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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Viernes, 15 de septiembre de 2000 Pág. 13.014

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 14 de septiembre de 2000 por la que se determinan los servicios mínimos que hay que mantener durante la huelga convocada en la empresa Ideal Auto, S.A. (IASA) en la provincia de Lugo.

Ante la convocatoria de huelga presentada en la empresa Ideal Auto, S.A. (IASA) en la provincia de Lugo a partir de las 0 horas del día 18 de septiembre de 2000, con carácter indefinido, procede que, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, esta consellería determine los servicios mínimos que permitan, en sintonía con lo establecido en el artículo 28.2º de nuestra Constitución, compaginar el ejercicio legítimo de derecho a la huelga de los trabajadores con mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad.

En su virtud y de conformidad con lo establecido en el Decreto 6/1985, de 18 de abril, y en el Decreto 155/1988, de 9 de junio,

DISPONGO:

Artículo 1º

Los servicios mínimos que deberán mantenerse durante la huelga convocada por la empresa Ideal Auto, S.A. en la provincia de Lugo serán los siguientes:

a) Servicios concesionales:

1. Concesión: V-3044: C-LU-114.

Concesionario: Ideal Auto, S.A.

* Lugo-A Coruña (por autovía):

Salidas de Lugo: 8 h y 20.30 h.

Salidas de A Coruña: 8 h y 18.30 h.

Ribadeo-A Coruña (por Mondoñedo-Vilalba y autovía):

Salida de A Coruña: 8 h.

Salida de Ribadeo: 18.15 h.

* Ribadeo-A Coruña (por Meira y Lugo):

Salida de Ribadeo: 8.45 h.

Salida de A Coruña: 18.15 h.

* Lugo-Ribadeo:

Salida de Lugo: 19.45 h.

* Lugo-Viveiro (por Gaibor, Vilalba y Foz):

Salida de Viveiro: 7.30 h.

Salida de Lugo: 18.00 h.

2. Concesión: V-1663: XG-108.

Concesionario: Ideal Auto, S.A.

* Ferrol-Lugo:

Salida de Ferrol: 7.30 h.

Salida de Lugo: 18.30 h.

* Vilalba-Baamonde-Cabra-Guitiriz-Parga-Baamonde-Lugo:

Salida de Lugo: 7 h.

b) Servicios regulares de uso especial para transporte de obreros.

Todos los servicios en las expediciones anteriores a las 9.00 h y posteriores a las 18.00 h.

c) Servicios regulares de uso especial para transporte de escolares y estudiantes.

Deberán mantener todos los servicios de escolares y estudiantes en las expediciones normalmente establecidas de lunes a viernes.

Artículo 2º

El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos fijados en esta orden será sancionado de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 3º

Lo dispuesto en la presente orden no supondrá ninguna limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce a los trabajadores.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de septiembre de 2000.

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas

y Vivienda