De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de montes, de 22 de febrero de 1962, y a la vista de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y el Real decreto 1535/1984, de 20 de junio, por el que se transfieren a la Comunidad Autónoma de Galicia competencias en materia de conservación de la naturaleza, esta consellería, previa propuesta de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural,
DISPONE:
Artículo único.-Dar de baja del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Lugo, por no reunir ya las condiciones que fueron determinantes para su inclusión a petición del Ayuntamiento de A Fonsagrada, el monte Lagoa Seca, perteneciente a la parroquia de San Miguel de A Bastida, que figura en el mismo con el número 25.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en contra de ella se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el conselleiro de Medio Ambiente en el plazo de un mes o bien interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, o ejercer cualquier otro que estime pertinente.
Santiago de Compostela, 21 de agosto de 2000.
Carlos del Álamo Jiménez
Conselleiro de Medio Ambiente