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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 183 Miercoles, 20 de septiembre de 2000 Pág. 13.192

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2000, de la Dirección General de Justicia, por la que se otorgan destinos definitivos correspondientes al concurso de traslados de fecha 10 de marzo de 2000, por el que se ofertaban plazas vacantes para secretarías de juzgados de paz entre secretarios de paz a extinguir de más de 7.000 habitantes y oficiales de la Administración de justicia.

Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso de traslados convocado por Resolución de 10 de marzo de 2000 (BOE nº 81, del 4 de abril y DOG nº 65, del 3 de abril), para cubrir plazas vacantes para secretarías de juzgados de paz entre secretarios de paz a extinguir de más de 7.000 habitantes y oficiales de la Administración de justicia.

Esta dirección general, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 494 de la Ley orgánica 6/1985, de l de julio, del poder judicial, el Reglamento orgánico del cuerpo de secretarios de la justicia municipal, aprobado por Decreto de 12 de junio de 1970 y los artículos 54, 55 y 57 del Real decreto 249/1996, de 16 de febrero por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia, ha dispuesto:

Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado en el concurso de traslados convocado por resolución de fecha mencionada anteriormente, que se corresponden con los relacionados en el anexo I de la resolución de convocatoria.

Segundo.-Excluir del concurso de traslados a los funcionarios que en anexo II se relacionan.

Tercero.-Declarar caducadas las instancias presentadas por los participantes en el presente concurso que no han obtenido destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos de traslados.

Cuarto.-Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el presente concurso, por lo que se cubrirán en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley orgánica del poder judicial por funcionarios de nuevo ingreso.

Quinto.-El cese de los funcionarios en su antiguo destino se efectuará dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en el BOE.

La toma de posesión deberá efectuarse en los tres días naturales siguientes al cese si tiene lugar dentro de la misma población y dentro de los diez días naturales siguientes si se produce en localidad distinta a la del cese, siendo retribuido dicho plazo posesorio por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en el presente concurso.

No corresponde el permiso de diez días por traslado de domicilio con cambio de residencia establecido en el artículo 66.1º b) del Real decreto 249/1996, de 16 de febrero, al otorgarse un plazo para tomar posesión retribuido.

Si la resolución comporta reingreso al servicio activo a la Administración de justicia, el plazo de diez días naturales para la toma de posesión deberá de computarse desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el BOE, pero en el presente caso dicho plazo no resulta retribuido, ya que se produce antes de formalizarse el reingreso en el cuerpo de secretarios de paz u oficiales, y por tanto no puede ser computado como de servicios efectivos.

En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del presente concurso se encontraran en activo en otro cuerpo y no quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al presidente, juez, fiscal o jefe del organismo de su actual destino, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas Baleares, Ceuta o Melilla en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días (artículo 66.1º g) del reglamento orgánico) teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso.

Por esta Comunidad Autónoma competente, se les concederá la excedencia de oficio en el cuerpo de procedencia si ésta se produce en un cuerpo al servicio de la Administración de justicia, en cuyo destino se les tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión en el cuerpo de oficiales al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión del titular.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de A Coruña en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el BOE.

Santiago de Compostela, 4 de septiembre de 2000.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Directora general de Justicia

ANEXO II

Excluidos

Oficiales.

Excluir del concurso por no llevar un año y por habérsele concedido plaza en los concursos resueltos con fechas: Resolución de 12-4-2000 (BOE del 28 de abril) y Resolución de 8-6-2000 (BOE del 16 de junio), a los siguientes funcionarios:

López Ribera, Mª Pilar.

Méndez Montero, Josefina.

Otero Rodal, Santiago.

Vázquez Álvarez, Mª José.