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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Martes, 12 de septiembre de 2000 Pág. 12.860

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Astilleros Armón Vigo, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Astilleros Armón Vigo, S.A., con nº de código 3603311, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 20-7-2000, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 30-6-2000. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los tra

bajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 27 de julio de 2000.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Acta

Reunidos Laudelino Alperi Baragaño, con DNI 10.582.403-B, en nombre y representación de Astilleros Armón Vigo, S.A., y por otra parte Carlos Gómez Parente, con DNI 36.017.619-X, Julio López Comesaña, con DNI 35.989.113-R, J. Carlos García Lago, con DNI 36.085.140-A, Fernando Iglesias Serantes, con DNI 35.993.783-W y José E. Crispín Otero, con DNI 36.019.562-K, como representantes del comité de los trabajadores de Astilleros Armón Vigo, S.A.,

Se acuerda:

Realizar un anexo nº 1 al acuerdo salarial de Armón Vigo, en los siguientes términos:

Se dispondrá a partir de la firma del acuerdo de un plazo de dos meses (2) laborables para regularizar los ajustes de los salarios del año 2000 para el personal afectado por este acuerdo.

En Vigo el treinta de junio de 2000.

Astilleros Armón Vigo, S.A.

Fdo. Laudelino Alperi Baragaño.

Comité de trabajadores.

Fdo. Carlos Gómez Parente.

Fdo. Julio López Comesaña.

Fdo. J. Carlos García Lago.

Fdo. Fernando Iglesias Serantes.

Fdo. José E. Crispín Otero.

Convenio colectivo entre la empresa

Astilleros Armón Vigo, S.A. y un comité

de los trabajadores de la citada empresa

Artículo 1º.-Ámbito de amplicación.

Este convenio regulará a partir de su entrada en vigor las relaciones laborales y económicas entre la dirección de la empresa Astilleros Armón Vigo, S.A. y su personal.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El convenio será de aplicación a todo el personal técnico, administrativo, obrero y subalterno, que actualmente presta sus servicios en la empresa.

Artículo 3º.-Vigencia, duración y prórroga.

El presente convenio tendrá una duración de tres años, desde el 1 de enero de 2000, expirando su vigencia el 31 de diciembre de 2002, entendiéndose prorrogado por períodos anuales, siempre que no haya sido denunciado por cualquiera de las partes.

Artículo 4º.-Denuncia.

La denuncia del convenio habrá de ser formulada por escrito con una antelación mínima de tres meses, respecto a la fecha de los sucesivos vencimientos, dándose traslado de la misma a la otra parte a través del comité de empresa.

Artículo 5º.-Compensación de mejoras.

Las condiciones establecidas en el presente convenio forman un todo orgánico, por tanto, cualquier disposición legal, convencional y obligatoria que en un futuro se establezcan tan sólo será de aplicación si en su conjunto y en cómputo anual resultare superior a las condiciones laborales aquí pactadas; en su consecuencia serán absorbidos y compensados hasta donde alcance.

Artículo 6º.-Jornada laboral y horario de trabajo.

La jornada normal de trabajo efectivo para todo el personal, para los años 2000, 2001 y 2002 será de 1.730 horas/año y de acuerdo con el siguiente horario:

a) Lunes a viernes: de 8 h a 13 h y de 14.30 h a 17.30 h.

b) Excepto los meses de julio y agosto que será de 7 h a 15 h.

Los horarios de trabajo u otros cualesquiera que en el futuro puedan establecerse quedarán acogidos en los correspondientes cuadros horarios que deberán hallarse expuestos permanentemente a la vista del personal y para cuyas modificaciones será preceptivo el informe previo y por escrito del comité de empresa.

En el año 2002 la jornada será de 7 h a 15 h efectivas, de trabajo real (excluidos los 15 minutos de descanso).

A partir del 16-12-2002 la empresa analizará los resultados obtenidos en la jornada continua y en función de ellos tomará la decisión de la jornada a realizar a partir del 1 de enero de 2003.

Artículo 7º.-Revisión de categorías.

Se revisarán las categorías dentro de los tres primeros meses de cada año, a partir del año 2001. Para ello se formará una comisión compuesta por una representación de la empresa y comité de empresa, para estudiar la revisión de categorías o propuesta de los mandos intermedios, siempre y cuando se mantenga una plantilla compensada.

Artículo 8º.-Prima de producción.

Se articula en 5.000 ptas./mes como máximo, en catorce pagas para el personal directo de producción (excluidos oficina administrativa, oficina técnica, mandos intermedios, gruistas, personal de mantenimiento, almacén, etc.) en función del rendimiento obtenido en la elaboración de su trabajo o en su asistencia y puntualidad en el mismo.

Esta prima se reducirá o cancelará de la forma siguiente:

1. Reducción de 1.000 ptas./mes por:

1.1. Tres faltas de puntualidad cualquiera que sea en el trabajo o

1.2. Dos faltas de asistencia al trabajo injustificadas.

2.

2.1. Se cancelará por 4 o más faltas de puntualidad cualquiera en su trabajo.

2.2. Tres o más faltas injustificadas en el mes.

La adaptación de este sistema no presupone la no variación, modificación o sustitución del mismo, siendo facultativo de la empresa el así hacerlo.

Artículo 9º.-Vacaciones.

Todo el personal afectado por este convenio tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones anuales comprendido en julio y agosto preferentemente.

Cuando en período de disfrute de vacaciones un trabajador cause baja por enfermedad u accidente, éstas serán interrumpidas, reanudándose una vez dado de alta.

El personal que al inicio de la fecha pactada para las vacaciones se encontrase en situación de IT derivada de un accidente de trabajo o enfermedad común, podrá disfrutar de un período de vacaciones de igual duración al pactado en el convenio, dentro del año natural y siempre antes del 30 de octubre del citado año.

Artículo 10º.-Permisos y licencias.

Previo aviso o solicitud, según proceda, de los trabajadores afectados, se concederán licencias retribuidas por las circunstancias y tiempo, de acuerdo al Estatuto de los trabajadores y tiempo que a continuación se señala:

Cuatro días naturales como máximo, en caso de fallecimiento de padres, hijos y cónyuge, e igual número de días naturales en caso de nacimiento de hijos, intervención quirúrgica y enfermedad grave de esposa o internamiento en un centro hospitalario.

Tres días naturales como máximo, en caso de fallecimiento de abuelos, nietos, hermanos y padres políticos que convivan con el trabajador, así como intervención quirúrgica y enfermedad grave de padres, hijos y padres políticos que convivan con el trabajador, así como enfermedad grave de hermanos. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la provincia, el plazo será de cuatro días naturales.

Dos días naturales en caso de enfermedad o intervención quirúrgica grave de abuelos y abuelos políticos, así como por fallecimiento, intervención quirúrgica o enfermedad grave de padres políticos, hermanos políticos e hijos políticos. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la provincia el plazo será de cuatro días.

Un día natural por el traslado de su domicilio habitual.

Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos, así como en caso de fallecimiento de tíos y sobrinos consanguíneos.

Quince días naturales en caso de matrimonio ampliado hasta veinte días naturales a petición del trabajador y con la conformidad de la empresa, pero sin retribución los que excedan de los quince primeros.

Cuando existan varios miembros de una misma familia, empleados de esta empresa, y se dé el caso de intervención quirúrgica o enfermedad grave de parientas hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, el disfrute de los días que correspondan en cada caso, se podrán disfrutar dentro de un período de diez días naturales posteriores al hecho causante según las indicaciones previas que por ellos se formulen.

De lactancia: una hora de permiso retribuido al comienzo o finalización de la jornada, durante los primeros nueve meses desde el nacimiento. En caso de lactancia artificial, este permiso podrá ser utilizado por el padre.

Por el tiempo necesari en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando, coincidiendo el horario de trabajo con el de la consulta, se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador a la empresa el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, como asistencia a consulta del médico de cabecera de la Seguridad Social o asistencia prestada por la medicina pública o privada, hasta el límite de 20 horas al año retribuidas, que deberán ser asimismo justificadas.

Las visitas a especialistas particulares, cuando se realizan con motivo de conseguir un embarazo con técnicas de fecundación asistida, tendrán la misma consideración que si fuesen a especialistas de la Seguridad Social.

Para asistencia a consulta médica con hijos/as menores de doce años: veinte horas año. Si los hijos/as fueran disminuidos psicofísicamente: un día laborable para consulta de especialistas.

Para asistencia a exámenes: de acuerdo con el Estatuto de los trabajadores.

Para asistencia a congresos sindicales: de acuerdo con el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 11º.-Permisos sin retribuir.

El trabajador/a con hijos menores de 9 años, familiares enfermos hasta segundo grado de consanguinidad o que cursen estudios académicos, podrán obtener una reducción de su jornada laboral diaria o semanal, de hasta un máximo del 50%, con un descuento salarial proporcional a la reducción de jornada obtenida.

En caso extraordinario, debidamente acreditado, se podrán conceder licencias por el tiempo que sea preciso sin percibo de haberes con el descuento del tiempo de licencia a efectos de antigüedad.

Artículo 12º.-Prendas de trabajo.

La empresa dotará a su personal de adecuadas prendas de trabajo.

La empresa dotará a cada trabajador de dos fundas o prenda similar al año, entregando una cada semestre.

Cuando la índole nociva de la actividad de los trabajadores así lo requiera, serán dotados de las prendas que sean necesarias, según determinación del comité de salud laboral.

Artículo 13º.-Reconocimientos médicos.

La empresa estará obligada a realizar un reconocimiento médico anual como mínimo para todo el personal. El tiempo empleado en el reconocimiento, será abonado por la empresa.

Artículo 14º.-Salud laboral.

El comité de salud laboral determinará las medidas a tomar en los puestos susceptibles de trabajos nocivos o de evidente riesgo para la integridad física del trabajador.

En tales casos, la empresa dotará al personal de los necesarios elementos de seguridad que serán fijados por el comité de seguridad y cuyo uso será obligatorio para todos los trabajadores afectados. Se estará a lo dispuesto en la Ley de prevención de riesgos laborales.

Artículo 15º.-Puesto de trabajo de la mujer embarazada.

En los casos de embarazo, si las condiciones de trabajo pudieran incrementar el riesgo de aborto o malformación, la trabajadora tendrá derecho a cambiar el puesto de trabajo que no implique riesgo para la salud de la madre ni para el feto, tomando en consideración las posibilidades técnicas y organizativas de la empresa. Igualmente, tendrá derecho a acumular los períodos de descanso pre y postparto que legalmente le correspondan.

Artículo 16º.-Traslados de puestos de trabajo.

Cuando las necesidades de organización o producción lo exijan, la dirección podrá ordenar los correspondientes traslados, previa información al comité de empresa.

Quienes como consecuencia de una disminuación de sus aptitudes físicas o cualquier otra circunstancia por incapacidade parcial, que motive la percepción de una pensión, la empresa podrá deducir de su salario

el importe de lo que perciba como renta de tal incapacidad.

En los casos de trabajo de categoría inferior, éstos no podrán ser vejatorios ni perjudicar la formación profesional del trabajador y por tal motivo, quien se considere afectado por dichas circunstancias deberá ponerlo en conocimiento del comité de empresa, cuyo dictamen será comunicado a ésta para que resuelva en consecuencia.

En los demás casos, aún cuando el trabajador realice trabajos de inferior categoría, conservará el salario correspondiente a su categoría anterior.

Traslado fuera de la provincia: según Estatuto de los trabajadores.

Condiciones económicas

Artículo 17º.-Incremento salarial.

Para el año 2000 se establece un aumento salarial del 3,2% sobre el establecido en el año 1999, para todo el personal operativo en ese momento y de acuerdo con la tabla salarial adjunta sin revisión salarial, para el año 2001 se acuerda incremento del IPC previsto por el Gobierno para ese año+0,5%, y para el año 2002 el IPC previsto por el Gobierno para ese año+0,75%, que será de aplicación sobre la tabla salarial establecida para el año anterior exclusivamente para el personal que e encuentre de alta al día de la fecha de firma de este convenio.

Para los años 2001 y 2002 se establece una cláusula de revisión salarial una vez se conozca el IPC real del Gobierno de forma que el aumento salarial se incremente en el IPC real+0,5% para el año 2001, y para el año 2002 será IPC real+0,75%.

Este ajuste positivo o negativo se realizará en un sólo pago dentro de los cuatro meses de conocer la información.

Este aumento salarial afectará a los siguientes conceptos:

a) Tabla salarial (salario convenio día natural, plus de asistencia al trabajo, plus de incentivo, plus de cumplimiento y las pagas extras de verano y Navidad).

b) Horas extras.

c) Tóxico, penoso y peligroso.

d) Complemento personal.

e) Plus de producción.

f) Ayuda social.

Los demás conceptos no indicados en este apartado permanecen igual que los pactados en el acuerdo firmado para el año 2000.

Artículo 18º.-Antigüedad.

Para el personal que está de alta al día de hoy, el valor del quinquenio será de 75,87 ptas./días para todas las categorías y para el personal de nueva incorporación de acuerdo con lo establecido en el estatuto de los trabajadores.

Artículo 19º.-Incentivos.

Como compensación a la prima de producción para el año 2000, se establecen los siguientes incentivos para los trabajadores, siempre y cuando desarrollen su actividad de forma normal.

a) Una cantidad fija de 15.170 pesetas, a percibir por todos los trabajadores que se perderá en 94,82 pesetas horas de no presencia para el año 2000.

b) La cantidad e 94,82 ptas. por cada hora extra para todos los trabajadores.

Artículo 20º.-Gratificaciones extras.

Las pagas extraordinarias de julio y diciembre se abonarán en cuantía de 30 días cada una de ellas para todo el personal, a razón del salario base convenio+antigüedad si la hubera, prima cumplimiento, incentivo fijo y la prima de asistencia en la medida individual obtenida también por cada uno de los trabajadores en los últimos seis meses. (Excluido las horas extras, plus de destajo).

Cuando el trabajador esté de baja por incapacidad temporal, derivada ésta de enfermedad común, no se le practicará deducción de las partes proporcionales de estas gratificaciones extraordinarias, por los períodos superiores a 15 días de duración de cada una de estas bajas.

Cuando el trabajador esté de baja por incapacidad temporal, derivada ésta de accidente de trabajo, no se le practicará deducción alguna de cada una de estas bajas.

Artículo 21º.-Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias motivadas por causa de fuerza y mayor y las estructurales aquí contempladas o que puedan pactarse se notificarán mensualmente a la autoridad laboral conjuntamente por empresa y comité a los efectos de obtener la reducción de recargos de cotización.

A fin de clarificar el concepto de horas extraordinarias estructurales, se entenderán como tales las necesarias para cubrir períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, mantenimiento o trabajos urgentes derivados de buques, botaduras y otros supuestos similares.

Artículo 22º.-Comidas y cenas.

De acuerdo con el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 23º.-Prima de asistencia.

Esta prima de asistencia queda fijada en 256,14 pesetas/día de trabajo y será percibida en vacaciones y en las pagas extraordinarias de acuerdo con el artículo 19º de este convenio.

Artículo 24º.-Prima de cumplimiento.

Esta prima queda fijada en 3.867 pesetas/mes, que se perderán en la cuantía de 773 pesetas cuando se cometan dos faltas tipificadas en el Estatuto de los trabajadores; asimismo se perderá en la cuantía de 1.993 pesetas en el supuesto de tres faltas e íntegramente con cuatro faltas, todo ello dentro del período

de 30 días; estos importes se actualizarán con los aumentos del convenio.

Se establecen también como faltas el abandono temporal del puesto de trabajo y la no presencia en dicho puesto de trabajo después del toque de sirena para el inicio de la jornada y abandono del mencionado puesto de trabajo antes del aviso para su terminación.

Las expresadas 3.867 pesetas serán abonadas en el período de vacaciones y pagas extraordinarias, de no haber sido perdida la prima en ninguno de los últimos seis meses. En el supuesto de incapacidad temporal, se abonará en la parte proporcional de los días trabajados de cada mes.

Artículo 25º.-Trabajos tóxicos, penosos y peligrosos.

Se establece un solo supuesto de 32,63 ptas./hora para los siguientes trabajos que serán aprobados por el mando correspondiente:

-Una vez construido el casco los trabajos que se realicen en el interior del buque, como en cámara de máquinas, bodega, pique de proa, local del servo.

-Trabajo en tiempo real de soldadura normal / con galvanizado.

-Trabajo en alturas superiores a 4 metros correspondientes (excepto los trabajos en cubierta).

-Instalación de tubería Stay o pesada en tanques y doble fondo.

-Trabajos en chaflanar con arco/aire y esmerilar.

* Para los trabajos en el interior de los tanques, dobles fondos, coferdans y sentinas se incrementará el coeficiente en 1,4

Artículo 26º.-Premios de jubilación.

La empresa premiará a sus productores a partir del año 2000, que en el momento de su jubilación pertenezcan a su cuadro laboral con el importe de un día de salario convenio, más la antigüedad si la hubiese por cada año de servicio en la empresa. El cómputo de estas anualidades finalizará cuando el trabajador cumpla 65 años de edad. También alcanzará este beneficio a quienes hubieran de cesar en la empresa por incapacidad absoluta. Cuando el productor fallezca antes de la jubilación, se otorgará idéntico importe por cada año de servicio a sus derechohabientes.

Artículo 27º.-Puestos de nueva creación.

Siempre que sea necesario contratar personal a efectos de formación laboral, se dará absoluta prioridad a los hijos de los productores de esta empresa que reúnan las condiciones necesarias para ello y a criterio de la dirección, comunicándolo al comité de empresa.

Artículo 28º.-Ayudas sociales.

Uno. A todos los trabajadores de esta empresa que tengan hijos en edad escolar (de 3 a 18 años), acreditándolo mediante certificación escolar, la empresa les concederá 6.501 ptas. por cada uno de ellos en concepto de becas, en el mes de octubre. El límite de edad se ampliará a 25 años en el caso de estudios universitarios o profesionales.

Dos. La empresa contratará un seguro de vida colectivo para todos sus trabajadores que cubra los riesgos de muerte e invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional, que cubra las siguientes indemnizaciones:

-Accidente laboral o común con resultado de muerte: 1.500.000 pesetas.

-Accidente laboral o común con resultado de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez: 2.000.000 de pesetas.

Artículo 29º.-Derechos sindicales.

Los miembros del comité de empresa dispondrán de un número de horas retribuidas para utilizarlas en sus funciones que se fijan de acuerdo al Estatuto de los trabajadores y normativa legal vigente.

-Disposición de un tablón de anuncios.

-Disposición de un local, siempre que sea posible.

-Descuento en nómina de la cuota sindical, previa petición expresa de los trabajadores.

-Reunión en locales de la empresa y fuera de horas de trabajo de los trabajadores afiliados de acuerdo con la normativa vigente.

Todo ello sin perjuicio del mantenimiento de otras condiciones iguales o más beneficiosas que puedan existir en la actualidad.

En lo aquí expresado se estará a lo dispuesto en la ley vigente.

Artículo 30º.-Acumulación de crédito de horas sindicales.

Los miembros del comité de empresa pertenecientes a un mismo sindicato podrán ceder un determinado número de horas mensuales retribuidas que les correspondan legalmente a favor de uno o más miembros del comité, afiliados al mismo sindicato. Para ello los cedentes lo pondrán en conocimiento de la dirección mediante autorización suscrita por ellos mismos anualmente.

Artículo 31º.-Partes firmantes del acuerdo.

El presente acuerdo ha sido negociado y aprobado, en representación de la parte social, por una comisión delegada de los trabajadores prevista en funciones, y, en representación de la empresa, por la dirección.

Otras disposiciones:

1. Las partes, empresa y representantes de los trabajadores, consideran necesario y se comprometen a adoptar cuantas medidas sean posibles que conduzcan a mantener un clima de normalidad laboral tendente a mejorar la producción y a reducir el absentismo, especialmente ayudando a controlar las ausencias por IT, disminuyendo el porcentaje actual y eliminando las causas que puedan generarlo.

2. En defecto de normas aplicables al presente convenio y en todas aquellas materias no previstas en el mismo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones vigentes que sean de aplicación al presente convenio.

3. Los trabajadores seguirán durante estos tres años manteniendo la situación de polivalencia, para hacer frente a las necesidades de producción.

Vigo, treinta de junio de 2000.

Astilleros Armón Vigo, S.A.

Fdo: Laudelino Alperi Baragaño

Comité de trabajadores.

Fdo. Carlos Gómez Parente.

Fdo. Julio López Comesaña.

Fdo. J. Carlos García Lago.

Fdo. Fernando Iglesias Serantes.

Fdo. José E. Crispín Otero.

Tabla salarial año 2000, Astilleros Armón Vigo, S.A.

Personal técnicoMensualPlus asistencia (ptas./día)Plus Cumplim. (ptas./mes)Incentivo (ptas./mes)Hora extra

Ingeniero254.007256,143.86715.170

Encargado240.469256,143.86715.1701.462

Encargado verificador188.639256,143.86715.1701.462

Verificador encargado175.251256,143.86715.1701.462

Delineante de 2ª168.572256,143.86715.1701.849

Oficial de 1ª especial182.837256,143.86715.1701.783

Oficial de 2ª168.572256,143.86715.1701.792

Personal obrero diarioDiarioPlus asistencia (ptas./día)Plus Cumplim. (ptas./mes)Incentivo (ptas./mes)Hora extra

Oficial de 1ª4.972256,143.86715.1701.453

Oficial de 2ª4.867256,143.86715.1701.391

Oficial de 3ª4.763256,143.86715.1701.347

Especialista4.514248,463.74714.7001.174

Peón4.456248,463.74714.7001.154