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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Martes, 12 de septiembre de 2000 Pág. 12.883

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2000, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se aprueba el proyecto de ejecución, se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, para los efectos de urgente ocupación, el enlace de la L.M.T. Meira-Tronceda en Goás, en el ayuntamiento de Abadín. (Expediente 2/2000 A.T.).

Visto el expediente incoado en esta delegación provincial por petición de Barras Eléctricas Galaico Astu

rianas, S.A. con domicilio a efectos de notificación en la calle Ciudad de Viveiro, 4-Lugo, que solicita aprobación de proyectos, autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación de referencia.

Cumplidos los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los ordenados en los capítulos III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en los capítulos III y IV del reglamento de aplicación de la Ley 40/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente según lo establecido por la disposición transitoria primera de la indicada Ley 54/1997.

Visto que durante el plazo en que se sometió el expediente al trámite de información pública, se formularon las siguientes alegaciones:

1. María del Carmen Goás Fanego quien, debido a los perjuicios que dice le ocasiona la imposición de la servidumbre de paso sobre su finca, solicita, en síntesis, una modificación del trazado de la línea de forma que esta transcurra por terreno de dominio público (en concreto a través de la pista de Abeledo-Goás y del camino público existente al oeste de la parcela) o, subsidiariamente, se proceda al enterramiento de la línea manteniendo el trazado existente, reduciéndose así los perjuicios que le ocasionarían. Por último hace constar que el trazado de la línea sobre su finca afecta a una plantación de pinos que habría de ser valorada a efectos de justiprecio.

Considerando que tales alegaciones no deben ser tenidas en cuenta por las siguientes razones:

1. Las alternativas propuestas por la alegante incumplen los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Lei 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ya que la variación de trazado solicitada, supera el 10 por 100 de la parte de la línea afectada por la variación que según el proyecto transcurre sobre la propiedad de la alegante. Asimismo, la propuesta de enterramiento de la línea, no sería admisible al superar su coste un 10 por 100 del presupuesto de la parte de línea afectada por la variante.

2. Por lo que respecta a la valoración de los perjuicios causados a la alegante por la imposición de la servidumbre de paso sobre su propiedad, cabe decir que la determinación del justiprecio no es objeto de esta fase del expediente sino que se sustanciará en otra fase posterior de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 24 y siguientes de la Ley de expropiación forzosa de 1954.

Vista sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, se observa que a su paso por las fincas relacionadas en la información pública, no se dá ninguna de las prohibiciones o limitaciones sobre las

fincas en expropiación, a las que se refieren respectivamente los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, en concordancia con el artículo 57 de la Ley 54/1997 antes citada.

Siendo competente este organismo, con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de competencias atribuidas por los decretos 2617/1966 y 2619/1966,

RESUELVO:

Primero.-Autorizar a Barras Eléctricas Galaico Asturianas, S.A. el establecimiento de dicha instalación eléctrica, con las siguientes características principales:

1. Línea de media tensión aérea con origen en la L.M.T. Meira-Abeledo y final en la L.M.T. Abeledo-Tronceda de 143 m de longitud a 20 kV sobre apoyos metálicos en conductor LA-56.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sistema eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y de urgente ocupación as los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de éstos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.-Prestar aprobación al proyecto de ejecución, una vez cumplidos los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, y visto el contenido del informe técnico de 7 de abril de 2000.

Cuarto.-En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 31 del reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, acuerdo que por el representante de la Administración se dé comienzo , en fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas contenidas en las relaciones publicadas en el diario El Progreso de fecha 24 de abril de 2000, Diario Oficial de Galicia de fecha 13 de junio de 2000 y en el BOP de Lugo de 15 de mayo de 2000, y expuestas en el tablón de anuncios de esta delegación provincial y el tablón de edictos del Ayuntamiento de Abadín. Hasta el momento del levantamiento de las actas, se podrán formular las alegaciones, por escrito, que se consideren pertinentes a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados, ante esta delegación provincial.

Esta publicación se realiza igualmente a los efectos del artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954. Esta resolución no es definitiva en vía administrativa, y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación/publicación. También podrá interponerse cualquier recurso que considere pertinente a su derecho.

Lugo, 24 de julio de 2000.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo