero. En los casos de accidentes de trabajo, la empresa completará hasta el 100% de las indemnizaciones que correspondan, mientras dure la situación de ILT, requiera o no hospitalización.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, la empresa podrá verificar en todo momento el estado de enfermedad o accidente del trabajador, mediante el personal facultativo que a estos efectos nombre la empresa.

Toda negativa a este reconocimiento determinará la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo de la empresa por estas situaciones.

Artículo 14º.-Vacaciones.

Todos los trabajadores y trabajadoras disfrutarán de un período de 30 días naturales, retribuidos a salario real. La dirección de la empresa elaborará de mutuo acuerdo con el representante de los trabajadores un calendario de vacaciones, antes del día 30 de marzo, exponiéndose este en el tablón de anuncios de la empresa, para conocimiento de los trabajadores.

Artículo 15º.-Licencias retribuidas.

El personal de la empresa tendrá derecho a licencias retribuidas en los siguientes casos:

a) Matrimonio del trabajador: 16 días naturales.

b) Parto de la esposa: 3 días. En el supuesto de que este lugar fuera del domicilio habitual del interesado, se aumentará un día más.

c) Fallecimiento del cónyuge, hijos, padres, padres políticos y demás familia hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días. Si precisase hacer un desplazamiento, el total del permiso será de 5 días naturales.

d) En los demás supuestos y casos se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 16º.-Trabajo de la mujer.

La mujer tendrá iguales derechos y obligaciones que el hombre. Si la realización de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos afectase a la situación de embarazo o maternidad, estos serán excluidos para la mujer.

Artículo 17º.-Prendas de trabajo.

La empresa facilitará a cada trabajador dos buzos al año, cuya duración se calcula para tal período,

entregandosele las dos prendas en el mes de enero, con tal medida se permitirá que tales prendas puedan ser sometidas a lavado semanalmente de forma obligatoria. Al cabo del año, los trabajadores entregarán a la empresa las prendas recibidas en su día, independientemente de su estado de conservación, por ser propiedad de la patronal.

Artículo 18º.-Póliza de seguro.

La empresa subscribirá un seguro colectivo de vida e invalidez, en favor de sus trabajadores, con cobertura de 1.800.000 ptas. para los casos de muerte y de 2.900.000 ptas. para los casos de invalidez.

Artículo 19º.-Personal fijo.

Los trabajadores que en un plazo de 10 años, permaneciesen en la empresa más de cinco años como personal contratado, pasarán automáticamente a fijos de plantilla.

Artículo 20º.-Comisión paritaria.

La comisión paritaria será un órgano de interpretación, vigilancia, arbitraje y conciliación del convenio. Estará constituida por un representante de la empresa y uno de los trabajadores.

Artículo adicional.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 26.5º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, que aprobó el Estatuto de los trabajadores, se hace constar:

a) El número de horas de trabajo durante la vigencia del convenio será de 1.800 horas de trabajo efectivo.

b) Que la remuneración anual de los trabajadores, en función de dicho número, es la siguiente:

Categoría profesionalTotal pesetas

Gerente3.525.615
Ayudante titulado3.110.541
Jefe administrativo3.110.541
Jefe producción3.110.541
Contable2.357.476
Administrativo2.069.123
Encargado2.100.815
Auxiliar administrativo2.037.312
Aspirante administrativo1.228.318
Mecánico2.008.824
Oficial1.980.172
Chófer1.980.172
Ayudante1.958.690
Peón1.912.822

ANEXO

Tabla de salarios

CategoríaSalario mes

Gerente235.512
Ayudante titulado207.785
Jefe administrativo207.785
Jefe producción207.785
Contable157.480
Administrativo138.218
Encargado140.335
Auxiliar administrativo136.093
Aspirante administrativo86.060
Mecánico134.190

CategoríaSalario mes

Oficial132.276
Chófer132.276
Ayudante130.841
Peón127.777

Segunda.-Los salarios establecidos en la tabla salarial serán revisados si el IPC de diciembre de 2000 supera, con respecto al 31 de decembro de 1999, el 2 por ciento.

Este incremento se aplicará con carácter retroactivo de 1 de enero de 2000.

Composición de la comisión paritaria:

En representación de la empresa:

-Álvaro Viéitez Davila.

-Por la representación de los trabajadores:

-Miguel Ángel Lorenzo Hermo.

A Pobra do Caramiñal, 17 de julio de 2000.

Siguen las firmas.