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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Martes, 19 de septiembre de 2000 Pág. 13.129

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 12 de septiembre de 2000 por la que se autoriza la modificación de las tarifas de servicios públicos regulares permanentes de uso general por carretera de competencia exclusiva de la Xunta de Galicia.

Por Orden de 14 de enero de 2000 se regularon los incrementos de las tarifas de los servicios regulares permanentes de viajeros de uso general de competencia exclusiva de la Xunta de Galicia a aplicar durante el año 2000.

Los notables incrementos experimentados en los precios de algunos de los elementos que integran la estructura de costes de los servicios regulares exige adecuar las tarifas para restablecer el equilibrio económico de las concesiones, dando así cumplimiento, de esta forma, a lo previsto en el artículo 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, y 29 de su reglamento de desarrollo.

Asimismo se introduce una variación en la política tarifaria tendente a potenciar el uso del transporte colectivo en los trayectos cortos respecto a los que opera la percepción mínima.

Este objetivo se busca a través de diferenciar los precios de los billetes en estos trayectos en función de que se compren abonos de varios billetes o tan sólo un billete aislado.

Los incrementos de costes experimentados en el último tramo del año 1999 y en el 2000 así como los que en el futuro se produzcan repercutirán de forma desigual, íntegramente respecto a los billetes comprados esporádicamente y tan solo parcialmente en el supuesto de los abonos.

Con ello, no sólo se promociona el uso del transporte público sino que se hace más accesible el transporte urbano para los que tienen que utilizarlo frecuentemente o para familias con varios miembros que utilizan sistemáticamente el transporte público.

En su virtud, oído el dictamen del Consejo Gallego de Transportes,

DISPONGO:

Articulo 1º

Las empresas concesionarias de servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera, de competencia exclusiva de la Xunta de Galicia, podrán, a partir de la entrada en vigor de esta orden, proceder a la actualización de sus tarifas.

Esta actualización será autorizada por la Dirección General de Transportes siempre que la variación no suponga un incremento de las tarifas superior al 2,3%.

Articulo 2º

Para los incrementos superiores a los establecidos en el artículo anterior, las empresas concesionarias deberán presentar ante la Dirección General de Transportes una solicitud de revisión individualizada de cada concesión para la que se pida el aumento; su aprobación corresponde al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

Las revisiones individualizadas se justificarán con el oportuno estudio económico de la concesión o por la simple aplicación de la fórmula polinómica. En las revisiones fundamentadas en la aplicación de la fórmula polinómica, no podrá autorizarse un incremento superior al 2,5%.

Articulo 3º

El mínimo de percepción se establece en 119 ptas. para los billetes unitarios y los abonos multiviajes en 114 ptas. por viaje. Estas cantidades no incluyen el impuesto sobre el valor añadido ni el canon de estación cuando corresponda aplicarlo.

Disposición final

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de septiembre de 2000.

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda