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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 174 Jueves, 07 de septiembre de 2000 Pág. 12.688

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

AUTO (20/2000).

En Santiago de Compostela, treinta de junio de dos mil.

1. Hechos.

Primero.-Con fecha de siete de junio de dos mil se ha dictado sentencia del juicio de faltas número 20/2000. En comparecencia de fecha 21 de junio de

dos mil, en este juzgado, Vanessa de la Fuente García solicita aclaración de la sentencia por cuanto que el fallo no se pronuncia sobre la denuncia formulada por la compareciente.

2. Razonamientos jurídicos.

Primero.-El artículo 161 de la Ley de enjuiciamiento criminal dice: «los tribunales no podrán variar, después de firmadas, las sentencias que pronuncien; pero si aclarar algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión que contengan o rectificar alguna equivocación importante, dentro del día hábil siguiente al de la notificación. Estas aclaraciones podrán hacerse de oficio o a instancia de las partes o del Ministerio Fiscal».

En el caso presente, Vanessa de la Fuente se afirma y ratifica la denuncia en el acto de vista oral, habiendo aportado a los autos informe médico forense en que consta que sufrió una fractura de la falange distal del pulgar derecho, estando 19 días incapacitada, correspondiéndole por tanto una indemnización de 95.000 ptas. y constando también la factura de los gastos hospitalarios por un importe de 24.840 ptas.

Parte dispositiva.

Se acuerda que Víctor Mariano y Warlito de la Cruz deberán indemnizar Vanessa de la Fuente en la cantidad de 95.000 ptas. en concepto de lesiones y abonar al Sergas la cantidad de 24.840 ptas. de 500. Dése traslado a las partes.

Así lo acuerda, manda y firma Mª Fe López Juíz, magistrada-jueza accidental del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de esta ciudad y su partido.

Diligencia. Seguidamente se cumple. Doy fe.