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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 178 Miercoles, 13 de septiembre de 2000 Pág. 12.917

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Rocas Europeas de Construcción, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Rocas Europeas de Construcción, S.A., con nº de código 3601742, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 20-7-2000, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 30-6-2000. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 27 de julio de 2000.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Rocas Europeas

de Construcción, S.A.

Artículo 1º.-Ámbito personal.

Afectará a todo el personal técnico, administrativo, subalterno y obrero que preste servicios en la empresa Rocas Europeas de Construcción, S.A., sita en As Gándaras de Budiño y dedicada a la actividad de elaboración de granito, con la exclusión de aquellos incluidos en el apartado c), punto 3º del artículo 1 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 2º.-Duración y vigencia.

Tendrá una duración desde el 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2000. La vigencia será la totalidad de su duración.

A fin de evitar vacío normativo, denunciado el convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales, manteniéndose las normativas hasta la firma del convenio que lo sustituye.

Artículo 3º.-Procedimiento de denuncia.

La denuncia proponiendo la revisión del presente convenio deberá presentarse por cualquiera de las partes deliberantes con una antelación mínima de un mes. De esta comunicación se enviará copia a efectos de registro, a la delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Artículo 4º.-Comisión paritaria.

Se establece una comisión paritaria con facultades para interpretar el contenido del convenio, la cual estará compuesta por tres vocales titulares y un suplente, por cada una de las dos representaciones que han tomado parte en la negociación del convenio. Una y otra podrán dotarse de asesores.

Artículo 5º.-Dietas.

Las dietas para el personal obrero se establecen como sigue:

-Dieta completa: 2.814 pesetas.

-Media dieta: 1.125 pesetas.

Artículo 6º.-Retribuciones salariales.

Se aplicará un incremento económico del 3% sobre los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias, pluses salariales y extrasalariales.

En el supuesto de que el incremento anual del IPC a 31-12-2000 supere el 2,5% se efectuará una revisión

salarial en el exceso sobre dicho porcentaje afectando a los conceptos previstos en el párrafo anterior. La revisión se llevará a cabo una vez que se constate oficialmente por el INE el IPC real de 2000 y se abonará con efectos del uno de enero de dicho año. Cuando proceda la aplicación de esta cláusula, los atrasos devengados serán abonados de una sola vez.

Si el IPC a 31 de diciembre de 2000 es superior al 2%, el exceso se adicionará a los conceptos previstos en el primer párrafo de este artículo a los solos efectos de que sirva de base para la elaboración de las tablas salariales del año 2001.

Artículo 7º.-Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias se abonarán sobre el salario pactado en el convenio para cada categoría profesional, más la antigüedad, en su caso.

Éstas serán las siguientes:

-Julio, 30 días, a pagar el día 15 de julio.

-Navidad, 30 días, a pagar el día 20 de diciembre.

Artículo 8º.-Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se adaptarán a la legislación vigente y se abonarán de acuerdo con la tabla del anexo II desde la fecha de la firma de este convenio.

Artículo 9º.-Plus de puntualidad y asistencia.

Se establece un plus de puntualidad y asistencia para todo el personal afectado por el presente convenio, de carácter diario, que se fija en 475 pesetas para el año 2000.

La percepción del presente plus estará sujeta a las siguientes reglas:

1. Se entenderá por falta de puntualidad, cuando el trabajador en el momento de comenzar la jornada laboral no esté en su puesto de trabajo y hasta un máximo de 15 minutos.

2. En el supuesto anterior, el trabajador perderá el 5% del plus de puntualidad y asistencia por cada uno de los retrasos.

3. Si la incorporación del trabajador se produce después de los primeros 15 minutos de comenzada la jornad alaboral, se considerará como falta de asistencia de media jornada laboral perdiéndose el 10% del plus cada vez que se produzca dicha falta.

4. La falta de asistencia de una jornada de trabajo ocasionará la pérdida del 20% del plus.

5. Las licencias establecidas en el presente convenio y Estatuto de los trabajadores no serán consideradas como faltas de puntualidad y asistencia.

Artículo 10º.-Plus de transporte.

Se establece un plus de transporte, sea cual fuese el medio empleado por el trabajador para su desplazamiento; plus que se abonará por día de trabajo efectivo.

Para el año 2000, éste se establece en la cantidad de 591 pesetas. Las sumas percibidas por este concepto no tendrán la consideración de salario a ningún efecto, por lo cual no se computarán para el cálculo de la antigüedad, gratificaciones extraordinarias, etc.

Artículo 11º.-Jornada de trabajo.

La jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, tanto a jornada partida como continuada y en cómputo anual se realizarán 1.760 horas, según lo establecido en el artículo 71 del convenio general de la construcción.

En lo referente a los festivos no recuperables se estará a lo establecido en el convenio provincial de mármoles y piedras.

Todo el personal afectado por el presente convenio estará sujeto a turno de mañana, tarde o noche, tanto a jornada partida como continuada y se permitirá la movilidad de los puestos dentro del centro de trabajo.

Para las máquinas que requieren trabajo continuado se establecerán el número de turnos necesarios para cubrir los siete días de la semana.

Desde el 1 de julio al 1 de septiembre se establecerá jornada continuada para el personal técnico y administrativo, garantizándose mediante turnos a jornada partida cada uno de los servicios administrativos de la empresa.

Artículo 12º.-Organización del trabajo.

En la sección de telares se establece un sistema de organización del trabajo consistente en la definición de los siguientes equipos de trabajo:

a) Equipos flexibles: se encargarán de las labores necesarias desde que se descargue el telar hasta dejarlo nuevamente cargado. Se asignan 3 equipos de 4 personas cada uno. De los 4 operarios que componen cada equipo uno descansa. De esta manera, y mediante un sistema rotatorio de descansos, cada integrante del equipo tienen garantizados 2 descansos fijos de 2 días cada 16 días, aparte de los que pueden corresponderle en función de las cadencias de carga y descarga de los telares.

b) Equipos normales: formados por un jefe de equipo y un ayudante, atenderán el correcto funcionamiento de los telares. En turnos de mañana, tarde y noche y mediante un calendario de rotaciones entre 5 equipos se consigue tener cubierto este servicio todos los días del mes.

Los ayudantes percibirán un complemento de puesto de trabajo equivalente a la diferencia entre su salario y el establecido para la categoría de oficial de 3ª.

El importe del plus establecido para cada uno de los integrantes de los equipos descritos en los apartados a) y b) anteriores se fija en 35.214 ptas. mensuales para el presente año.

Los operarios que atiendan el tren de pulido percibirán un complemento de puesto de trabajo igual al descrito en el apartado b) para los ayudantes.

La empresa reitera su interés en establecer un plus de calidad por secciones; plus que sólo se podrá establecer cuando se cuente con los medios técnicos de control de calidad necesarios para valorar la evolución de la calidad en las distintas fases del proceso productivo.

Artículo 13º.-Promoción en el trabajo.

Los ascensos se sujetarán al régimen siguiente:

1. El ascenso de los trabajadores a tareas o puestos de trabajo que impliquen mando o especial confianza serán de libre designación y revocación por la empresa.

2. Para ascender, cuando proceda, a una categoría profesional superior, se establecerán por la empresa sistemas de carácter objetivo, pidiendo tomar como referencia, entre otras, las siguientes circunstancias:

a) Titulación adecuada.

b) Conocimiento del puesto de trabajo.

c) Historial profesional.

d) Haber desempeñado función de superior categoría profesional.

e) Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan, las cuales deberán ser las adecuadas al puesto de trabajo a desempeñar.

Artículo 14º.-Cambio de jornada y turno.

La empresa podrá, cuando así lo justifiquen las necesidades de producción, asignar temporalmente a cualquier trabajador a un puesto de trabajo distinto al que viene desempeñando habitualmente, independientemente de la jornada y turno de trabajo que dicho puesto tenga establecido, adaptándose a las jornadas y turnos que rijan en la sección de destino. Estas asignaciones serán rotativas teniendo para cada trabajador una duración máxima de dos meses. De estas asignaciones se informará al comité de empresa.

Artículo 15º.-Vacaciones.

El período de vacaciones anuales retribuidas será de treinta días naturales, calculadas a salario base del convenio más plus de asistencia y complemento de antigüedad en su caso.

Se abonará el importe de las vacaciones el día anterior laborable a su disfrute.

Artículo 16º.-Licencias.

El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a las licencias establecidas en el Estatuto de los trabajadores, en cuanto sean más favorables para el trabajador que las que aquí se establecen:

-Matrimonio del trabajador/a: 15 días naturales.

-Matrimonio de hijos o hermanos en la provincia: 1 día natural.

-Matrimonio de hijos o hermanos fuera de la provincia: 2 días naturales.

-Enfermedad grave del cónyuge (conviviente), padres o hijos en la provincia: 6 días naturales.

-Enfermedad grave del cónyuge (conviviente), padres o hijos fuera de la provincia: 7 días naturales.

-Enfermedad grave de hermanos: 2 días naturales.

-Alumbramiento de esposa y/o compañera: 6 días naturales.

-Muerte de cónyuge y/o conviviente, padres e hijos: 6 días naturales.

-Muerte de abuelos, nietos, hermanos, padres políticos o hijos políticos: 2 días naturales.

-Muerte de hermanos políticos o tíos: 1 día natural.

-Traslado de domicilio habitual dentro de la provincia: 3 días naturales.

-Traslado de domicilio habitual fuera de la provincia: 5 días naturales.

En todos los casos será con notificación previa a la empresa y justificación fehaciente.

Artículo 17º.-Ropas de trabajo.

La empresa facilitará ropas de trabajo al personal según se especifica para cada caso.

PrendasCantidadParque de bloques y telares MantenimientoResto personal

Buzos o trajes14 meses4 meses6 meses
Camisa remera112 meses12 meses12 meses
Botas16 meses6 meses6 meses

Artículo 18º.-Reconocimiento médico.

La empresa está obligada a solicitar del Centro de Seguridad e Higiene de Pontevedra (Rande), o de una mutua patronal, un reconocimiento anual para los trabajadores que presten sus servicios en la misma, que será complementado con un segundo reconocimiento anual restringido a la prevención de silicosis.

Artículo 19º.-Baja hospitalaria.

En caso de baja hospitalaria, la empresa complementará a los trabajadores afectados la prestación económica por ILT que, por enfermedad común o accidental no laboral, abona la Seguridad Social, hasta llegar al 100% de la base de cotización, según detalle:

a) Mientras dure la permanencia en el centro hospitalario.

b) En el caso de que, finalizada ésta, se le prescriba una convalecencia domiciliaria, se ampliará a treinta (30) días más.

c) Por ambos casos conjuntamente, la duración máxima de este derecho será de noventa (90) días.

Dichas circunstancias se acreditarán documentalmente.

Artículo 20º.-ILT por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

En caso de ILT por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa complementará la prestación económica que abonará la Seguridad Social o mutua patronal, hasta llegar al 100% de la base de cotización, a partir de los 20 días y hasta un máximo de 120 días.

En aquellos casos de ILT de larga duración y exceptuados aquellos casos en que el accidente fuera debido a incumplimiento por parte del trabajador de las normas de prevención, la empresa complementará la prestación desde el primer y hasta un máximo de 150 días.

Artículo 21º.-Seguro de accidentes.

La empresa contratará una póliza colectiva de accidentes de trabajo para su personal. Dicha póliza garantizará como mínimo una indemnización de:

-Muerte: 5.750.000 ptas.

-Invalidez total para trabajo habitual: 5.750.000 ptas.

-Invalidez absoluta: 5.750.000 ptas.

Para los demás casos de invalidez, la inemnización será proporcional.

Artículo 22º.-Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en este convenio, se regirá por lo dispuesto en el Convenio colectivo general del sector de la construcción y demás normas generales de aplicación.

Artículo 23º.-Partes firmantes.

El presente convenio es firmado por José Luis Heitzmann Hernández, en representación de la empresa y en representación de los trabajadores el comité de empresa, formado por:

Jesús Alonso González.

Antonio Costas Iglesias.

José A. Araújo Collazo.

Maximino Manuel Alonso Martínez.

O Porriño, 26 de junio de 2000.

ANEXO I

Tabla salarial año 2000

Salarios

Categoría profesionalBase 1999MensualDiario

* Técnicos medios
Titulados grado medio190.425196.138
Maestros industriales173.361178.562

* Administrativos
Jefe de 1ª190.425196.138
Jefe de 2ª165.506170.471
Oficial de 1ª141.034145.265
Oficial de 2ª128.007131.847
Auxiliar103.388106.490

* Personal técnico no titulado
Delineante superior165.506170.471
Delineante de 1ª141.034145.265
Delineante de 2ª128.007131.847
Calcador103.388106.490

Salarios

Categoría profesionalBase 1999MensualDiario

* Personal técnico de organización
Técnico de organización de 1ª141.034145.265
Técnico de organización de 2ª128.007131.847
Auxiliar de organización103.388106.490

* Personal técnico de fabricación
Encargado general186.405191.997
Encargado de sección165.506170.471
Contramaestre146.218150.605
Inspector de control130.142134.046
Ordenanza114.457117.891
Portero114.457117.891
Almacenero114.457117.891
Guarda jurado114.457117.891

Jefe de equipo4.6204.759
Oficial de 1ª4.4594.593
Oficial de 2ª4.2924.421
Oficial de 3ª4.1264.250
Especialista3.9214.039
Peón/operario limpieza2.8052.889

ANEXO II

Tabla horas extras año 2000

Categoría profesionalBase ptas./horaHoras 2000

* Técnicos medios
Maestros industriales1.4081.450

* Administrativos
Jefe de 1ª1.4721.516
Jefe de 2ª1.3291.369
Oficial de 1ª1.2301.267
Oficial de 2ª1.1521.187
Auxiliar1.0861.119

* Personal técnico no titulado
Delineante superior1.3291.369
Delineante de 1ª1.2301.267
Delineante de 2ª1.1521.187
Calcador1.0861.119

* Personal técnico de organización
Técnico de organización de 1ª1.2301.267
Técnico de organización de 2ª1.1521.187
Auxiliar de organización1.0861.119

* Personal técnico de fabricación
Encargado de sección1.3301.370
Contramaestre1.2041.240
Inspector de control1.1401.174
Ordenanza1.1071.140
Portero1.1071.140
Almacenero1.1071.140
Guarda jurado1.1071.140

Jefe de equipo1.1741.209
Oficial de 1ª1.1601.195
Oficial de 2ª1.1401.174
Oficial de 3ª1.1191.153
Especialista1.1131.146
Peón1.1071.140
Operario de limpieza785809