Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Martes, 12 de septiembre de 2000 Pág. 12.857

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2000, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Setex-Aparki, S.A., concesionaria de retirada de vehículos de la vía pública en el Ayuntameinto de Lugo.

Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Setex-Aparki, S.A. concesionaria de retirada de vehí

culos de la vía pública en el Ayuntamiento de Lugo (código 2700830), firmado el día 30 de julio de 2000, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, así como acta de la comisión mixta paritaria firmada el día 21 de julio de 2000, en la que se interpreta el verdadero sentido de los artículos 4 y 8 del mencionado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 27 de julio de 2000.

Manuel Teijeiro Álvarez

Delegado provincial de Lugo

Texto articulado del convenio colectivo de la empresa Setex-Aparki, S.A. concesionaria de retirada de vehículos de la vía pública en el ayuntamietno de Lugo.

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio regula las relaciones laborales entre la concesionaria de retirada de vehículos de la vía pública en el ayuntamiento de Lugo y su posterior custodia y su personal en las categorías especificadas en este convenio. Excepto personal de dirección.

Artículo 2º.-Ámbito geográfico.

El ámbito geográfico del presente convenio se circunscribe al ayuntamiento de Lugo.

Artículo 3º.-Duración.

El convenio entrará en vigor el día de su firma con efectos económicos desde el 1 de enero de 2000 y tendrá duración de dos años (finalizando el 31 de diciembre del 2001).

Artículo 4º.-Denuncia.

Se estipula un plazo de duración de un año, pactándose de común acuerdo que, con antelación de 3 meses a la fecha de expiración se considera automáticamente denunciado.

Artículo 5º.-Comisión mixta paritaria.

Al objeto de velar por la correcta aplicación y cumplimiento del contenido del presente convenio, se crea

una comisión mixta paritaria, que entenderá de todas las cuestiones relacionadas con la interpretación de las normas contenidas en el mismo.

La comisión mixta paritaria estará formada por un trabajador y un representante de la empresa; cada parte podrá nombrar un asesor que tendrá voz pero no voto.

Artículo 6º.-Jornada laboral.

La jornada laboral será de 40 horas semanales; a los trabajadores que tengan que realizar servicios en festivos se les abonarán dichos días a razón de 8.000 ptas. por día trabajado.

Artículo 7º.-Horarios.

Los turnos de trabajo serán continuados con un período de descanso de 30 minutos.

Los cuadrantes del trabajo se negociarán entre el delegado de personal y la empresa, siendo obligatorio su exposición en los tablones de anuncios del centro de trabajo con una semana de antelación, los cuadrantes serán de carácter mensual.

Artículo 8º.-Plus nocturno.

Todo trabajador que realiza trabajo nocturno será compensado con una cantidad equivalente al 25% del salario base por día trabajado; la nocturnidad será desde las 22.30 horas a 6.30 horas.

Artículo 9º.-Vacaciones.

Todo el personal afectado por este convenio disfrutará de unas vacaciones retribuidas de 32 días naturales ininterrumpidos.

El calendario de vacacones será pactado entre empresa y delegado de personal. El período vacacional será de mayo a septiembre.

Artículo 10º.-Permisos y licencias.

Los trabajadores podrán gozar de permisos retribuidos en los siguientes casos:

a) Por nacimiento de hijo: 4 días.

b) Por matrimonio: 20 días.

c) Por enfermedad grave o fallecimiento de un familiar en primer grado: 4 días.

d) Por enfermedad grave o fallecimiento de un familiar hasta tercer grado: 1 día.

e) Por matrimonio de hijos o padres: 1 día.

f) Por traslado de domicilio habitual: 2 días.

g) En caso de visita médica en los servicios de seguridad social y mediante justificante de consulta, se concederá el tiempo necesario para la misma.

h) El trabajador tendrá derecho a disfrutar de jornada retribuida de 6 días de asuntos propios. Como único requisito para su adjudicación se exigirá su petición por escrito con una anticipación de 48 horas como mínimo. Cuando la petición de alguno de estos días se realice por más del diez por ciento de la plantilla activa en esa fecha, la representación legal de los trabajadores y de la empresa abordarán las condiciones precisas para su disfrute.

Artículo 11º.-Incapacidad temporal (IT).

En caso de baja por incapacidad temporal se establece el abono del 100% de la mensualidad normal sin límite alguno.

Artículo 12º.-Jubilación.

Para aquellos trabajadores con un mínimo de 8 años de antigüedad en la empresa se establecen los siguientes premios por compensación de su jubilación anticipada:

-A los 60 años: 525.000 ptas.

-A los 61 años: 470.000 ptas.

-A los 62 años: 419.000 ptas.

-A los 63 años: 366.000 ptas.

Artículo 13º.-Salarios.

El abono del salario se efecturará de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores, según tabla anexa. Los salarios para el año 2000 se incrementarán según tabla anexa y para el 2001 se incrementarán en el IPC real de 2000 más un punto.

Derechos sindicales.

Artículo 14º.-Información sobre la contratación.

La dirección de la empresa está obligada a facilitar al representante de los trabajadores información periódica sobre contratación, que incluirá:

-Previsiones en materia de empleo y contratación.

-Modalidades de contratación.

-Grado de cumplimiento de las previsiones anteriores.

Esta información se entregará trimestralmente.

El delegado de personal será consultado previamente a la adopción de decisiones empresariales en materia de:

-Número de trabajadores que se han de contratar.

-Modalidades de contratos y número de ellos.

-Fecha de celebración de contratos y duración de los mismos.

-Modo de selección de personal.

Artículo 15º.-Delegado de seguridad y salud.

El delegado de personal será, asimismo, delegado de prevención en conformidad con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riestos laborales, cuyas funciones y atribuciones serán las siguientes:

-Promover en la empresa la observación de las disposiciones vigentes en materia de seguridad y salud.

-Estudiar y promover las medidas oportunas para la prevención de riesgos profesionales, protección de la vida, integridad física, salud y bienestar de los trabajadores.

-Ser informado por la dirección de la empresa de las medidas concretas que se hayan previsto en materia de seguridad y salud, teniendo facultad de proponer adecuaciones, modificación o adiciones pertinentes al

plan de seguridad a iniciativa del delegado de personal.

-El delegado de prevención podrá instar la paralización de las actividades ante el inminente riesgo de accidente.

Artículo 16º.-Reconocimiento médico.

La empresa facilitará un reconocimiento médico que, como regla general, será cada año. Los resulados de la revisión médica serán entregados al trabajador.

Artículo 17º.-Mantenimiento de empleo.

El número de trabajadores fijos será como mínimo el que presta actualmente servicios en la empresa, no obstante la empresa se compromete a aumentar la plantilla en la medida de lo posible.

Artículo 18º.-Garantía del puesto de trabajo.

El cambio de titularidad de la empresa no extinguirá, por si mismo, la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado a los derechos y obligaciones del anterior.

Artículo 19º.-Seguro de muerte o invalidez.

Se establece una póliza de muerte o invalidez para cada uno de los trabajadores de la empresa durante su permanencia en activo en la misma consistente en 3.000.000 de ptas. en caso de muerte natural y la misma cuantía en caso de invalidez absoluta y permanente. La póliza surtirá efectos a partir de la fecha en que se firme el citado convenio, las primas de este seguro correrán a cargo de la empresa, la cual deberá dar copia al representante de los trabajadores. En el supuesto de que algún trabajador sea rechazado por parte de la mutua aseguradora la empresa únicamente se compromete a pagar a dicho trabajador la cuota media anual por trabajador en la fecha de pago de la póliza, quedando exenta del abono de cantidad alguna en caso de muerte o invalidez absoluta o permanente.

Artículo 20º.-Protección al embarazo.

La trabajadora gestante tendrá derecho a ocupar durante su embarazo, su puesto de trabajo y un turno distinto al suyo si existiese prescripción del facultativo que atiende su embarazo, sin modificación de categoría, ni merma de sus derechos económicos.

Durante la IT por embarazo, la trabajadora tendrá derecho a percibir el 100% de todos sus conceptos salariales.

La trabajadora embarazada tendrá permisos retribuidos para la preparación al parto, así como a elegir fecha de sus vacaciones reglamentarias. Los cursos de preparación al parto se podrán realizar en horas laborables, siendo las mismas retribuidas.

Artículo 21º.-Pagas extraordinarias.

Se establecen 2 pagas extraordinarias, en cuantía de salario base, pluses y antigüedad, que serán abonadas las de verano, con la nómina del mes de junio, y la de Navidad, con anterioridad al 20 de diciembre. De dichas pagas queda exento el plus de nocturnidad.

Artículo 22º.-Antigüedad.

Para el personal afectado por el presente convenio se establece un complemento personal de antigüedad por cada período de tres años de servicios prestados en la empresa, el importe de cada trienio será el 5% del salario base.

Artículo 23º.-Plus de asistencia.

Según tabla anexa.

Artículo 24º.-Plus de transporte.

Según tabla anexa.

Artículo 25º.-Retirada del permiso de conducir.

En los supuestos de sanción, con vehículos de la empresa en horas de trabajo, que supongan la retirada del carnet de conducir, siempre y cuando no hubiese mala fe o dolo en la consecución de los hechos, la empresa vendrá obligada a darle trabajo sin menoscabo de sus percepciones salariales y por el tiempo que dure la retirada del carnet.

En el supuesto de que dicha sanción se produzca fuera de las horas de trabajo, la empresa le proporcionará otro trabajo, percibiendo el salario correspondiente a la categoría que se le asigne y por el tiempo que dure la retirada del carnet de conducir por un máximo de 6 meses. Este beneficio quedará sin efecto en caso de conducción en estado de embriaguez.

Artículo 26º.-Funciones de categorías superiores por necesidades del servicio.

Los trabajadores de depósito podrán realizar funciones de conductor para sustituir cualquier ausencia o baja de conductor habitual o por necesidades del servicio.

Artículo 27º.-Vestuario.

Todos los trabajadores del servicio le será entregado el siguiente vestuario:

Verano:

Dos pantalones.

Dos camisas o polos.

Dos pares de zapatos.

Un chaleco refractario.

Guantes.

Invierno:

Dos pantalones.

Dos camisas o polos.

Dos pares de botas.

Dos jerséis.

Un anorak.

Un traje de aguas.

Este vestuario será entregado anualmente.

CategoríasSalario

base

Plus

asist.

Plus

transp.

Plus

nocturno

Salario

anual

Conductor94.500x149.000x1426.500x14787xjornada1.816.500

Recep.

depósito

78.750x146.000x1415.750x14656xjornada1.407.000

Acta comisión mixta paritaria del convenio colectivo de la empresa Setex Aparki, S.A. concesionaria de retirada de vehículos de la vía pública en el ayuntamiento de Lugo.

Asistentes:

Por la parte empresarial: Manuel Pérez Gejundez.

Por la parte social: Hipólito Arias de la Fuente.

Reunidos en Lugo siendo las 12 horas del día 21 de julio de 2000 los arriba mencionados, miembros componentes de la comisión mixta paritaria del convenio colectivo de la empresa Setex Aparki, S.A. concesionaria de retirada de vehículos de la vía pública en el Ayuntamiento de Lugo,

Acuerda que:

Una vez detectados errores cometidos en la redacción del citado convenio en los artículos 4 y 8, y a requerimiento del Departamento de Convenios Colectivos de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales (Delegación Provincial de Lugo), procedemos a la subsanación de estos errores.

Artículo 4º.-Denuncia.

Se estipula un plazo de duración de dos años, pactándose de común acuerdo que, con antelación de 3 meses a la fecha de expiración se considera automáticamente denunciado.

Artículo 8º.-Plus nocturno.

Todo trabajador que realice trabajo nocturno se compensará con una cantidad equivalente al 25% del salario base por día trabajado, la nocturnidad será, desde las 22 horas a 6 horas.

Una vez subsanados dichos errores y para que conste a los efectos oportunos firman la siguiente acta siendo las 12 horas del día anteriormente señalado.