De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la entidad que figura en el anexo, dicha resolución.
Contra la resolución que se publica procederá el recurso contencioso-administrativo a interponer, a elección del recurrente, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo del lugar donde tenga su domicilio el recurrente, o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Pontevedra, en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación.
Santiago de Compostela, 1 de septiembre de 2000.
Carlos del Álamo Jiménez
Conselleiro de Medio Ambiente
ANEXO
Procedimiento sancionador de pesca fluvial: Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia.
Expediente núm: PO-97/047.
Denunciado: Rande-Ute.
Último domicilio conocido: Avda. do Rebellón, 15 Puxeiros, 36416 Mos
Contenido de la resolución del recurso.
Fecha : 15 de junio de 2000.
Hechos por los que fue denunciado: provocar el enturbamiento en las aguas continentales mediante la incorporación de áridos, alterando sus condiciones de habitabilidad piscícola, sin la correspodiente autorización.
Resolución del recurso: desestimado, confirmando la resolución recurrida en todos sus términos.