De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE 285, del 27-11-1992), se le notifica a la persona que seguidamente se relaciona la resolución de la Dirección General de Turismo dictada en el expediente san
cionador en materia de turismo AC-040/1999, incoado a la titular del establecimiento de restaurante denominado Ranchito, situado en el lugar de Aguieiros, Ribeira (A Coruña), ya que intentada por los medios habituales no pudo practicarse.
Esta resolución no agota la vía administrativa, y contra ella los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, en el plazo de un (1) mes desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que estimen oportuno.
De no presentar recurso en el citado prazo, la sanción será firme y ejecutiva, y podrá hacerse efectiva en período voluntario en el subsiguiente plazo de quince (15) días hábiles, mediante transferencia bancaria a favor del Tesoro de la Hacienda Gallega, cuenta restringida de recaudación de multas y sanciones, de la Delegación Provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de A Coruña. De no efectuarse el ingreso en el citado plazo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, según lo dispuesto por la Orden de 22 de mayo de 1987, de la Consellería de Economía y Hacienda (DOG del 3 de junio).
Expediente: AC-040/1999.
Sancionada: María Nieves Romay Valiño.
Establecimiento: restaurante Ranchito.
Domicilio: Lugar de Aguieiros.
Localidad: Ribeira (A Coruña).
Resolución: 21 de febrero de 2000.
Precepto infringido: artículo 87.1º de la Ley 9/1997.
Sanción: ciento cincuenta mil (150.000) pesetas.
Santiago de Compostela, 28 de julio de 2000.
Aurelio Miras Portugal
Director general de Turismo