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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 178 Miercoles, 13 de septiembre de 2000 Pág. 12.928

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2000 por la que se otorga, a Insuiña, S.L. autorización para modificar las instalaciones de una granja marina en Chapela, ayuntamiento de Redondela (Pontevedra).

Visto el expediente instruido a efectos de modificación de las instalaciones autorizadas para la explotación de una granja marina, se apreciaron los siguientes.

a) Hechos.

Primero.-Mediante escrito de fecha 4-4-2000, Enrique De Llano Monelos (DNI: 32.369.857), en representación de Insuiña, S.L., solicita autorización para modificación del proyecto presentado para el otorgamiento del permiso de actividad para explotación de una granja marina para engorde de peces en Chapela-Redondela.

Segundo.-El interesado aportó la documentación requerida para la tramitación de este tipo de expedientes.

Tercero.-En el expediente obra la siguiente documentación:

-Informe técnico biológico favorable.

-Informe jurídico favorable del Servicio Técnico-Jurídico.

b) Fundamentos de derecho.

Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia (DOG nº 101), con el Decreto 193/1997, de 5 de junio, por el que se determinan las condiciones para el otorgamiento del permiso de actividad para los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares situados en la zona terrestre (DOG nº 142).

Vistas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución de la Dirección General de Recursos Marinos, el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería

RESUELVE:

Autorizar a Insuiña, S.L. (CIF: B36021954) la modificación de los planos correspondientes a la zona oeste de las plantas baja, primera y segunda del proyecto de construcción del establecimiento de cultivos marinos que se indica a continuación.

-Tipo: granja marina. Nombre: Insuiña, S.L.

-Permiso de actividad:

-Otorgamiento: O. de 12-4-1999 (DOG nº 119). Fin vigencia: 23-5-2009.

-Actividad: engorde de peces.

-Especies: Lubina (Dicentrarchus labrax), rodaballo (Psetta máxima) y dorada (Sparus aurata).

-Ubicación: Chapela. Ayuntamiento: Redondela .Provincia: Pontevedra.

-Capacidad: lubina: 50 Tn/año. Rodaballo: 150 Tn/año. Dorada: 50 Tn/año.

Bajo las siguientes condiciones:

Primera: la presente autorización no conlleva ocupación de dominio público, incremento del volumen edificable ni de la capacidad de producción, ni modificación de la estructura externa de la nave autorizados en la orden de otorgamiento del permiso de actividad, modificada por Orden de 2 de diciembre de 1999 (DOG nº 10 de 17 de enero de 2000).

Segunda: Las obras e instalaciones, que podrán dar comienzo en el momento en que el titular disponga de las autorizaciones preceptivas de los distintos organismos competentes en la materia, se llevarán a cabo con arreglo al proyecto presentado denominado Reforma nave redeira de Insuiña, S.L., suscrito en abril de 2000, por el arquitecto Santiago Pérez Pérez y deberán quedar totalmente finalizadas en el plazo de dos años, a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente resolución.

Planta: baja; zona: oeste.

Nº piscinas: 6; superficie/piscina: 10 x 7,5 m.; volumen total: 1.560 m.

Planta primera; zona: oeste.

Nº piscinas: 6; superficie/piscina: 10 x 7,5 m. ;volumen total: 570 m.

Planta segunda; zona: oeste.

Nº piscinas: 6; superficie/piscina: 10 x 7,5 m.; volumen total: 390 m.

Tercera: la ejecución de las obras e instalaciones se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de 27 de marzo de 2000 por la que se regula el procedimiento para el otorgamiento del permiso de actividad a establecimientos de cultivos marinos y auxiliares en la zona terrestre (DOG nº 67).

Cuarta: finalizadas las obras el titular deberá comunicar, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Marinos, la fecha de puesta en funcionamiento, que tendrá lugar en el plazo máximo de tres (3) meses a contar desde el día siguiente al de aprobación del reconocimiento final. El citado plazo podrá ser prorrogado, previa petición del interesado, siempre que existan razones que justifiquen la demora en el inicio de la explotación.

Quinta: si transcurrido el plazo señalado para la posta en funcionamiento ésta no se realizara por causas no justificadas, la consellería podrá iniciar los trámites para la declaración de la caducidad del permiso de actividad.

Sexta: el establecimiento no podrá destinarse a usos distintos de los autorizados. Bajo ningún concepto se podrá modificar las instalaciones sin permiso expreso de esta consellería.

Séptima: el permiso de actividad al que se refire esta resolución, se extinguirá por el incumplimiento de alguna de las condiciones de la misma y en los casos previstos en el artículo 72, de la Ley 6/1993, de pesca de Galicia, y en el Decreto 193/1997, de 5 de junio.

Octava: el otorgamiento de esta autorización no exime a su titular de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes, exigibles por otros organismos en función de las características del establecimiento.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso postestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción conteciosa-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el art. 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 27 de julio de 2000.

P.D. (Decreto 17-12-1997, DOG nº 246,

del 22 diciembre)

Javier Pereiro Muñoz

Director general