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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Lunes, 11 de septiembre de 2000 Pág. 12.819

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2000, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicaciónm, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Céltica Componentes Automóvil, S.L. de Ourense.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Céltica Componentes Automóvil, S.L. de Ourense (código convenio 3200922) con entrada en esta delegación provincial el día 19-7-2000, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y, de la parte social, por el comité de empresa, el día 7-7-2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995,

de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre rexistro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo.

Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 26 de julio de 2000.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo de la empresa Celcoauto, S.L. de 2000-2001

Artículo 1.-Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo es de aplicación en el Centro de trabajo de Celcoauto, S.L. Céltica de Componentes del Automóvil, S.L., situado en la avda. de Redondela nº 1, en el parque tecnológico de Galicia, en el municipio de San Cibrao das Viñas, Ourense.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El convenio es de aplicación a todo el personal que presta sus servicios en la empresa Celcoauto, S.L. así como a todos los trabajadores y trabajadoras desde el momento de su incorporación a la empresa.

Artículo 3º.-Vigencia y duración.

El presente convenio entra en vigor a todos los efectos el día 1-1-2000, independientemente de su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia y es de aplicación hasta que se firme otro u otros que lo sustituyan.

Se establece una duración de dos años; desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2001. La denuncia por la que se propone la resolución o revisión del convenio será automática al llegar al término de su vigencia, hasta la entrada en vigor de un convenio revisado, quedando prorrogado hasta la firma del siguiente convenio.

La tabla salarial anexa se establece con vigencia y efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2000.

Artículo 4º.-Productividad.

El fin primordial del presente convenio es mejorar las condiciones laborales de los trabajadores, así como obtener la integración laboral de los discapacitados.

Dentro de la actividad normal, los trabajadores deben realizar en cada jornada de trabajo la cantidad de nueve unidades/día, del volante de referencia modelo: X-64.

En el caso de que se varíe el modelo de volante a forrar, se revisarán las unidades/día a realizar como actividad normal por cada uno de los trabajadores. Las unidades/día del nuevo modelo serán fijadas en función de la equivalencia al modelo de referencia.

Cuando por causas externas o ajenas al trabajador, éste no llegue al mínimo exigible de unidades día, se le mantendrá para esa jornada la cantidad media que lleve acumulada en el mes. Asimismo, dicha media se le mantendrá a los miembros del comité de empresa, para las jornadas de trabajo en que por el ejercicio de actividades sindicales relacionadas con la empresa, que deban desarrollar dentro de la jornada de trabajo, vean reducida su productividad.

En el caso de que se introduzcan nuevas líneas de producción, las unidades/día serán fijadas previo acuerdo, en la comisión paritaria.

Artículo 5º.-Categorías profesionales.

Las categorías profesionales que ostentan los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa se corresponderán con las definidas en el anexo III

Artículo 6º.-Principio de igualdad de oportunidades y de trato.

Ningún trabajador o trabajadora podrá ser discriminado/a por razón de sexo. Todos los trabajadores o trabajadoras tienen derecho al respeto a su dignidad y a la protección de su intimidad. Según ello, en consonancia con la legislación vigente, los representantes de los trabajadores (comité de empresa), vigilarán el cumplimiento de las siguientes normas:

a) Que no figure en las condiciones de contratación ningún requisito que suponga discriminación en función del sexo.

b) Que no se produzcan diferencias en las denominaciones de los puestos de trabajo en función del sexo.

c) Que ningún trabajador o trabajadora pueda ser objeto de decisiones y condiciones, o cualquier clase de medidas, que comporten un trato discriminatorio en materia de salarios, promoción, conservación del puesto de trabajo, etc. por razón de sexo.

d) Ningún trabajador o trabajadora puede ser discriminado o discriminada, sancionado o sancionada, despedido o despedida por cuestiones relativas a su intimidad, siempre que no afecten a la actividad laboral.

Artículo 7º.-Período de adaptación y período de prueba.

Se establece un período de prueba, durante el cual el ingreso del trabajador será provisional, en tanto en cuanto no haya transcurrido el mismo. Dicho período será de tres meses para todos los trabajadores.

El período de adaptación al nuevo puesto de trabajo, es de tres meses para cualquiera de los trabajadores minusválidos que pasen a formar parte de la empresa, ya sean operarios, personal administrativo o técnicos, titulados o no.

Durante el período de adaptación los trabajadores y trabajadoras tienen los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñan, como si fueran de plantilla, excepto los derivados

de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

Transcurrido el período de prueba o el de adaptación, en su caso, sin que se haya producido el desistimiento, el contrato produce plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

La situación de incapacidad transitoria que afecte a los trabajadores y trabajadoras durante el período de prueba o de adaptación, interrumpe el cómputo del mismo, reanudándose una vez que finalice dicha situación, excepto cuando la enfermedad que motive dicha incapacidad transitoria sea consecuencia o esté relacionada con la actividad, el puesto de trabajo o las materias primas que se utilizan en el proceso de producción.

Durante el periodo de prueba o el periodo de adaptación, tanto la empresa como el trabajador podrán desistir unilateralmente del contrato de trabajo, sin preaviso ni indemnización.

Artículo 8º.-Registro de personal.

La empresa está obligada a llevar un registro del personal. Los modelos de cotización a la Seguridad Social TC-1 y TC-2, tienen que estar expuestos en el tablón de anuncios de la empresa.

Artículo 9º.-Prohibición de discriminación.

Se prohibe toda discriminación por razón de sexo, edad o nacionalidad de los trabajadores en materia salarial de promoción y ascenso.

Artículo 10º.-Situación laboral de los trabajadores.

La empresa está obligada a entregar a los trabajadores dentro de los diez días siguientes a su incorporación al trabajo, una copia del alta (contrato de trabajo), debidamente registrada y sellada por el organismo competente.

Artículo 11º.-Contratación.

Los contratos que concierte el centro especial de empleo Celcoauto, S.L. podrán ajustarse a cualquiera de las modalidades de contrato de trabajo previstas en el Estatuto de los trabajadores y en sus normas de desarrollo.

En materia de contratación laboral se estará, en todo caso, a las disposiciones legales o normas convencionales de mayor rango sobre la materia tanto de carácter general como especial.

Se fomentará en todo caso el contrato estable y se le dará prioridad a la contratación indefinida.

Artículo 12º.-Salario base.

Se establecen como conceptos retribuidos los fijados en las tablas anexas para los distintos años de vigencia del convenio.

Artículo 13º.-Complemento personal por antigüedad.

Se establece un complemento personal de antigüedad del 3% sobre el salario base de cada quinquenio. El nuevo quinquenio debe abonarse en la nómina del mes siguiente al de su vencimiento.

Artículo 14º.-Plus de producción.

Todos los trabajadores de la empresa, excepto los que ostenten la categoría de auxiliar administrativo y gerente, cobrarán mensualmente un plus de producción de 2.100 ptas.

Artículo 15º.-Gratificaciones extraordinarias.

Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la percepción de dos pagas extras, una en el mes de julio y otra en el mes de diciembre.

La cuantía de dichas pagas extraordinarias está integrada por los conceptos de salario base y en su caso cuando les corresponda el complemento de productividad y/o antigüedad.

Las fechas en que deben ser abonadas son: el 15 de julio para la paga de verano y el 15 de diciembre para la paga de Navidad.

Artículo 16º.-Trabajo de la mujer.

Entendemos el embarazo como una función social y no como un tema de única afectación a la mujer.

La trabajadora gestante tendrá derecho a ocupar durante el embarazo un puesto de trabajo y turno distinto al suyo, si la prescripción del especialista que atiende su embarazo así lo aconseja, proponiendo el representante de los trabajadores a la empresa, el cambio de puesto de trabajo o turno.

El cambio de puesto de trabajo no supondrá modificación de su categoría ni mengua en sus derechos económicos. Terminada la causa que motivó el cambio se procederá a su reincorporación a su destino original.

Ante la imposibilidad de cambio del puesto de trabajo, la trabajadora embarazada pasará a situación de incapacidad temporal y tal como se considera anteriormente tras el informe del médico especialista.

Artículo 17º.-Ropa de trabajo.

La empresa está obligada a facilitar a todos los trabajadores y trabajadoras, desde el primer día de su incorporación a la misma, las prendas de ropa de protección e higiene necesarias, según la legislación vigente. Todo el personal tiene que recibir dos fundas o batas al entrar en la empresa por primera vez y una prenda más cada seis meses.

Artículo 18º.-Jornada de trabajo y horarios.

La jornada de trabajo durante la vigencia del presente convenio es de 40 horas semanales. Dicha jornada no puede superar en cómputo anual las 1.792 horas de trabajo efectivo. Dentro de la jornada diaria, se comprende el disfrute de 20 minutos de bocadillo, como tiempo efectivo de trabajo.

Para adaptar la jornada laboral al mencionado cómputo anual, en el año 2000 corresponden dos días libres. A estos efectos son inhábiles los días: 24 de julio y 7 de diciembre, si bien, previo acuerdo con el comité de empresa podrán variarse esos días.

Los turnos de trabajo y los horarios los fijará la empresa según las necesidades de producción, previo acuerdo con la comisión paritaria.

Artículo 19º.-Vacaciones.

El período anual de vacaciones será de 30 días naturales, de los cuales 15 se disfrutarán ininterrum

pidamente dentro del período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto y serán fijados de común acuerdo por la empresa y el comité de empresa, según las necesidades de producción.

Los restantes quince días de vacaciones de cada uno de los trabajadores, se fijarán de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores dentro de los tres primeros meses del año, conjuntamente con el calendario laboral.

Artículo 20º.-Desplazamiento.

Si por necesidades de la empresa los trabajadores y trabajadoras se tuvieran que desplazar a otro centro y localidad distinta, el tiempo que se emplea en el desplazamiento entre el centro de trabajo habitual y el centro de destino se procurará que coincida con la jornada establecida, teniendo en cuenta las disponibilidades de transporte.

Todos los gastos que, en su caso, se les ocasionasen a los trabajadores y trabajadoras en desplazamiento por necesidades y orden de la empresa serán abonados por la misma mediante la fórmula de gastos a justificar.

La empresa pondrá a disposición de los trabajadores y trabajadoras el medio de transporte para su desplazamiento desde el lugar de su residencia habitual al centro de trabajo y regreso al primero una vez finalizada la jornada de trabajo. Dicho medio de transporte se pondrá para los trabajadores y trabajadoras que tengan su residencia habitual en la ciudad de Ourense, realizando un itinerario establecido de mutuo acuerdo por la empresa y el comité de empresa.

Los trabajadores y trabajadoras que no residan en las proximidades del itinerario del transporte facilitado por la empresa, recibirán un plus mensual de distancia de 160 pesetas diarias, por cada día de asistencia al trabajo.

Artículo 21º.-Seguro colectivo.

La empresa concertará con prima íntegra a su cargo, una póliza de seguros que cubra las siguientes contingencias e indemnizaciones.

a) Accidente laboral con resultado de muerte: 5.000.000 de ptas.

b) Accidente laboral con resultado de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez: 5.000.000 de ptas.

Artículo 22º.-Permisos y licencias.

Los trabajadores y trabajadoras, previa solicitud, tienen derecho a permiso remunerado en las situaciones y circunstancias previstas en el Estatuto de los Trabajadores, si bien se modifica dicho régimen en las circunstancias siguientes:

a) En el caso de permiso para exámenes, se dará un día de permiso cuando tenga lugar dentro de la provincia de Ourense; cuando sea fuera de ésta provincia serán dos los días de permiso.

b) Para consultas médicas fuera de la provincia de Ourense serán dos días de permiso.

c) Los padres políticos se considerarán parientes de segundo grado, a efectos de concesión de permisos.

Artículo 23º.-Régimen disciplinario y sancionador.

El régimen sancionador, y disciplinario, es decir, las faltas, sanciones y su prescripción, se regirá por el Estatuto de los trabajadores y el ordenamiento vigente.

Artículo 24º.-Competencias del comité de empresa.

El comité de empresa tiene las competencias reconocidas en el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores, la legislación vigente y en el presente convenio.

Artículo 25º.-Candidatos a las elecciones sindicales.

La empresa está obligada a facilitar el proceso electoral sindical tal y como señala la normativa vigente al respecto. Asimismo, no puede tomar represalias contra ninguno de los trabajadores o trabajadoras que se presenten como candidatos-as a las elecciones sindicales, por motivo de la presentación de su candidatura.

Artículo 26º.-Plan de prevención.

El centro de trabajo estará dotado de un plan de prevención y de los servicios técnicos necesarios exigidos por el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 27º.-Evaluaciones ambientales.

Se seguirán las prescripciones previstas en las disposiciones legales vigentes

Artículo 28º

La empresa está obligada al estricto cumplimiento de la Ley de prevención y riesgos laborales y de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, en materia de aseos, vestuarios, dotaciones sanitarias de urgencia, duchas, etc, todo ello en cumplimiento de la legislación vigente.

Los delegados/as de prevención deben ser elegidos por todos los trabajadores y trabajadoras de la plantilla y tienen todos los derechos que la legislación vigente les otorga.

Artículo 29º.-Revisión médica.

La empresa está obligada a facilitar a todos los trabajadores y trabajadoras vinculadas por el presente convenio, la realización de una revisión médica anual. Esta revisión debe ser efectuada por la Seguridad Social o por la mutua patronal correspondiente. Dicha revisión debe incidir de una forma especial en la detección de las posibles patologías que puedan derivarse de la utilización de los productos tóxicos o peligrosos utilizados en la empresa y que puedan suponer a corto o largo plazo un peligro para la salud de los trabajadores y trabajadoras.

Artículo 30º.-Comisión paritaria.

La comisión paritaria está integrada por los miembros del comité de empresa y de la persona o personas que designe la dirección de empresa.

Cada una de las partes puede designar asesores permanentes u ocasionales.

La comisión debe mediar, conciliar y arbitrar conociendo y dando solución a cuantas cuestiones y conflictos les sean sometidos a las partes. Velará por el cumplimiento del presente convenio y será informada sobre cualquier aspecto que pueda suponer un

cambio o modificación de las condiciones de trabajo o que afecten al futuro de los trabajadores y trabajadoras.

Disposicion adicional

Única.-Con el fin de mantener el poder adquisitivo de los trabajadores, los conceptos salariales previstos en el presente convenio, serán actualizados anualmente durante su vigencia, tomando como referencia el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el INE, en computo anual que se publique durante el mes de enero. La actualización será la del porcentaje de dicho IPC, incrementado en un punto.

Dicha actualización se aplicará al salario base, al incentivo y los pluses de distancia y producción.

Disposiciones transitorias

Primera.-Los atrasos derivados del presente convenio, independientemente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP, deben ser abonados dentro de los cuatro meses siguientes a la firma del convenio.

Segunda.-Para lo no contemplado en el presente convenio, se estará a lo que determine en cada momento la legislación vigente y cualquier otra norma actual o que se dicte en el futuro.

ANEXO I

Tabla salarial

Salario base

Categorías profesionalesNº mensual

Categoría 1. Gerente200.500

Categoría 2. Encargado de planta121.770

Categoría 3. Auxiliar administrativo96.630

Categoría 4. Jefe de equipo96.630

Categoría 5. Controlador94.000

Categoría 6. Operario cualificado86.000

Categoría 7. Operario78.000

Plus de distancia e incentivo

Categorías profesionalesPlus distanciaPlus productividad

Categoría 1. GerenteCuando corresponda conforme al artículo 20 (160 ptas. diarias)-

Categoría 2. Encargado de planta2.100

Categoría 3. Auxiliar administrativo-

Categoría 4. Jefe de equipo2.100

Categoría 5. Controlador2.100

Categoría 6. Operario cualificado2.100

Categoría 7. Operario2.100

ANEXO II

IncentivoAño 2000

Por cada unidad de producción superior a nueve unidades/día del volante de referencia en la sección de forrado, en cada jornada de trabajo325 ptas./hora

ANEXO III

Categorías profesionales

Categoría 1.-Gerente.

Es aquel trabajador que desempeña las tareas propias de la gestión, dirección y organización de los recursos, humanos y materiales. Sus funciones son las siguientes: supervisión y verificación de la presencia de los trabajadores, supervisión de la producción y establecimiento de medidas correctoras, establecimiento y verificación de los planes diarios de trabajo, control del trabajo desarrollado por los encargados de planta, seguimiento y control del cumplimiento de las normas de funcionamiento de la planta, relaciones externas con el proveedor y cliente, puesta en marcha y comprobación de la operatividad de los sistemas productivos, seguimiento y control de los métodos de trabajo establecidos por el proveedor y justificación de la implantación de los nuevos métodos, etc.

Categoría 2.-Encargado de planta.

Aquel trabajador que desempeña las tareas relativas a la gestión de personal referentes al seguimiento de los trabajadores en aspectos tales como: adecuación del trabajador al puesto de trabajo, evolución de las personas, seguimiento del cumplimiento de las normas de la empresa, gestión de bajas, relación con la mutua de accidentes laborales y cuestiones relacionadas con la contratación de personal, etc.

Asume la dirección del turno de trabajo, motivando y estimulando a los trabajadores, para conseguir el desempeño más eficiente con un esfuerzo constante y razonable.

Las funciones a desempeñar son las siguientes: control de personal en el cumplimiento de horarios, control diario de la producción del personal, cumplimiento diario de planes de trabajo, supervisión del trabajo realizado por los controladores de calidad, control del almacén de materiales y consumibles, supervisión de entrada y salida de volantes sin forrar, acabados o así como cualquier otra materia prima o producto; carga y descarga de mercancía, aprovisionamiento de materiales para los puestos de trabajo, organización del almacén de recepción y expedición de mercancías.

Categoría 3.-Auxiliar administrativo.

Aquel trabajador que con los conocimientos generales de índole administrativa, auxilia en los trabajos propios de su categoría en las siguientes funciones: redacción de correspondencia de trámite, gestión de salidas de material, archivo de albaranes, etc.

Categoría 4.-Jefe de equipo.

Aquel trabajador que asume la dirección de un equipo de trabajo, motivando y estimulando a los trabajadores, para conseguir el desempeño más eficiente con un esfuerzo constante y razonable, bajo la supervisión del encargado de planta.

Categoría 5.-Controlador.

Sus funciones son las siguiente: control de la calidad total de volantes forrados terminados, enfundado y o precintado de volantes O.K., embalaje y asegurado con flejes de los volantes o productos acabados en cajas o jaulas paletizadas.

Categoría 6.-Operario cualificado.

Aquel trabajador que obtiene unos niveles de destreza y cualificación tal que alcance el nivel de producción definido en el artículo 4º como actividad normal (nueve unidades diarias del volante de referencia X-64).

Categoría 7.-Operario.

Aquel trabajador que después de haber superado el período de formación no alcanza los niveles de destreza y cualificación correspondientes a un operario cualificado.

Parque Tecnológico de Galicia - San Cibrao das Viñas (Ourense).

7 de julio de 2000.